Desde
hace poco mas de tres (3) años nuestra Plataforma Social "Colombianos en el exterior y retornados) (Ver aquí), viene investigando temas relacionados con
la política migratoria y de retorno colombiana, llegando a la
conclusión que los problemas existentes se deben especialmente a que
dicha política, y de acuerdo a las “endebles” leyes que la
rigen, es “diseñada”, “coordinada”, “ejecutada” y
“vigilada” exclusivamente por el Gobierno Nacional a través de
sus Ministerios, especialmente el de Relaciones Exteriores, algunas
Entidades gubernamentales descentralizadas, y las Comisiones Segundas
de Senado y Cámara de Representantes. Con una ausencia total de
quienes realmente vivimos en carne propia el abandono socio-político
por parte del Estado, como somos los colombianos residentes en el
exterior y la Población retornada.
Aparte
de lo investigado, hemos venido realizando una serie de gestiones
tendientes a visibilizar lo que aquí describiremos, y ofreciendo
sugerencias al Estado colombiano para que lo hecho hasta ahora
mejore, y se empiece a realizar lo que se ha dejado de hacer.
Lo que
les cuento en esta edición, de seguro dejará a algunos, incluso a
Funcionarios del Estado, perplejos. Y mas de un Ciudadano esbozará
alguna “palabrota” contra quienes conforman nuestros Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Los
Arts. 9, 24, 96, 97, 100,189, 227, 289,337 y el Preámbulo, de
nuestra Constitución Nacional de 1991 (Ver aquí), establecen los principios de las relaciones
exteriores del Estado, el derecho de todo colombiano a emigrar y
retornar a territorio nacional, los requisitos para acceder a la
nacionalidad, además de los principios de actuación del Presidente
de la República para nombrar y recibir a Agentes diplomáticos y
consulares, celebrar con otros Estados y entidades de derecho
internacional tratados o convenios que deben ser sometidos a la
aprobación del Congreso. Asi mismo contempla los derechos y
garantías de los extranjeros. Igualmente ordena al Estado promover
la integración económica, social y política con las demás
naciones y especialmente, con los países de América Latina y del
Caribe mediante la celebración de tratados y un tratamiento especial
en zonas de frontera.
También
nuestra Constitución establece claramente que el Estado colombiano a
través de sus Instituciones debe ser garante en la defensa de los
derechos de sus connacionales; y esa obligación no la limita
únicamente a quienes residen en el Territorio Nacional, sino a TODOS
los colombianos sin importar la ciudad o país del mundo donde nos
encontremos, pues nuestra nacionalidad ni nuestros derechos
desaparecen por cambiar de lugar de residencia.
Por su
lado, las Leyes 76 de 1993 y 991 de 2005 establecen el marco jurídico para la
adopción de medidas de protección a los colombianos en el exterior,
a través del servicio consular. La segunda de estas leyes, modificó
parcialmente la primera, sentando una base amplia de cubrimiento
sobre el tema, implicando asistencia jurídica y/o social a nuestros
compatriotas que se encuentren en la respectiva circunscripción
consular cuando la comunidad colombiana existente sea inferior a
10.000 personas, previo concepto de la Dirección de Asuntos
Consulares y Comunidades colombianas en el Exterior. Sin embargo,
cuando esto se cumple, solo se hace a medias, ya que el mayor
argumento de nuestros Representantes Diplomáticos en el exterior, es
que el Gobierno Central no aporta el
presupuesto necesario para poder llevar a cabo esas funciones con
real beneficio a nuestros connacionales. Pero aparte de ello, las
Comunidades colombianas en el exterior no contamos con una
herramienta legal, que nos permita ejercer nuestro derecho a la
“Participación Ciudadana”, en el sentido de la vigilancia que
debemos ejercer sobre esas actuaciones, toda vez que las “Veedurías
Ciudadanas”, tal y como están contempladas en la Ley 850 de 2003 (Ver aquí), son imposibles de
conformarlas fuera de nuestro país.
De
acuerdo a respuesta dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
parece ser que ha tomado cartas en el asunto, y posiblemente se pueda
adoptar jurídicamente alguna solución. Ya en su momento lo
divulgaremos.
Por su
parte el Decreto 2482 de 1994 (Ver aquí), crea el Comité Interinstitucional para el Estudio
de Solicitudes de Repatriación de Presos, órgano asesor y
coordinador adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, cuyo
objetivo es el estudio de solicitudes de repatriación de nacionales
colombianos condenados en el exterior y el
traslado de extranjeros condenados en Colombia.
Con
relación a este tema, el suscrito sigue sosteniendo, que esto debe
cumplirse especial, necesaria y obligatoriamente cuando esté en
peligro la vida de compatriotas detenidos fuera de nuestro país,
debido a alguna enfermedad terminal. Por los demás, se debe
constantemente velar por sus Derechos. Contamos con Leyes y
Convenios Internacionales que así lo establecen. Vigilancia y apoyo
permanente por parte de nuestros Consulados, para esos connacionales,
y las situaciones que los tienen allí.
En los
últimos dos meses vimos un avance muy importante en el
procedimiento, funciones, atención y servicio que deben prestar
nuestros Consulados a los colombianos detenidos en cárceles del
exterior. A través de esta “cartilla” (Ver aqui) las recientes directrices
establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para ello.
