Dice el Art. 5º y
Parágrafo de la Ley 1465/2011 que “El Sistema Nacional de Migraciones estará
integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje
central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen
parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los
temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las
Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil
para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las
organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de
colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios.
Parágrafo. La Mesa Nacional
de la Sociedad Civil para las Migraciones se dará su propio reglamento, elegirá
su representante ante la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y deberá
constituirse jurídicamente.” (Resaltado
fuera de texto).
La Norma habla
claramente de que en esa Mesa “tendrán
asiento” el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la
academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos
atiendan temas migratorios, mas no que
sean estos quienes la constituyan como tal, pues el Legislador ya la ha
constituido a través de la susodicha ley, y por ende es quien debe establecer
las medidas necesarias para su “constitución jurídica”, de que trata el Parágrafo
del Art. 5º de la mencionada ley, y ponerla en marcha.
Como quiera que fue
el Estado quien creó la figura de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para
las Migraciones”, es él mismo quien debe reglamentarla, dándole una forma jurídica
y ponerla a disposición de sus integrantes.
Pero además, el
Parágrafo del Art. 2º. de la Ley 1465/2011, aclara que “Sin perjuicio de otras
disposiciones legales y jurídicas el Ministerio de Relaciones Exteriores será
el encargado de la formulación y ejecución de la Política Migratoria.”
La “Mesa Nacional de
la Sociedad Civil para las Migraciones”, es una herramienta y/o mecanismo de
participación ciudadana, y en tal virtud considero debe complementarse con
la Ley 1757 del 06 de Julio de 2015, la cual establece en su Art. 1º:
“El objeto de la
presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a
participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y
así mismo a controlar el poder político.”
No desconozco la
voluntad que ha puesto Cancillería a través de “Colombia Nos Une”, para
promover y permitir la participación ciudadana dentro de la hoja de ruta que
nos llevará a la conformación real de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil
para las Migraciones”, pero considero que aún le faltan puntos importantes
que resolver para dar una imagen mas generalizada de ello.
Si bien la
Constitución Nacional de 1991 creó solo cuatro (4) mecanismos para la
participación ciudadana, existen otras normas que la complementan o adicionan,
aparte de la innumerable Jurisprudencia que sobre el tema han desarrollado las
Altas Cortes de nuestro país. La última
de esas Normas complementarias, es la Ley 1757/2015, que “regula la iniciativa
popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta
popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y
establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación
democrática de las organizaciones civiles”.
Y agrega dejando muy
claro que:
“La regulación de estos mecanismos no impedirá el
desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política,
económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no
mencionados en esta ley.” (Resaltado
fuera de texto).
Con base a lo
descrito por la ley en este último párrafo, creo que no solo “el sector
privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las
organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”,
deben ser integrantes de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las
Migraciones”, sino cualquier ciudadano que no haga parte de dichos Organismos,
pues de lo contrario se vulneraría su
derecho Constitucional a la “Participación Ciudadana”, y de paso se estaría
incumpliendo la Ley 1757/2015, pues
estos deberán incorporarse dentro de las
“otras formas de participación democrática en la vida política, económica,
social y cultural”; es decir, que para participar en este mecanismo (MNSCM) no
es necesaria su vinculación en una ONG y/o demás referidas anteriormente.
Véase que si
hablamos de los colombianos en el exterior, y con derecho a equivocarme, ni
siquiera el 10% de ellos integran “las Organizaciones No Gubernamentales”, ni “las
organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”,
y mucho menos el Sector privado ni la Academia, por lo tanto no podrían
catalogarse solamente a éstos Organismos como “Sociedad Civil”; y salvo un
mejor concepto, el fin que buscaba el Legislador al expedir la Ley 1465/2011,
en lo referente a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”,
era darle cabida a todos los ciudadanos, pues somos todos quienes tenemos
derecho a la “Participación Ciudadana”.
En este caso, quienes integramos las Comunidades de colombianos
residentes en el exterior.
Por su parte, y
refiriéndose a la política pública de
participación democrática, el Art. 2º. de la Ley 1757/2015 establece que “Todo
plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la
participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el
apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de
las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y
promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia.
Las discusiones que se realicen para la formulación de
la política pública de participación democrática deberán realizarse en
escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible,
utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. (Resaltado fuera de texto)
Vemos también que el
Art. 3º. de la susodicha Ley 1757/2015, en su último párrafo establece que “La participación
de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos
que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los
asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la
iniciativa ciudadana”.
