Luego
de creada la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones”, por allá en el
año 2003, se aprobó y comenzó a ejecutar por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores colombiano el llamado “Retorno positivo”.
Luego,
en el año 2011, la Ley 1465 (Sistema Nal. de Migraciones), en su Art. 8º. incluyó
el tema del retorno en una forma general.
Sin embargo lo establecido allí fue prácticamente “abolido”, por la
engañosa y falsa Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), en su Art. 3º y 4º, pues
estableció cuatro (4) tipos de retorno, a saber:
Retorno
humanitario
Retorno
solidario
Retorno
laboral
Retorno
productivo
Aunque
ninguno de los supuestos incentivos y acompañamiento institucional de esos retornos ha dado real solución a la
situación de nuestros compatriotas retornados, al menos, y como engañosos
contentillos están incluidos dentro de un papel, perdón Ley. Pero existe un tipo de retorno que nunca se
ha incluido en norma alguna, como tampoco ha sido preocupación por parte el
Estado colombiano.
Es
el peor de los retornos. Y no
precisamente para quien retorna, sino para sus familiares, amigos y allegados.
Ese
retorno que con dinero o sin él, causa el peor dolor, amargura y tristeza para
quienes quedan.
Ese retorno que para poder llevar a cabo, los familiares, amigos y allegados que se encuentren con el retornado, deben pedir "limosna" en las calles, en negocios, etc, en países del exterior; o endeudarse por años y años para conseguir el dinero que se requiere para poder realizarlo. Cuando se hace todo esto, los nacionales de los países donde nos encontramos nos miran con lástima, y expresan "Es que su país no les ayuda para esto?". Y ya se imaginarán la respuesta.
A ese retorno al que nadie desea acogerse voluntariamente, pero que lo puede obligar el destino.
El
peor retorno...¡el “Retorno sin Vida”!
Quienes
viven en Colombia, aquellos que tienen amigos y familiares residiendo en el
exterior, imagínense `por un momento que ese amigo o familiar fallezca en un
país extranjero. No quisieran que su
cuerpo pudiera ser trasladado hacia nuestro país?.
Quienes
residimos en el exterior, y que nuestros padres, hermanos, hijos, demás
familiares y amigos viven en Colombia, imaginémonos que nos coge la muerte por
aquí. Pensaríamos, como lo expresan
muchos en vida: “Ya después de muerto qué mas da?. No nos gustaría que nuestro cuerpo descansara
en la tierra que nos vio nacer?.
Quisiéramos privar a nuestros familiares y amigos de que nos den el
último adiós allí? Quisiéramos que nos cremaran o sepultaran en la absoluta soledad, o sin que nos acompañaran nuestros seres amados?.
Tal vez sea solo una cuestión de sentimientos. Yo los tengo. Y tú?
Seguro
que la inmensa mayoría de los que partimos de nuestro país, quisiéramos regresar
algún día. Con dinero o sin dinero, con ayudas o no del Estado, acogiéndonos o
no a una falsa y mentirosa ley como la 1565/2012, pero retornar ¡vivos!.
Quién
piensa en morir?...Pero sucederá. Aquí,
allá, hoy, mañana o pasado, pero sucederá.
Lo que no sucederá, tal y como lo describiré a continuación, es que
quienes fallezcamos en el exterior podamos retornar.
La
repatriación de un colombiano fallecido en el exterior se puede realizar a
través de dos métodos:
1º.
Cremación y transporte de las cenizas, o
2º.
Transporte del cuerpo
El
primero, aunque la cremación revista un alto costo en cualquier país, el
transporte de estas se encontraba regulado en el Numeral 1, del Art. 6º del Decreto 4976 de 2011, reglamentario del Art. 6º de la Ley 1465 de 2011, (Fondo Especialpara las Migraciones), y que a la letra
decía:
1. “Fallecimiento. Previa aprobación de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior, podrán remitir mediante envío diplomático, las cenizas de colombianos que fallecieron en el exterior y que debido a la situación económica de sus familiares no pueden ser enviadas por sus propios medios. En caso de repatriación del cuerpo, los gastos que ello ocasione serán asumidos por los interesados”. (Resaltado fuera de texto)
Para
mayor y mejor orientación les transcribo el resto del contenido del mencionado
artículo 6º del Decreto 4976/2011:
2. La repatriación de connacionales procesados y/o sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad terminal debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado receptor.
3. Traslado al país de la persona víctima del delito de trata de personas o tráfico de migrantes, cuando demuestre no tener recursos para regresar. El Consulado correspondiente brindará las medidas de asistencia de emergencia y protección necesarias para garantizar los derechos y la integridad de la víctima mientras se procede a su repatriación.