El
Decreto 1974 de 1995 (Ver aquí),
creó el Comité Interinstitucional, con el objetivo de brindar
Asistencia a los colombianos en el Exterior; y como un órgano
asesor y coordinador adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores,
para que recomendara al Gobierno Nacional políticas de
asistencia a nuestros connacionales fuera del país, y la creación
de campañas preventivas y de promoción con esa misma Población,
para la preservación de sus derechos fundamentales y los valores
inherentes a su nacionalidad.
La
Resolución 0326 de 2001 (Ver aquí),
emanada por el Ministerio de Relaciones Exteriores creó OTRO Comité
para Asistencia a Connacionales en el Exterior, con el objetivo de
evaluar y analizar la situación y necesidades de los connacionales
en el exterior y recomendar al Ministerio de Relaciones
Exteriores, la asignación, cuantía y destino de las partidas para
el logro de una efectiva e idónea asistencia a los colombianos fuera
del país.
Conozco
infinidad de estudios y encuestas realizadas sobre las necesidades de
los colombianos en el exterior y Población retornada, pero cuando se
habla del presupuesto que debe destinarse para la solución, ahí
termina todo. Se quedan en eso: en simples estudios y encuestas.
Posteriormente,
en el año 2008, se crea el Decreto 2884 (Ver aquí), mediante el cual
“se organiza el Sistema
Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones
Internacionales, para definir el conjunto de orientaciones, normas,
actividades, recursos, programas, organismos, comisiones
intersectoriales, consejos, grupos y entidades privadas y estatales
de todos los niveles, que intervengan de cualquier modo en la
formulación, ejecución y evaluación
de la política exterior y las relaciones internacionales”.
El
24 de Agosto de 2009, liderado por el Departamento Nacional de
Planeación, se creó el “Consejo Nacional de Política
Económica y Social de la República de Colombia”, mas conocido
como “DOCUMENTO CONPES 3603” (Ver aquí),
a través del cual “se somete a
consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social
(Conpes), la Política Integral Migratoria – PIM- del Gobierno
Nacional. La política integra los lineamientos, estrategias y
acciones de intervención para los colombianos que viven en el
exterior y los extranjeros que residen en el país. Se encuentra
enfocado a: 1) dar un tratamiento integral a cada una de las
dimensiones de desarrollo de esta población y 2) mejorar la
efectividad de los instrumentos utilizados para la implementación de
estrategias y programas referentes a la población migrante.”
Se dijo
allí que “Con
la implementación de las acciones expuestas en este documento, se
busca dar cumplimiento y continuidad a los mandatos constitucionales
y legales existentes sobre la materia,
así como a los objetivos de política formulados en el Plan Nacional
de Desarrollo 2006- 2010 (Ver aquí). (Resaltado
nuestro).
Ese
“Documento”, se elaboró con la participación de:
Ministerio
de Relaciones Exteriores
Ministerio
de Hacienda y Crédito Público
Ministerio
del Interior y de Justicia
Ministerio
de la Protección Social
Ministerio
de Educación Nacional
Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Ministerio
de Cultura
Departamento
Administrativo Nacional de Estadística
Departamento
Administrativo de Seguridad
Instituto
Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior –Icetex-
Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA)
Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar
Consejería
Presidencial para la Equidad de la Mujer
Al lado
de ese Documento CONPES, en los Planes Nacionales de Desarrollo 2006
– 2010 y 2010 – 2014 (Ver aquí)
se incluyen algunos puntos igualmente relacionados con el tema de los
colombianos en el exterior, pero sin analizar que las circunstancias
de un colombiano residente en el exterior, como el que ha retornado,
son muy diferentes a las de nuestros compatriotas que han permanecido
por siempre en el interior de nuestro país, y en consecuencia, los
requisitos que se exigen en las leyes creadas con objetivos Sociales,
no pueden ser cumplidos por estas poblaciones; con la gravedad que se
quedan por fuera de ellos
La
Política Exterior Colombiana, establecida en el Plan Nacional de
Desarrollo 2006-2010, contempla la necesidad de diseñar una política
integral de migraciones. En ese Plan, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, a través del Programa Colombia Nos Une asumió el reto
de “Diseñar, ejecutar y evaluar la
política migratoria estatal que permitiera atender las necesidades
de los colombianos en el exterior, vincularlos con su país de origen
y hacerlos sujetos de políticas públicas”. (Resaltado
nuestro)
En
el año 2009 se crea el Decreto 3355,(Ver aquí), por
medio del cual “se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”; modificado
en su Art. 1º. por el Decreto 2674/2013. Este Decreto tiene
concordancia con 30 Leyes; 74 Decretos; 97 Resoluciones del Min. de
Relaciones Ext., entre ellas 4 de la Registraduría; 10 Conceptos del
Min. de Relaciones Ext.: cinco (5) Circulares; dos (2) Directivas
presidenciales, y la Sentencia No. 37637 de 21 de marzo de 2012,
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, M.P. Dr. Luis
Gabriel Miranda Buelvas.
Otro
Documento, “Visión Colombia 2019”, hace referencia a “la
necesidad de diseñar una política exterior acorde con un mundo en
transformación. Reconociendo la importancia de reforzar los vínculos
con los colombianos en el exterior y favorecer sus aportes al
desarrollo de la nación.”
Entre
los días 07 y 09 de Septiembre de 2010, en la Ciudad de Santiago de
Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó este estudio
titulado “La
Política Integral Migratoria y el Plan de Retorno Positivo (Ver aquí).