Dice también el Literal a), del Art. 102 de la ley de autos, que
es un derecho de los ciudadanos en la participación ciudadana, “Participar en
las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión
pública y control político.”
Además, como una
obligación, en este caso del Ministerio de Relaciones Ext., al ser integrante
de la Administración del Estado colombiano, el Art. 104 de la Ley 1757/2015 le
ordena:
a) Promover,
proteger, implementar y acompañar instancias de participación.
b)
Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del
desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y
de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas.
c) Respetar,
acompañar y tomar en consideración las discusiones de las instancias de
participación no establecidas en la oferta institucional y que sean puestas en
marcha por iniciativa de la ciudadanía tales como redes ciudadanas y mesas de
trabajo y discusión sectorial e intersectorial, entre otras.
d) Proteger
a los promotores de las instancias de iniciativa ciudadana para que se puedan
desenvolver en condiciones apropiadas sus ejercicios de participación
ciudadana.
e) Asistir a
las convocatorias realizadas por las instancias de participación de iniciativa
ciudadana a las que sean invitados toda vez que en ellas se debatan asuntos de
su competencia.
f) Emitir
concepto sobre las sugerencias, recomendaciones y propuestas presentadas de
manera formal y derivadas del desarrollo de las instancias de participación de
iniciativa ciudadana o gubernamental que no se encuentran dentro de la oferta
institucional.
g) Cumplir
los compromisos a los que se llegue en desarrollo de las instancias de
participación dentro de los plazos pactados en las mismas.
h) Convocar de
manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación
con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y
haciendo uso de todos los canales de información disponibles.
i) Llevar a
cabo los ejercicios de consulta de manera amplia y deliberativa, comprendiendo
que la presencia de la ciudadanía no se debe invocar para legitimar los
intereses de los gobernantes o de los promotores ciudadanos de las instancias
vinculadas a la oferta institucional, sino para alimentar la gestión y el
debate público con las opiniones de las personas.
j) Blindar
el desarrollo de este tipo de ejercicios de la influencia de los actores
armados ilegales o de otras fuentes de ilegalidad.
k) Propiciar
las acciones pertinentes y necesarias de fortalecimiento de las capacidades
institucionales de sus dependencias para garantizar el derecho a la
participación ciudadana.
l) Convocar
de manera amplia, cumplida y constante a las instancias de discusión, llevando
un adecuado control de la información allí producida, así como del cumplimiento
de las decisiones y/o sugerencias.
m) No conformar
estas instancias con criterios políticos.
n) Brindar
asistencia técnica y acompañar la cualificación de los debates ciudadanos, así
como el fortalecimiento de las capacidades de quienes integran estas
instancias.
o) Capacitar
y promover a la ciudadanía en las formas eficiente y efectiva de presentar las
denuncias sobre los diversos casos a que haya lugar, al igual de mostrarles las
instancias competentes dentro del Estado colombiano para recepción de dichas
denuncias.
Asi mismo el Art. 110 de la misma ley, ordena al Estado garantizar “las bases fundamentales de la democracia a través de
la libre expresión, libre movilización social, libre asociación, la autonomía,
formación, fortalecimiento y
reconocimiento de los ciudadanos, sus organizaciones y representantes, así como la institucionalización de
mecanismos, instancias, y estrategias de participación; no solo mediante el
cumplimiento de la normativa legal vigente, sino a través de la difusión
adecuada de información, el apoyo al control social sobre la gestión pública,
la formación y la promoción de la investigación e innovación sobre la
participación, entre otros. (Resaltado nuestro).
En cuanto a la
financiación para la Participación ciudadana, el Capítulo IV, en el Artículo
94, de la Ley que venimos transcribiendo, dice que:
“…Se entenderá por gasto en
participación ciudadana el financiamiento de actividades y proyectos para la
promoción, protección y garantía al ejercicio del derecho de participación.
Dichas actividades y proyectos propenderán por la puesta en marcha y la
operación de mecanismos efectivos de participación para que las personas y las
organizaciones civiles puedan incidir en la elaboración, ejecución y
seguimiento a las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos
que las afecten o sean de su interés.”
De
no incorporar a los colombianos en el exterior que no hacemos parte integral de
una ONG o similar, en la constitución real de la “Mesa Nacional de la Sociedad
Civil para las Migraciones”, por cumplir tácitamente lo que dice el Art. 5º y
Parágrafo de la Ley 1465 de 2011, estaríamos frente a una norma abiertamente
Inconstitucional y en consecuencia deberá demandarse ante quien corresponda.