4. La repatriación de menores abandonados en el exterior o expósitos. El Consulado garantizará la asistencia de emergencia y la protección inmediata del menor hasta que se adelante la repatriación.
5. Traslado al país de personas con enfermedad grave o terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos para retornar y su vida corre peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado correspondiente coordinarán la repatriación del enfermo con las autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad colombiana de destino, que se encargará de los cuidados médicos a su llegada.
6. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por un desastre natural, se procederá a su repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.
7. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por una catástrofe provocada por el hombre o por situaciones excepcionales de orden público en el Estado receptor, se procederá a su repatriación, si asf lo desean. El Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia".
La
norma descrita fue derogada, y en su reemplazo quedó lo estipulado en el Art. 4º,
del Decreto 2063 de Sept. 23 de 2013, cuando se refiere a
los casos que podrán ser atendidos por el Fondo Especial para las Migraciones
-FEM-, una vez revisados por el Comité Evaluador de Casos y previa
disponibilidad presupuestal, asi:
1. La repatriación de connacionales procesados y/o sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad grave o incapacidad de imposible tratamiento debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado receptor, y vejez siempre y cuando se establezca que al connacional no se le brindan los cuidados necesarios para su atención.
2. Asistencia y traslado al país de la persona víctima del delito de trata de personas o tráfico de migrantes. El Consulado correspondiente brindará las medidas de asistencia de emergencia y protección necesarias para garantizar los derechos y la integridad de la víctima hasta su repatriación.
3. La
repatriación de menores abandonados en el exterior, expósitos o cuando las
circunstancias de vulnerabilidad lo ameriten. El Consulado brindará la
asistencia correspondiente al menor hasta su repatriación
4. Traslado al país de personas con enfermedad grave o terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos para su retorno y su vida corra peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Consulado correspondiente coordinarán la repatriación del enfermo con las autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad colombiana de destino.
4. Traslado al país de personas con enfermedad grave o terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos para su retorno y su vida corra peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Consulado correspondiente coordinarán la repatriación del enfermo con las autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad colombiana de destino.
5. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por un desastre natural, se procederá a su asistencia y/o repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.
6. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por una catástrofe provocada por el hombre o por· situaciones excepcionales de orden público en el Estado receptor, se procederá a su asistencia y/o repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.
7. Apoyo y acompañamiento de los colombianos que se encuentren en territorio extranjero y requieran protección inmediata por hallarse en un alto estado de vulnerabilidad e indefensión y carezcan de recursos propios para su retorno digno o atención.
Por ningún lado se aprecia lo que decía el Numeral 1, del Art. 6º
del Decreto 4976 de 2011, en cuanto al transporte diplomático de las cenizas de
nuestros compatriotas fallecidos en el exterior. Claro que también desaparece lo de “En caso
de repatriación del cuerpo, los gastos que ello ocasione serán asumidos por los
interesados”.
El
Decreto 2063/2013 no dice que deroga esto, pero si estipula que “modifica el
Decreto No. 4976 de 30 de diciembre de 2011”.
A mi entender es lo mismo, pues en el momento en que lo
modifica, indica que lo anterior ya no vale.
O no?
El
Ministerio de Relaciones Exteriores deja esta situación para interpretación a conveniencia del
Estado. Pues veamos que habla de ayudas
en caso de vulnerabilidad, y otros, pero no habla exactamente de la
repatriación por fallecimiento. Además,
porque continúa con el término ese de “PODRÁ”.
Palabrita utilizada en un buen número de leyes, y que da lugar a que las
Entidades gubernamentales no estén obligadas a ejecutarlas. Y lo peor es que los ciudadanos no podemos ni
siquiera presentar una “Acción de cumplimiento” ante la Justicia, pues en
realidad solo se incumple lo que se ordena tácitamente, lo demás es opcional.
Esa
misma nefasta, y maquiavélica palabra es similar a la utilizada, y refiriéndose
al tema que hoy tratamos en este Blog, en el Artículo 3º. de la Ley 1465 de
2011, cuando en su numeral 16, al referirse a los objetivos del Sistema Nal. de
Migraciones dice que uno de ellos será:
“Proponer la
implementación de una póliza de seguro integral para la repatriación de los
cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior” (Resaltado nuestro).