Aparte
de las anteriores Leyes, Decretos, Resoluciones, Documentos, Planes,
etc, y de las Comisiones, Comités, u otros establecidos dentro de
esas Normas, existen otras en las cuales debió basarse en los
últimos años el Ministerio de Relaciones Exteriores, para intentar
aplicar la Política Migratoria y de Retorno de nuestro país, y son
las que han dado pie a la investigación que describo en esta
edición, y que me han llevado a la conclusión de que todo lo hecho jurídicamente por nuestro Gobierno con relación a los mas de CINCO MILLONES de
colombianos residentes en el exterior y la Población retornada, son
simples “cortinas de humo” para tapar la realidad de nuestros
migrantes y demás. O sencillamente para aparentar ante el Pueblo
colombiano y ante la Comunidad Internacional, que si hay voluntad
política de nuestros Gobiernos para ofrecer un mejor nivel y calidad
de vida de nuestros migrantes y retornados.
Aprecien
amigos lectores que en ninguna de las Normas anteriormente descritas
se vincula de forma participativa directa y legalmente a la Diáspora
colombiana en el exterior, y que ha sido el principal motivo por el
que a través de nuestra Plataforma “Colombianos en el exterior y
retornados”, nos propusimos desde hace un tiempo, a insistir ante
el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se dé cumplimiento
a la creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para
las Migraciones”, ordenada en el Art. 5º de la Ley 1465 de
2011.
A
través de las leyes 1465 de 2011, 1565 de 2012, y el Decreto 1239 de
2003, se establecen MÁS Comisiones, y que como apreciarán en
adelante, son compuestas prácticamente por los mismos Ministerios,
especialmente el de Relaciones Exteriores, y algunas Entidades
descentralizadas, entre las que se han ido “tirando la pelota”
durante los últimos años, para esquivar sus responsabilidades. Lo
mas penoso, por cuanto hacen parte del Poder Legislativo, es que
dentro de esas Comisiones, incluyen a las Comisiones Segundas de
Senado y Cámara. En esta última Corporación los colombianos en el
exterior “contamos” con dos (2) Representantes elegidos
popularmente.
Desde
hace un buen tiempo he venido planteando al Congreso de nuestro país,
al propio Ministerio de Relaciones Exteriores, y a los dos (2)
Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior, que
modificar o reglamentar las Leyes 1465/2011 y 1565/2012, no es que
este mal, sino que se debe analizar con mayor detenimiento, sino es
mejor la elaboración de una “Ley General de Migración y Retorno”,
que incluya entre otros temas, el contenido mejorado de éstas dos.
Primero, porque gran parte, de la Ley 1465 de 2011 fue creada de forma propositiva, lo que da
lugar a que ninguna Entidad del Estado este obligada a cumplirla.
Segundo porque la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno) (Ver aquí), se mire por donde se mire, en su ejecución es
totalmente inoperante. Y tercero porque ya es hora de que los
colombianos en el exterior tengamos una Ley clara, precisa y
verdaderamente ejecutable con equidad y justicia para TODOS los que
por diferentes circunstancias hemos tenido que emigrar de nuestro
país, y que igualmente por diferentes circunstancias hemos, o vamos
a tener que retornar. Una Ley que agrupe TODA la problemática en
que estamos incursos, y que establezca una solución a corto plazo, y
con miras a que sea operativa en el largo futuro.
En un
comienzo, la propuesta desde nuestra Plataforma Social
www.facebook.com/colombianosenelexterioryretornados”,
era modificar la Ley 1465 de 2011, pero luego de análisis,
investigaciones, y atendiendo opiniones, sugerencias e inquietudes de
los miles de compatriotas que componen nuestra Plataforma, llegamos a
la conclusión que les he planteado en el parágrafo anterior.
Por lo
extenso del tema, no puedo detallar todo en esta edición, asi que
trataré sobre lo que considero sustancial, y del porqué de mi
concepto inicial:
En el
mes de mayo de 2003, a través del Decreto 1239 (Ver aquí), se creó la “Comisión Nacional
Intersectorial de Migración”, como
“un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución
de la política migratoria del país”, con los siguientes
integrantes:
El
Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;
El
Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;
El
Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;
El
Ministro de la Protección Social, o su delegado;
El
Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;
El
Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, o su
delegado;
El
Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su
delegado;
El
Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación
Superior “Icfes”, o su delegado;
El
Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior “Icetex”-, o su delegado; y
El
Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
De
acuerdo al mencionado Decreto, en el Parágrafo de su Artículo 2º,
el Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, deberá presidir
esta Comisión. Por su parte el Coordinador del Grupo de Visas e
Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá actuar
como Secretario Ejecutivo (Art. 3º.).
El Art.
4º del referido Decreto 1239/2003, estableció para esa Comisión
las siguientes funciones, aclarando que solo
“efectuará recomendaciones” sobre las mismas:
1.
Sugerir las pautas para la fijación y coordinación de la política
migratoria.
2.
Coordinar estudios relacionados con las necesidades sociales,
demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad,
de orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia
migratoria nacional
3.
Efectuar estudios sobre profesiones que sean consideradas como de
utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el
fortalecimiento de la comunidad de investigadores en el país.
4.
Estudiar y sugerir las zonas del territorio nacional cuyo desarrollo
se considere prioritario y conveniente por las autoridades
nacionales, para autorizar el ingreso de extranjeros con determinadas
especialidades.
5.
Coordinar estudios y proponer al Ministerio de la Protección Social,
recomendaciones en relación con la proporcionalidad de trabajadores
extranjeros en los términos de los artículos 74 y 75 del Código
Sustantivo del Trabajo, y demás normas vigentes.
6.
Efectuar estudios comparativos de la política migratoria colombiana
con otros Estados.
7.
