Si vas a salir de Colombia, y
quieres conducir un vehículo en el país que vas a visitar, deberás previamente
obtener en nuestro país el “Permiso Internacional de Conducir” (PIC) que otorga
Automóvil Club de Colombia, de acuerdo a las normas establecidas en el Convenio
Mundial sobre Circulación por Carreteras acordado en Ginebra el 19 de
septiembre de 1949, donde se autoriza conducir un vehículo en cualquier país
del mundo que no tenga convenio de bilateralidad con Colombia.
Si bien la vigencia del “Permiso
Internacional de Conducir” es de un (1) año, solo podrás usarlo en el
respectivo país, durante los tres (3) meses que ostentes la calidad de “turista”,
pues después de ese tiempo ya estarías como “ilegal” en territorio extranjero.
Esta situación quizá no
importe a muchos, pues quienes salen de Colombia en plan turista, lo que menos desean
es conducir en carretera de un país desconocido, en donde en muchos casos existen normas de tránsito diferentes a las nuestras.
Algunos países, muy pocos por
cierto, especialmente en Sudamérica permiten conducir con el carné o pase
colombiano, después de los tres meses como turista, previo un trámite
relativamente sencillo.
Pero si has decidido irte a
vivir a un país donde no hay convenio de canje, homologación o convalidación
del pase colombiano, tendrás que sacar uno nuevo para poder conducir allí legalmente.
En la mayoría de países estás
obligado a realizar el curso de conducción, sin importar que tengas carné
colombiano, ni los años que lleves conduciendo.
Pero aparte de ese curso, y demás trámites, tendrás que meterte la mano
al bolsillo, porque el costo para ello es bastante elevado.
A pesar de que existen Tratados Internacionales sobre circulación vial, o tránsito vehicular por carretera, como es el de Ginebra del 19 de septiembre de 1949 y el de Viena
de 1968 entre otros, donde podría ampararse Colombia y firmar convenios para la convalidación u homologación de nuestros pases de conducción, solo se ha podido realizar con el Estado español; gracias a que en el año 2003, tuvimos como Embajadora en ese país, a, quizá,
la mejor Embajadora colombiana que se haya visto en Europa, Noemí Sanín de
Rubio.
Aparte de los Tratados Internacionales donde es miembro nuestro país, y que creemos, con real voluntad política, podrían nuestros pases o carnés de
conducir ser homologados sin necesidad de tener que demostrar nuestra
experiencia en el campo de la conducción, y por ende la realización de costosos cursos,
transcribiré algunas normas relativas a la política migratoria colombiana, que
considero no ha tenido cuenta el Ministerio de Relaciones Exteriores para ello:
Dentro de las funciones de la “Comisión
Nacional Intersectorial de Migración” establecidas en el Art. 3º del Decreto
1239 de 2003, tenemos:
Numeral 7: Hacer un
seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos internacionales
adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema migratorio, para velar por
su aplicación. Así como también, a la reglamentación interna en materia
migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida
aplicación.
Numeral 13: “Las demás
funciones acordes con las establecidas en el presente artículo, o que por su
naturaleza considere la misma Comisión que le corresponden en materia de
emigración e inmigración.
Por otro lado tenemos que la
Ley 1465 de 2011, en su Artículo 1°. creó
el Sistema Nacional de Migraciones como “un conjunto armónico
de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes
y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar
el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas I! en el exterior,
considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración.
(Subrayado nuestro).
Igualmente dice el Artículo
2°. de la misma Ley, que el objetivo principal del Sistema Nacional de Migraciones,
será el de “acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas
públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer
los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el J exterior.
(Subrayado fuera de texto).
Asi mismo, la Ley
1465/2011, en su Artículo 3°. establece entre otros, dentro de los principios del Sistema
Nacional de Migraciones, los siguientes:
1. Asistencia y mejoramiento de la calidad de vida
de los colombianos que se encuentran en el exterior.
2. Promoción del diálogo con los países de origen,
tránsito y destino migratorio, incluyendo la ratificación y desarrollo de los
acuerdos necesarios.
Complementando lo ordenado en
el Art. 1º y 2º de la misma Ley 1465/2011, su Artículo
4°. dice que son objetivos del Sistema Nacional de Migraciones entre
otros, los siguientes:
1. Identificar los intereses y necesidades de los
colombianos en el exterior y sus familias.
2. Proponer e instar al Gobierno
Nacional para la celebración de acuerdos, convenios y tratados bilaterales y
multilaterales que atiéndan los diferentes aspectos temáticos de la migración
colombiana internacional.
Pero hay mas:
Dentro de las funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores, tenemos:
- Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales.
- Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales.
- Participar en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.
Con base a lo anterior, desde
nuestra Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, y considerando
que la convalidación de nuestros pases o carnés de conducción en el exterior,
no solo nos facilitaría la conducción de un vehículo particular, sino a la vez
una herramienta de trabajo, preguntamos al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de las gestiones realizadas por
esa Institución ante diferentes Gobiernos extranjeros, aparte de España, sobre
el tema; al igual que solicitamos dispusiera
lo necesario, a fin de que se realicen, reanuden o intensifiquen esas
gestiones.
A
continuación les transcribo la respuesta dada por Cancillería el 10 de Marzo
del presente 2016:
“Sobre
el particular, se hace necesario tomar en consideración en primer lugar que la gestión
para iniciar la negociación de un tratado sobre alguna materia en particular,
es competencia de la entidad técnica que lo requiere o que tiene la necesidad
de dicho instrumento. De igual forma, la posterior suscripción del tratado,
sólo se efectúa en la medida en que la entidad competente para cumplir los
compromisos y obligaciones que se adquieren con el mismo, así lo dispone y
manifiesta a esta Cartera, que para el caso en particular sería el Ministerio
de Transporte.