Como
la mayoría del articulado de la Ley 1465/2011 fue creado en forma
“propositiva”, mas no impositiva, gran parte de esos objetivos no han sido
“propuestos” por los integrantes del tal Sistema Nacional de Migraciones,
compuesto por una “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones” que solo existe
en el papel, pues desde su creación hace 13 años ha sido totalmente inoperante;
y desde hace aprox. 5 años no se reúne, ya que parte de sus miembros no existen
dentro de la estructura del Estado. Ese
Sistema de Migraciones también debe ser compuesto, y de acuerdo a la Ley que lo
estableció, por “las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte
de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas
concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia”, pero que no las
vemos por ningún lado.
Igualmente
dice la susodicha Ley que el “Sistema Nal. de Migraciones” lo compondrán “las
Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional
de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector
privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las
organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”.
No
voy a transcribir lo que me han respondido las Comisiones Segundas del Senado y
Cámara de Representantes, con relación a su papel dentro de ese “Sistema Nal.
de Migraciones”, porque no quiero crear mas “burlas”, e incluso “odios” contra nuestras
Instituciones. Yo quiero que TODOS las “amemos”, que las “adoremos”, pero con
lo que hacen y/o dejan de hacer…¡cómo carajos?”.
Con el respeto de los demás integrantes, de
esas Comisiones, debo sacar en limpio al H.R. Alirio Uribe Muñoz (Polo
Democrático), y Jorge Muñoz (MIRA), creadores del Debate de Control Político
que se le realizó a la Cancillería en el mes de Diciembre del 2015, y que
precisamente dio el “puntillazo final” para que dicha Institución comenzara a
facilitarnos las herramientas para la creación de la “Mesa Nacional de la
Sociedad Civil para las Migraciones”, otro de los miembros, y en mi concepto el
mas importante del “Sistema Nal. de Migraciones”.
Como
no existe coordinación ni voluntad entre los Miembros del Sistema Nal. de
Migraciones, exceptuando a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil”, pues aún no
ha sido creada, la Cancillería en solitario, y en su afán por mostrar algún
resultado, hace “malabares”.
Uno
de los “malabares” por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue el
que se inventó para, la “implementación
de una póliza de seguro integral para la repatriación de los cuerpos de
nuestros connacionales fallecidos en el exterior”.
Haciendo
parte de los objetivos trazados, a continuación voy a describirles lo que hemos
podido hacer con relación a este tema desde nuestra Plataforma “Colombianos en
el exterior y retornados”:
Indagando
sobre la “Póliza de seguros” para la repatriación de los cuerpos de nuestros
compatriotas fallecidos en el exterior, el 23 de Mayo de 2014, la Cancillería
nos respondió que:
“Respecto
a la póliza de seguro cabe señalar que la Ley 1465 de 2011 establece que es
objetivo del Sistema Nacional de Migraciones “Proponer la implementación de una póliza de seguro
integral para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior.” (Negrilla
y subrayado fuera de texto). Sobre la implementación de esta misma, y si bien
el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha recibido una propuesta por parte
de los actores que conforman el Sistema Nacional de Migraciones para la
creación de la póliza de seguro, es importante señalar que el Ministerio ha
desarrollado algunas gestiones que contribuyen al aseguramiento de los
connacionales residentes en el exterior en caso de deceso.
Durante
el año 2012 el Ministerio de Relaciones Exteriores extendió una invitación a
las empresas de seguros a presentar su oferta de seguros para cubrir los
riesgos y calamidades de los colombianos que viajan al exterior, con el fin de
implementar una estrategia de promoción para socializar esta oferta a los
usuarios interesados.
A
la invitación extendida por el Ministerio respondieron cinco (5) empresas
especializadas en seguros de viaje y permanencias cortas en el exterior,
quienes fueron invitadas a participar en la difusión de su oferta de seguros en
las oficinas expedidoras de pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores,
para lo cual se coordinó un cronograma para la asistencia equitativa de las
empresas a dichas oficinas.
Las
empresas mencionadas asistieron, por invitación de la Cancillería, durante 7
meses (octubre de 2012- mayo de 2013) a las oficinas de pasaportes para
realizar la promoción del seguro, ante lo cual la Cancillería prestó todas las
facilidades necesarias. Después de este tiempo y aunque la Cancillería siguió
realizando la convocatoria habitual para las empresas interesadas, ninguna
empresa respondió a la invitación de la Cancillería argumentando que la acogida
de los usuarios a los seguros ofrecidos en las oficinas de pasaportes no había
sido buena.