Hacer un seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos
internacionales adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema
migratorio, para velar por su aplicación. Así como también, a la
reglamentación interna en materia migratoria, con el fin de emitir
las recomendaciones necesarias para su debida aplicación.
8.
Presentar propuestas sobre programas para colombianos que retornan al
país.
9.
Propiciar programas que permitan la revinculación de los nacionales
colombianos con el país.
10.
Orientar a los colombianos en el exterior, respecto de estrategias en
torno a los derechos de la protección y seguridad social, a fin de
preservar la historia laboral y demás beneficios a que pueden
acceder los trabajadores.
11.
Estudiar y revisar los asuntos que someta a su consideración el
Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado.
12.
Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por algún
otro miembro de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.
13.
Las demás funciones acordes con las establecidas en el presente
artículo, o que por su naturaleza considere la misma Comisión que
le corresponden en materia de emigración e inmigración.
Rematando
esos objetivos, dice el Parágrafo del mismo Artículo, que: “En
todo caso, los estudios que se realicen al interior de la Comisión
Nacional Intersectorial de Migración para la formulación de
recomendaciones o sugerencias, tendrán presentes las políticas en
materia de integración fronteriza.”
A
la fecha, esta “Comisión Nacional Intersectorial de Migración”,
se encuentra inoperante debido a que parte de las entidades que la
conforman originalmente, hoy en día no existen, y las funciones que
se les asignaron en su momento, y descritas anteriormente no se han
reasignado a ninguna de las Entidades que las sustituyeron.
A
pesar de lo ordenado en el Artículo
5º del propio Decreto creador de la
“Comisión Nacional Intersectorial de Migración”, en TRECE (13)
AÑOS, no se ha elaborado el reglamento para su operatividad.
(Ingresando aquí), podrán
enterarse de lo que ha realizado esa “Comisión Nacional
Intersectorial de Migración” desde su creación, frente a la
política migratoria y de retorno de nuestro país.
Y
aun así, en el el Art. 5º de la Ley 1465 de 2011, se incluye a esta
Comisión, como el eje central del Sistema Nacional de Migraciones, y
ordena que la “Mesa
Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”
nombre un Representante ante ella.
Ante
nuestras insistentes reclamaciones, en respuesta del pasado 10 de
Marzo, (S-GCIAC-16-024098),
el Ministerio de Relaciones Exteriores
nos comunica que “…se está
adelantando la correspondiente modificación a este decreto
(1239/2003) para que la Comisión la conformen aquellas entidades que
la hagan verdaderamente operativa.”
Salvo
que también modifiquen esa parte, no se cómo lograrán hacerla
“verdaderamente operativa”, pues el Decreto que la creó
habla de que solo “efectuará
recomendaciones” sobre las funciones que allí se le
asignan.
Para qué
van a crear una Comisión como “Eje central” de otra (Sistema
Nal. de Migraciones), si las funciones que se le han asignado están
por debajo de las asignadas a esta última?.
Para qué
van a modificar el Decreto 1239 de 2003, creador de esa Comisión, si
los integrantes de la misma son los mismos que estableció una Norma
muy superior, como es la Ley 1465 de 2011?.
Con el
respeto de los Sres. Juristas del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que están haciendo esa recomendación de modificación,
me parece que se están equivocando grandemente.
Sigamos
para entender mejor todo este “rollo”:
El 29 de
Junio del año 2011, se expidió la Ley 1465 , (Ver aquí), mediante la cual
“se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas
para la protección de los colombianos en el exterior".
En su
artículo 1º la ley define al Sistema Nacional de Migraciones
“como un conjunto armónico de
instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos,
planes y programas, desde el cual se
deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación
de la Política Migratoria con
el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las
comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los
aspectos de la emigración y la inmigración” (Resaltado
fuera de texto). Vean bien que se le asigna el “diseño
de la Política Migratoria”, algo que no se le da a la
“Comisión Nacional Intersectorial de Migración” directamente.
Luego el
artículo 2º establece como objetivo principal del Sistema Nacional
de Migraciones, “acompañar al
Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas,
planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas
a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas
en el exterior” (Resaltado nuestro). Y en el artículo 3º
describe ese objetivo mas detalladamente, pero en una forma
PROPOSITIVA. Veamos:
1)
Acompañar integralmente
los procesos migratorios buscando la eficiencia, equidad,
reciprocidad, participación, transversalidad, concertación e
igualdad de trato y de condiciones de todos los migrantes colombianos
y de los extranjeros que se encuentren en territorio colombiano. 2)
Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores inquietudes,
diagnósticos y propuestas para el establecimiento y fortalecimiento
de vínculos entre la nación y los colombianos en el exterior, entre
ellos la creación del Viceministerio de Migraciones y Desarrollo. 3)
Identificar los intereses y necesidades de los colombianos en el
exterior y sus familias. 4)
Fortalecer los canales de
comunicación, participación e integración de los migrantes
colombianos, así como las redes y asociaciones de colombianos en el
exterior. 5)
Fortalecer acciones y mecanismos de carácter político y técnico,
para mejorar las condiciones y la calidad de vida de los colombianos
en el exterior y de sus familias en aspectos de las remesas, los
flujos laborales ordenados, la protección y seguridad social, la
homologación de títulos y competencias técnicas, profesionales y
laborales, la asistencia al retorno incluyendo su menaje profesional
industrial y doméstico, la protección de sus Derechos Humanos, o
cualesquiera otros que puedan ser pertinentes. 6)
Fomentar acciones y mecanismos de carácter político y técnico,
para mejorar las condiciones y oportunidades para la inserción y
aprovechamiento del recurso humano calificado y promover el
intercambio cultural y educativo con los países de mayor recepción
de colombianos. 7)
Proponer e instar al
Gobierno Nacional para la celebración de acuerdos, convenios y
tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los
diferentes aspectos
temáticos de la migración colombiana internacional. 8)
Proponer y participar en espacios para el desarrollo de la educación,
la ciencia, la cultura, el arte, la investigación, el deporte y la
integración social de los ciudadanos migrantes. 9)
Promover la
participación política, amplia y libre de los colombianos en el
exterior para que tomen parte en las decisiones de interés nacional
y en la conformación y ejercicio del poder político conforme a la
Constitución y a la ley. 10)
Difundir los mecanismos legales y constitucionales para el ejercicio
de la Veeduría Ciudadana por parte de los colombianos en el
exterior. 11)
Proponer y apoyar acciones
para el fortalecimiento del servicio Diplomático y Consular conforme
a las necesidades específicas de los a colombianos en el exterior.