En
ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del Decreto 3355
de 2009, no tiene competencia para adelantar gestiones tendientes a la
negociación de instrumentos en materias diferentes a las enmarcadas dentro de
las funciones legales de la Entidad. Igualmente, la Coordinación del
Grupo Interno de Trabajo de Tratados únicamente tiene como función analizar y
determinar la viabilidad jurídica de un instrumento internacional que será
suscrito por el Estado colombiano.
De
otro lado, y en virtud de lo solicitado en relación con los convenios que se
han suscrito sobre la materia con otros Estados, se informa que una vez
revisado el archivo de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, se constató que a la
fecha no existen acuerdos suscritos por el Estado colombiano sobre la materia,
diferentes al “Canje de Notas que
constituye un Acuerdo sobre
Reconocimiento Reciproco y Canje de los Permisos de Conducción Nacionales entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de España”, hecho en Madrid el 30 y 31 de julio de 2003.
Ahora
bien, en relación con lo solicitado respecto a que se reanuden o intensifiquen
las gestiones tendientes a la suscripción de tratados sobre la materia objeto
de consulta, es importante tomar en consideración que de conformidad con lo
previsto en el artículo 189 de la Constitución Política:
“[…]
Corresponde al Presidente de la
República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad
Administrativa:
[…]
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar
a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y
celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados
o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. […]”
(Destacado fuera del texto original).
En virtud de esta disposición, se indica que la
suscripción, adhesión y el posterior perfeccionamiento de los tratados, es
decir, la manifestación del consentimiento en obligarse por un instrumento
internacional, sólo se efectúa en la medida en que el Gobierno Nacional, en
cabeza del Presidente de la República, determine la conveniencia de la
vinculación del Estado con ese instrumento. En consecuencia, compete
exclusivamente a la Rama Ejecutiva, celebrar tratados y proceder a su perfeccionamiento,
una vez se haya surtido el trámite interno de aprobación legislativa y revisión
constitucional.
De conformidad con lo anterior, la viabilidad de
suscribir instrumentos para la convalidación u homologación de las licencias de
conducción de los colombianos en otros Estados, son decisiones que corresponden
a una determinación de la necesidad técnica y la conveniencia política que
adelanten las Entidades que puedan tener interés en su desarrollo e
implementación (Subrayado fuera de texto).
No entiendo cómo el Ministerio de Relaciones Exteriores
expresa que no es de su competencia gestionar lo pertinente para la
convalidación de nuestros pases de conducir con otros países, cuando es esa
Institución la encargada de TODO lo que tenga que ver con la política
migratoria del Estado.
Conseguir la convalidación de estos documentos, no
está dentro de las gestiones o principios establecidos en el Art. 3º de la Ley
1465/2011, para el Sistema Nal. de Migraciones, a fin de brindar el "mejoramiento
de la calidad de vida de los colombianos que se encuentran en el exterior?
No es función del Ministerio
de Relaciones Exteriores, como miembro del Sistema Nacional de Migraciones, “Identificar
los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias”,
al igual que “Proponer e instar al Gobierno Nacional para la celebración de
acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los diferentes
aspectos temáticos de la migración colombiana internacional”, tal y como se
estipula en los Numerales 2 y 8 del Art. 4º. de la Ley 1465 de 2011, en
concordancia con el Art. 1º y 2º de la misma?
No es el Ministerio de
Relaciones Exteriores competente para presentar a cualquier otro Ministerio
colombiano, e incluso al Sr. Presiente de la República, inquietudes y
propuestas relacionadas con los colombianos que residimos en el exterior,
buscando un mejor bienestar para estos?
Pero independientemente de lo
anterior, no se entiende cómo entonces en el año 1992, se reunieron los
Ministerios de Relaciones Exteriores de Colombia y España, y firmaron el “Tratado
General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de
España”, que dio lugar en el año 2003, a la firma del Acuerdo o Convenio entre
los dos países para la convalidación, homologación o canje de nuestros pases o
carnés de conducción. (Ver aquí Convenio)
Le sugiero a la Cancillería,
localizar a la Sra. Noemí Sanín de Rubio, para que les indique cómo hizo,
cuando fue Embajadora en España, para
conseguir firmar dicho convenio.
Porqué los Sres. Funcionarios
de Cancillería, en vez de responder que no se puede, o que no es de su
competencia, le comunican a la Sra. María Angela Holguin, Ministra de
Relaciones Exteriores, esta situación, para que la plantee al Sr. Presidente de
la República?
El Estado colombiano si pudo firmar Convenios con un gran número de países para la convalidación de títulos profesionales, por cuanto sabía que por ello podría obtener un buen dinerito, pero como en el caso de los pases o carnés de conducción no, entonces no es posible.
Ahh falta que hace la “Mesa
Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” (Art. 5º. Ley 1465 de
2011), para que sus Representantes elegidos por votación a través de la
Participación Ciudadana, presenten ésta y muchas otras situaciones a los demás
miembros del Sistema Nal. de Migraciones, y posteriormente al Gobierno Nacional.
“Mesa Nacional de la Sociedad
Civil para las Migraciones”, principal herramienta de los colombianos en el
exterior, para hacer parte directa de la política migratoria y de retorno de
nuestro país, y velar por los derechos de nuestros compatriotas en el exterior.
Un saludo para todos y
recuerden que “Vivamos donde vivamos
seguimos siendo colombianos”, y que “Hoy
estamos aquí y así, pero mañana no sabemos dónde ni cómo”
La Clave?
“INSISTIR, PERSISTIR,
RESISTIR y NUNCA DESISTIR”
Ricardo Marin Rodriguez
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