De igual manera, si
el propio Estado no establece los mecanismos legales para la real
constitución de la “Mesa” y que esta funcione como un órgano de participación
ciudadana, estarían incumpliendo no solo nuestra Constitución, sino las demás
Normas que la complementan, como es el caso de la Ley 1757 de 2015.
En la figura
jurídica que se le de a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las
Migraciones”, al igual que su constitución en general, creemos que debe tenerse
en cuenta:
1º. Las
ONG´S, son Organizaciones No Gubernamentales, sin ánimo de lucro, y que
realizan actividades de interés social, pero que NO REPRESENTAN de ninguna
forma a las Comunidades de colombianos en el exterior.
2º. La “Mesa
Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, es un mecanismo de
Participación ciudadana en donde los propios colombianos residentes en el
exterior debemos elegir a quienes nos representen ante la misma, mediante un
sistema de votación popular, la cual no debe ser presencial, teniendo en cuenta
las limitaciones que ello conlleva, y si a cambio poner en funcionamiento lo
establecido en el Art. 2º de la Ley 1757/2015, cuando estipula que “Las
discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de
participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando
sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.”
(Resaltado nuestro).
3º. Siendo
la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” un integrante mas
del Sistema Nacional de Migraciones, deberá tener la misma voz y voto que los
demás miembros de ese Sistema, en “…el diseño y ejecución de políticas
públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer
los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior.”, pues
ese es el objetivo principal ordenado en el Art. 2º de la Ley 1465/2011.
4º. La
“Mesa” debe ser de carácter permanente, al igual que lo son los demás
integrantes del “Sistema Nacional de Migraciones”, y disponer del presupuesto
permanente y necesario para su administración y operatividad. Presupuesto este que deberá ser asignado por
el Estado colombiano.
5º. No
podrán aceptarse la creación de ONG´S o similares con la denominación “Mesa
Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, puesto que esta denominación
ha sido estipulada por el Legislador dentro de la Ley 1465 de 2011 como uno de
sus integrantes, y es el propio Legislador quien debe establecer su figura jurídica.
6º. Deberán
crearse los mecanismos, y facilitar las herramientas necesarias para la
participación de todos los colombianos en el exterior, para que a través de
“Mesas de Trabajo” constituidas en cualquier ciudad y/o país del mundo,
expresen sus necesidades, opiniones, sugerencias e inquietudes con relación a
temas que deba tratar y presentar al Sistema Nal. de Migraciones la “Mesa
Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, a fin de “…acompañar al
Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes,
programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del
Estado con las comunidades colombianas en el exterior.” (Art. 1º y 2º Ley
1465/2011)
7º. En
cuanto a los Representantes ante la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para
las Migraciones”, esto es, “el sector privado, la Academia, las organizaciones no
gubernamentales, y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos
atiendan temas migratorios”, no creo que haya mucho por hacer o decir en
cuanto a su elección, pues la misma Ley 1465/2011 ha incluido a estas
organizaciones como integrantes de ella, y son esas Organizaciones quienes
deberán hacer lo propio para su elección y posterior presentación ante el
Sistema Nacional de Migraciones.
Si la elección del Representante de los colombianos en el exterior para la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil" se realiza de forma presencial ante los Consulados, de seguro sucederá, y por las limitaciones ya conocidas, como cuando se eligen a los Congresistas: 90% de abstencionismo. Por lo tanto:
a) Podría ensayarse el sistema de voto electrónico que ya esta contemplado a través de la Ley, para elección de Gobernantes elegidos popularmente en nuestro país, incluyendo a los Representantes a la Cámara y Senadores
b) Existe actualmente un sistema de inscripción de colombianos residentes en el exterior a través de las Pags. Web de la “Cancillería colombiana” y su Grupo “Colombia Nos Une”, donde fácilmente esa Institución puede comprobar que en realidad esos suscriptores residan fuera del país.
No se cómo, pero sé que la Tecnología permite ampliar ese sistema actual, para abrir mayor número de suscriptores, y a la vez crear, por decirlo de alguna forma, “Plantillas” o “Formatos” donde se incluyan a los aspirantes a esa Representación y que sean votados libremente por los colombianos inscritos en los mencionados portales.
Ese mecanismo o similar, podría ser supervisado, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría y Defensoría del pueblo; e incluso por la propia Registraduría.
Los profesionales, o quienes manejan la tecnología de internet y los Sistemas, saben que eso se puede hacer, y conocen cómo hacerlo.
c) Los aspirantes a esa Representación en la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, deben ser colombianos residentes en el exterior no menos de cinco (5) años, carentes de antecedentes judiciales, y su inscripción se realizará a través de un Consulado.