12)
Promover la vinculación y
la articulación de la política integral migratoria a I los planes
de desarrollo Nacional, Regional y Local y a las políticas de
codesarrollo. 13)
Facilitar y acompañar la gestión y ejecución de proyectos
productivos, sociales o culturales de iniciativa de la población
migrante tanto en el exterior como al interior del país. 14)
Proponer la implementación
de mecanismos para asesoramiento jurídico en materia penal a los
connacionales detenidos Y/o
condenados en cárceles del
exterior. 15)
Promover la articulación
de acciones interinstitucionales y de los niveles público y privado
para la creación de un sistema de información estadística
integral, periódica y confiable en materia migratoria. 16)
Proponer la implementación de una póliza de seguro integral para la
repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en
el exterior. 17)
Los demás que no
correspondan a otras autoridades.
Para
llevar a cabo los anteriores objetivos, el artículo 5º dispone que
sea “la
Comisión Nacional
Intersectorial de Migraciones como
eje central (ya vimos que esta Comisión no esta operativa, ni
ha sido funcional); las entidades
estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero
cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas
concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia
(aunque lo imaginamos, no encontramos en ninguna Norma adicional
cuáles son éstas); las Comisiones
Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la
Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde
tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no
gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en
el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios” Agregando
en su Parágrafo que “La
Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones se dará su
propio reglamento, elegirá su representante ante la Comisión
Nacional Intersectorial de Migración y deberá constituirse
jurídicamente” (Resaltado fuera de texto).
Inexplicablemente,
transcurridos CINCO (5) AÑOS desde que el Legislador ordena la
creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad
Civil para las Migraciones”, esta no se ha conformado. Mas
inexplicable es que el “Sistema Nacional de Migraciones” haya
venido ejerciendo sus funciones sin contar, con el mas importante de
sus miembros, pues véase que esta “Mesa de la Sociedad Civil”
debe ser integrada por “el sector privado, las organizaciones no
gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en
el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”.
Por ello
digo al comienzo de esta edición, que la política migratoria y de
retorno de nuestro país, nunca ha contado con NOSOTROS para su
diseño y ejecución, a pesar de que una de sus Leyes lo establece?
Pasemos
ahora a ¡OTRA COMISION!:
La “Comisión Intersectorial para el Retorno”, establecida en el Artículo 3º del Decreto 1000 del 21 de Mayo de 2013 (Ver aquí), reglamentario de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), tiene como objetivo principal “coordinar las acciones para brindar, atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno (Subrayado fuera de texto). Esta función, ya había sido asignada al “Sistema Nacional de Migraciones” en el Art. 8º de la Ley 1465 de 2011.
En
el Numeral 7, del Art. 5º del mencionado Decreto, se ordena la
elaboración, de un Reglamento para su operatividad, el cual fue
comentado en la primera reunión efectuada por esa Comisión (Acta
001), el 26 de Junio de 2013; elaborado y aprobado el 18 de Febrero
de 2014 (Acta 005), pero como tuvo que ser modificado, solo se vino a
aprobar su texto definitivo, el 27 de Agosto de 2014 (Acta 10), es
decir, mas de DOS (2) AÑOS después de promulgada la Ley retorno.
Super eficiencia, si recordamos que en TRECE (13) AÑOS no se ha
elaborado el Reglamento de la “Comisión
Nacional Intersectorial de Migración”(Reglamento Comisión Intersectorial para el Retorno).
Esta
situación pasaría inadvertida y hasta “perdonable”, pues para
la elaboración de ese Reglamento no se establecía tácitamente un
plazo. Pero lo que no se puede entender, porque además deja ver la
falta de voluntad del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la
inoperancia del creador de la Ley 1565/2012, Jaime Buenahora,
Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, es que
la reglamentación de dicha ley (el mas grande engaño y falsedad
que se ha cometido con los colombianos en el exterior en situación
de retorno), se produjo el 21 de Mayo (Decreto 1000);
el 23 de Septiembre (Decreto 2064) (Ver aquí),
y el 07 de Octubre (Decreto 2192) (Ver aquí),
todos del año 2013, es decir, UN (1) AÑO y TRES (3) MESES después
de promulgada la Ley, desacatando la orden dada en la misma, que era
reglamentarla a mas tardar NOVENTA (90) DIAS luego de su
promulgación. Y no queremos echarnos flores, pero los responsables
saben que esa reglamentación estaba dormida, hasta que el suscrito,
en el mes de Marzo de 2013 empezó a reclamarla.
No
estaríamos criticando esto, si dicha reglamentación hubiera servido
para brindarle reales beneficios a la Población retornada, pero es
bien sabido que a la fecha, mencionada Ley sigue siendo un “simple
papel de escritorio”, pues no ha cumplido ni con el 10% de los
objetivos esperados. Ni podrán cumplir con más, pues la
interpretación que se le ha dado al contenido de la Ley, no
concuerda con la intención principal del Legislador cuando la
promulgó. Son muchos los vacíos que existen en la misma, y los
“rellenos” que contiene, pues algunos de los puntos allí
tratados, ya estaban incluidos en Normas anteriores.
De
acuerdo al Art. 4º del Decreto 1000/2013, la “Comisión
Intersectorial para el Retorno”,
la componen los siguientes miembros:
El
Ministro del Interior o su delegado.
El
Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El
Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
El
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
El
Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
El
Ministro de Trabajo o su delegado.
El
Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
El
Ministro de Educación Nacional o su delegado.
El
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
EI
Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o
su delegado.
El
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
El
Director General de la Policía Nacional o su delegado.
El
Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
El
Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o
su delegado.
El
Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas o su delegado.
El
Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral de Víctimas o su delegado.
Para
no extendernos mas sobre las funciones y demás de esta Comisión, lo
mismo que el contexto general de la Ley 1565/2012 y sus Decretos
reglamentarios, solo queremos resaltar que el propio Decreto
1000/2013, en el Numeral 6, de su Art. 5º, ordena realizar un
seguimiento a cada uno de los casos aprobados por la misma; es decir,
a los colombianos que se acogieran al supuesto acompañamiento
Institucional e incentivos descritos en dicha ley, y desde hace mas
de DOS (2) AÑOS hemos venido indagando con cada uno de los miembros
de la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, sobre la suerte
que han corrido a quienes se les expidió la respectiva
“Certificación de retornados”, y no tienen ni idea.
A
la fecha (Marzo de 2016), mas de DOS MIL QUINIENTOS (2500)
compatriotas (Estadística ofrecida por la Cancillería colombiana),
se han acogido a esa ilusionadora y engañosa Ley, sin que siquiera
el 5% pueda decir que les han cumplido con lo que creyeron les iban a
ayudar una vez regresaran a nuestro país. Y no es que algún
Funcionario les haya hablado de esas ayudas, sino que la propia Ley
las da a entender en su texto.
Sigamos
con, talvez, la principal “Comisión” creada supuestamente para
fortalecer la Política migratoria y de retorno de nuestro país: el
“Sistema Nacional de Migraciones”,
y cuyas funciones ya describimos, pero que creemos importante hablar
de sus integrantes, para que sean comparados con los de la “Comisión
Nacional Intersectorial de Migración”,
“Comisión Intersectorial para el
retorno”, “Comités”
y demás, creados con el mismo fin.
Aparte
de la “Mesa Nacional de la Sociedad
Civil para las Migraciones”, donde
deben tener asiento
“el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la
academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos
objetivos atiendan temas migratorios”, hacen
parte del “Sistema Nacional de
Migraciones”, los mismos
integrantes de la “Comisión
Nacional Intersectorial de Migración”
(recordemos que algunos de ellos ya no existen), mas las
entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la
misma, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los
temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia.
Como ya dijimos, no sabemos con certeza cuáles son, pues no aparecen
detalladas en ninguna Ley, Decreto, Circular, Resolución, etc.
También son integrantes del “Sistema Nacional de Migraciones”,
las Comisiones Segundas del Senado y Cámara de Representantes.
Cientos
y cientos de Normas, entre la Constitución Nacional de 1991, Actos
Legislativos, Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares, Directivas,
Conceptos, etc.; y un sinnúmero de Comités y Comisiones, sin que en
ninguna de ellas se incluya tácitamente con voz y voto, como
integrantes de las mismas, a los principales afectados, como son los
mas de CINCO MILLONES (5´000.000) de colombianos en el exterior.
Pues
bien, con lo expuesto anteriormente, es muy clara la necesidad de
conformar cuanto antes la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil
para las Migraciones”. Este mecanismo será la principal
herramienta, para que los colombianos en el exterior tengamos, como
nunca hemos tenido, la oportunidad de hacer parte directa en el
diseño, coordinación y ejecución de una política migratoria y de
retorno colombiana. Una política que NOSOTROS mismos podemos crear
y presentar al Gobierno Nacional, y a nuestro Congreso.
Nosotros
mismos Compatriotas, vamos a poder sentarnos frente a frente con
nuestros Gobernantes, Ministerios y Entidades Gubernamentales, para
decirles, qué és lo que necesitamos para mejorar nuestro nivel y
calidad de vida en el exterior, y de la Población retornada; y los
conceptos que tenemos sobre las posibles soluciones. Con ellos, y
por primera vez la Sociedad Civil en el exterior, podremos elaborar
en conjunto, una “Ley General de Migración y Retorno” que como
ya lo indiqué, agrupe entre otros temas el contenido mejorado de las
Leyes 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones) y 1565 de 2012 (Ley
retorno).
No será
una Ley mas como las promulgadas hasta ahora, pues contará para su
diseño con la participación directa de los colombianos en el
exterior.
Como es
bien conocido por muchos, nuestra Plataforma “Colombianos en el
exterior y retornados”, ya ha avanzado un poco en ello, elaborando
un borrador de Proyecto para esa ley, el cual, con algunos arreglos, publicaremos en la próxima edición de este Blog. Ese borrador, a petición de ella misma, se lo
enviamos a Margarita María Restrepo, Representante a la Cámara,
desde hace ya mas de NUEVE (9) MESES el primero (Junio de 2015), y
con algunos arreglos el segundo, en Noviembre del mismo año. Dado
su silencio, empezamos a creer que no va a funcionar por ese lado.