En el momento de la inscripción podrán inscribir igualmente a un colombiano que reúna los mismos requisitos, como suplente, en caso de renuncia voluntaria, por fuerza mayor o destitución por causales previamente establecidas.
d) El Representante de la “Mesa” ante el “Sistema Nacional de Migraciones” y/o Comisión Nacional Intersectorial de las Migraciones”, y por ende ante el Gobierno Nacional, será quien mayor votación obtenga.
.
.
Aunque creo que no sería Constitucional o Legal, pero si por cuestión moral y de transparencia, los aspirantes a esos cargos no deberían haber participado como candidatos a Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior, y adquirir el compromiso público de no hacerlo durante el tiempo que permanezcan ejerciendo ese cargo en la “Mesa”, ni en las elección siguiente a la fecha en que dejen el respectivo cargo.
e) El tiempo para la elección podría ser de un (1) mes.
f) El Representante elegido podrá ocupar el cargo por un periodo máximo de tres (3) años, pudiendo ser reelegido cuantas veces lo consideren los votantes, a través del mismo sistema de votación. Por igual tiempo ocuparían el cargo los elegidos por el “Sector Privado”, “La Academia”, las Organizaciones No Gubernamentales “ONG”, y las “organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”.
Con esto último, tendríamos entonces la Representación en general de TODO lo que podríamos llamar Sociedad Civil, y se cumpliría abiertamente con lo establecido en el Art. 5º de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nacional de Migraciones).
Con relación al nombramiento del Representante de la "Mesa" ante la Comisión Nacional Intersectorial de Migración, se han despertado muchas polémicas, en diferentes Sectores, incluyendo la nuestra, pues consideramos que es "absurdo" elegir un Representante ante una "Comisión" que, primero esta inactiva desde hace aprox. cinco (5) años; segundo, en los trece (13) años que lleva de creada, poco, muy poco o nada es lo que ha funcionado con efectividad frente a la problemática de la política migratoria y de retorno colombiana; y por último, el objetivo y por ende las funciones establecidas en la Ley 1465 de 2011, están por encima de las que se ordenaron en el Decreto 1239 de 2003, creador de dicha Comisión. Partiendo de la base, y para no extenderme en este punto, es al Sistema Nacional de Migraciones, del que hace parte la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones", quien debe acompañar al Gobierno Nacional en el DISEÑO, DESARROLLO y VIGILANCIA de la política migratoria en general del país, NO la "Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones".
Aparte de la oposición generalizada que tiene dicho nombramiento, y mientras no se reforme la Ley 1465 de 2011, considero, y como en realidad no veo mayor afectación, que se cumpla con esta disposición.
Porqué considero que la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones" no debe ser constituida como una ONG:
Una ONG mas?.
Saben Uds. cuántos Organizaciones de éstas, en Colombia y en el exterior, solamente de colombianos, están formalmente creadas?. Cuántas realmente a la fecha son operativas, y cuántas están solamente en el papel?. Creo, y con derecho a equivocarme que no existen estadísticas exactas sobre ésto.
Una ONG más que tendrá que tocar puerta a puerta diferentes Organismos y Entidades Nacionales e Internacionales, "limosneando" un ayuda económica para su sostenimiento y/u operatividad?. Que lo digan las ONG´S actualmente existentes, lo que tienen que hacer, y el tiempo que se lleva en, no solo la elaboración, sino la aprobación de un proyecto que se eleve ante cualquiera de esos Estamentos para poder llevar a cabo en parte sus objetivos.
Qué grado de credibilidad tienen actualmente los ciudadanos frente a estas Organizaciones? Respetable, pero creo que "injustamente", muy mínimo.
Esta es pues mi opinión como Administrador de la Plataforma Social "Colombianos en el exterior y retornados", con relación a la participación real de los colombianos en el exterior, dentro de la conformación de la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones"; la forma de elección de su Representante, y la figura jurídica que debe darse a dicha "Mesa".
Un saludo para todos, y no olviden que "Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos", y que "Hoy estamos aquí y asi, pero mañana no sabemos dónde ni cómo".
Esta es pues mi opinión como Administrador de la Plataforma Social "Colombianos en el exterior y retornados", con relación a la participación real de los colombianos en el exterior, dentro de la conformación de la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones"; la forma de elección de su Representante, y la figura jurídica que debe darse a dicha "Mesa".
Un saludo para todos, y no olviden que "Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos", y que "Hoy estamos aquí y asi, pero mañana no sabemos dónde ni cómo".
La clave?
"INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR"
Ricardo Marin Rodriguez