De todas formas ya hay una base, en la cual podemos seguir trabajando
una vez se conforme la “Mesa Nacional de la
Sociedad Civil para las Migraciones”.
“INSISTIR,
PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR”. Con esta filosofía,
“Colombianos en el exterior y retornados”, después de casi DOS
(2) AÑOS de trabajo sobre este tema, logró que el Ministerio de
Relaciones Exteriores se interesara realmente por facilitar las
herramientas para poder empezar con la coordinación y diseño de un
plan que nos lleve a la conformación de la “Mesa
Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”. Logro
en el que tuvo una importante participación al final de este
proceso, los Representantes a la Cámara, Alirio Uribe y Jorge Muñoz;
este último, Representante (en ese momento) por los colombianos en
el exterior, en el debate de Control político llevado a cabo en el mes de Diciembre de 2015 a la Cancillería colombiana.
Nunca
antes en la historia de nuestro país, los colombianos en el exterior
habíamos estado tan cerca de tener, aparte del Poder popular, que no
hemos sabido utilizar por la falta de unión, un Poder establecido
dentro de una ley, para hacer valer nuestros derechos, frente al
“abandono” en que nos han tenido los Gobernantes de nuestra
Colombia.
No va a
ser nada fácil conseguir pronto la conformación de la “Mesa
Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, pues
existe una serie de dudas y vacíos para ello, que hasta los propios
Juristas del Ministerio de Relaciones Exteriores se están “rascando
la cabeza” para darle forma.
Dice el
Art. 5º de la Ley 1465/2011, que en la “Mesa
Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”,
“…tendrán asiento el
sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y
las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos
atiendan temas migratorios”.
El
“Sector privado” lo compone todo el entramado empresarial
colombiano, incluyendo grandes, medianas y pequeñas empresas.
Indicaría con mayor razón, y por tratarse de un tema relacionado
expresamente con la migración, que las empresas colombianas ubicadas
en el exterior, también pueden y deben participar. Pero es
imposible que TODAS puedan sentarse a la vez con los demás
integrantes para diseñar las estrategias a seguir en el “diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria
colombiana” (Art. 1º Ley 1465/2011), y por lo tanto deberá
nombrarse un Representante para este Sector. Cómo y quiénes lo
nombrarán?
Se me
ocurre, que si existe una Asociación al interior del país, al igual
que en el exterior, que reúna a gran parte de ese Sector, sea su
Presidente quien ejerza esa función como Representante.
Similar es el caso con la llamada “Academia” colombiana. La cual, creo, puede ser la Asociación Nacional de Universidades colombianas “ANUC”, quien represente ese Sector en la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
Algo que
desconozco, es si “las organizaciones
no gubernamentales, y las organizaciones de colombianos en el
exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”, son
las mismas?. Cuántas hay en total?...cien (100), mil (1000), cien
mil (100.000), o mas?.
No
conozco muchas, pero lo que si se, es que cada una anda por su lado,
asi sus objetivos sean los mismos. Y lo que TODOS sabemos, es que no
se mueven si no hay dinero de por medio. Algo muy lógico, pues
todas sus actividades dependen de si les otorgan o no subvenciones
para ello.
Si bien
lo anterior es preocupante, y digno de analizar muy detenidamente,
mucho mas lo es la Constitución Jurídica de la “Mesa
Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, tal y
como lo establece el Parágrafo del Art. 5º de la Ley 1465 de 2011.
Qué
figura jurídica se le debe dar a ese Mecanismo Social para las
Migraciones? Quién o quiénes firmarán ante la Ley el compromiso
para Representar legalmente esta?. La Ley no detalla tal situación,
pues solo dice que “…elegirá su
representante ante la Comisión Nacional Intersectorial de
Migración”. Y ya vimos lo que es, quiénes la componen,
qué funciones realiza esa Comisión, y qué ha hecho con relación a
la política migratoria de nuestro país en los TRECE (13) AÑOS que
lleva de creada.
Sugiero,
que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”,
se constituya “Como un organismo civil, con personería jurídica,
autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente,
para cumplir las mismas funciones establecidas al Sistema Nacional de
Migraciones, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para qué
se va a nombrar un Representante ante una Comisión cuyas funciones
están por debajo de las que debe cumplir el “Sistema Nacional de
Migraciones” de donde es integrante la “Mesa
Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”?.
Si
desaparece la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración”,
el Representante de la “Mesa Nacional
de la Sociedad Civil para las Migraciones”
será ante el propio “Sistema Nacional de Migraciones”, y por lo
tanto con las mismas Funciones, obligaciones y deberes de los demás
miembros. Todos con igual derecho a Voz y Voto.
No voy a
hablar del reglamento que debe crear (Parágrafo, Art. 5º, Ley
1465/2011) esta “Mesa Nacional” para su funcionamiento, pues como
es de suponerse, solo podrá elaborarse una vez se conforme, y serán
sus integrantes quienes deban elaborarlo.
A lo
expuesto anteriormente, yo le veo dos principales y grandes
problemas. El primero, el que mas le duele al Gobierno: la
asignación de presupuesto para el desarrollo de las funciones y/o
actividades de la “Mesa Nacional de la
Sociedad Civil para las Migraciones”. Ese presupuesto debe
asignarse de forma permanente y definida, con base a la Agenda anual
que se debe elaborar para la ejecución de éstas. Actividades que
no son pocas, pues el camino por recorrer para desempeñar un buen
papel en pro de nuestros compatriotas en el exterior, es muy, pero
muy largo y “espinoso”, ya que prácticamente, y asi se haya
hecho mucho, falta todo por hacer.
El
segundo es el nombramiento de su Representante: “Esperamos no sea
ocupado por uno de esos que yo llamo “vegetales”, pues van es a
eso; a “vegetar” en un cómodo sillón, dentro de una oficina con
ambiente primaveral, una elegante secretaria, y generalmente
nombrados a “dedocracia”. De esos que una vez terminan su
contrato laboral, les da igual salir con mas pena que gloria. Y/o de
esos que suelen ocupar cargos como estos para convertirlos en un
trampolín político para sus aspiraciones futuras, o las de los que
los ponen allí. De esos que carecen de vocación social, pero
pregonan ser defensores de los derechos humanos.
Me
gustará mucho saber, cuál de esos aspirantes, desde que se expidió
la Ley 1465 de 2011, creadora de la “Mesa
Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, se
había preocupado por su conformación.
El
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de “Colombia Nos
Une”, tiene programada una reunión en sus instalaciones en Bogotá
– Colombia, para el próximo 29 de Abril, a fin de intentar
conformar la “Mesa Nacional de la Sociedad
Civil para las Migraciones”. Previamente, algunos
Consulados, y que esperamos con el paso de los días lo hagan TODOS,
vienen convocando reuniones en sus instalaciones, con colombianos
residentes en las localidades de sus sedes, para tratar temas
relacionados con esa conformación, y enviar los resultados a la
reunión general en Bogotá.
En esa
reunión, se conocerán también las inquietudes de los colombianos
en el exterior, para una “supuesta” reforma de la Ley 1465 de
2011. Aunque seguimos creyendo que es mejor solución la
elaboración, para posterior presentación ante el Congreso, de un
Proyecto de “Ley General de Migración y Retorno”. Nuestra
próxima edición tratará sobre este tema.
Me
parece que debemos acabar con tanta “Comisión y Comité
Gubernamental”, y que sea el “Sistema Nacional de Migraciones”,
con las modificaciones que se le tengan que hacer, quien diseñe,
coordine, ejecute y vigile la Política Migratoria y de Retorno de
nuestro país.
Las
leyes deben ser IMPOSTIVAS; asignándole a cada Entidad del Estado,
funciones de obligatorio cumplimiento para darle de alguna forma
solución a la problemática en que estamos incursos los colombianos
residentes en el exterior, quienes han retornado, y quienes deseen
hacerlo algún día.
Por
ahora, propongo que con base en la Ley 1465 de 2011, conformemos
cuanto antes la “Mesa Nacional de la Sociedad
Civil para las Migraciones”, y que sea esta, quien previa
coordinación con los demás miembros del “Sistema Nacional de
Migraciones”, diseñe, presente ante el Congreso, y posteriormente
vigile la ejecución de la “Ley General de Migración y Retorno”.
Una ley con Equidad y Justicia para TODOS los que vivimos fuera de
nuestro país y de la Población retornada.
Aparte
de nuestra autoridad moral, tenemos la autoridad económica que nos
dan los mas de CUATRO MIL MILLONES (US 4.000´000.000) DE DOLARES en
remesas que anualmente enviamos los colombianos en el exterior hacia
nuestro país, coadyuvando a su desarrollo y crecimiento
socio-económico, y por lo tanto creo que llegó la hora de ¡EXIGIR!,
no de pedir favores, ni suplicar nuestros derechos.
No
es una guerra de la Sociedad Civil contra las Instituciones del
Estado. Es la necesidad de que a esa Sociedad Civil le permitan
ejercer su Derecho a la “Participación Ciudadana” en los
destinos del país. Y que esas Instituciones, cada una dentro de su
competencia, se siente con la mejor voluntad Social y Política, con
la Sociedad Civil en el exterior a fin de buscar soluciones.
Por
último, y mientras todo esto se puede realizar, sigo haciendo un
llamado al Gobierno de nuestro país, para que:
1º.
Elimine el Impuesto de Timbre Nacional, equivalente a mas del 55% en
el costo de los trámites que obligatoriamente debemos realizar los
colombianos en el exterior ante los Consulados, incluyendo el
pasaporte.
2º.
Sufrague una Póliza de Seguros para la repatriación de los cuerpos
de nuestros compatriotas fallecidos en el exterior.
3º.
Permita el acceso de TODA la Población retornada a los beneficios
que otorga el Fondo Emprender – SENA, para la financiación de
empresas que se creen en nuestro país. Y
4º.
Coordinar con los Congresistas, Entidades Estatales, incluyendo
Embajadas y Consulados, para que sin limitaciones, abran sus Pags.
Web y espacios en las Redes Sociales, a fin de que TODOS los
colombianos, en especial quienes residimos fuera de nuestro país,
podamos exponer nuestras opiniones, sugerencias e inquietudes a
través de ellas.
En
nuestra próxima edición (04 de Abril): “Análisis de la Ley 1465
de 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones”, y del
porqué planteamos como mejor alternativa, la creación de una “Ley
General de Migración y Retorno”.
Un
saludo para todos y recuerden que “Vivamos donde vivamos
seguimos siendo colombianos”, y que “Hoy estamos aquí y
así, pero mañana no sabemos dónde ni cómo”.
La
clave?
INSISTIR,
PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR”
Ricardo
Marin Rodriguez