Adicionalmente,
con el liderazgo de la Cancillería se desarrolló la Red Vuelve la cual está
conformada por 10 empresas que brindan seguros frente a fallecimiento en el exterior,
esta Red busca concientizar a la población colombiana en el exterior sobre la importancia
de adquirir un seguro que cubra los gatos de fallecimiento en el exterior incluida
repatriación de cadáver y socializar los diferentes seguros que brindan dichas empresas.
La Cancillería ha brindado apoyo a esta Red a través de la participación en estrategias
virtuales y presenciales de comunicación con los colombianos en el exterior.
(Subrayado fuera de texto)”
Dejando
un largo tiempo para que Cancillería pudiera respirar ante nuestra presión; el 08 de Mayo de 2015 le expusimos que “Es
entendible que ninguna empresa respondiera a la invitación de la Cancillería
argumentando que “…la acogida de los
usuarios a los seguros ofrecidos en las oficinas de pasaportes no había sido
buena.”, pues como bien responden Uds., las cinco (5) empresas invitadas
eran “especializadas en seguros de
viaje y permanencias cortas en el exterior, y los colombianos residentes
en el exterior, en su mayoría permanecemos por mas de 3, 5 o 10 años fuera de
nuestro País, y en consecuencia no podría tomarse como una “permanencia corta”.
Y
en esa misma petición le proponíamos: “qué posibilidades habría para que a
través de ese Ministerio se presente al Congreso de la República de Colombia,
una iniciativa que contemple la implementación de esa póliza, pero sufragada
por el propio Estado colombiano?”
Ante
este planteamiento, el 28 de Mayo de 2015, mediante referido S-GCNU-15-052537, la Cancillería nos vuelve a
responder asi:
“El
Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Programa Colombia Nos Une,
continuara propendiendo por la implementación de una Política Migratoria, la
cual busca por medio de alianzas estratégicas con el sector público y el
privado, adecuar servicios para el colombiano residente en el exterior y sus familias
en Colombia. Bajo este propósito, se han establecido diferentes mesas de
trabajo a través de los cuales se abordan las mayores áreas de interés para la
comunidad migratoria que, para este caso, son los servicios exequiales y la repatriación
en caso de fallecimiento.
Fruto
de las acciones de esta Mesa de Trabajo fue instituida la Red Vuelve, la
cual esta conformada , en un grupo de 10 empresas colombianas especializadas en
el servicio de repatriación de connacionales que fallecen en el exterior, que
busca orientar, educar, sensibilizar y culturizar a la población migrante y a
sus familias en Colombia sobre la necesidad de tomar un programa de Previsión
Exequial con el fin de no incurrir en los altos costos que conlleva el procedimiento
de repatriación en caso de fallecimiento.
Mediante
esta red liderada por la Cancillería, se busca que las empresas aliadas
participen en los diferentes espacios de difusión de información que ha dispuesto
el Gobierno Nacional con el fin de dar a conocer a la comunidad migrante los
diferentes servicios de previsión exequial.
Es
por esta razón que en el marco de la Red Vuelve se han desarrollado las siguientes
actividades:
-
Participación
en las 11 Ferias de Servicios del Programa Colombia Nos Une.
-
Realización
de un foro virtual a través de Portal Colombia Nos Une.
-
Realización
de una videoconferencia a los multiplicadores del programa Colombia Nos Une”
Y
respondiendo a nuestro principal interrogante dice:
“Finalmente le
informamos que se evaluará la posibilidad de que el Ministerio de Relaciones
Exteriores, presente al congreso de la República de Colombia”, una iniciativa
que contemple una póliza exequial sufragada por el estado” (Resaltado nuestro).
A
esto último les respondimos: “¡Gran noticia! Aunque nos habría gustado mas que
nos diera una fecha aprox. en que se presentará esa iniciativa. Pero bueno, los
ciudadanos vamos a estar pendientes de que se lleve a cabo” .
Y
estuvimos pendientes y esperando durante NUEVE (9) MESES, pero "como el bebé no nacía", al no recibir
noticias sobre el tema, y creyendo que "se hubiera pasado de tiempo",
lo recabamos. Y fue asi como el 10 de Marzo del presente año nos responde con
la siguiente cátedra sobre derecho Constitucional:
“Para
contestar este interrogante, me permito informar que el día 24 de junio de
2015, fue solicitado un concepto a la Oficina Asesora Jurídica Interna del
Ministerio de Relaciones Exteriores, quien emitió respuesta el 22 de julio de
2015, en el siguiente sentido:(…)
1.
Evaluar
la posibilidad que el Ministerio de Relaciones Exteriores, presente ante el
Congreso de la República de Colombia, una iniciativa que contemple una póliza
exequial sufragada por el Estado.
A.
Iniciativa
de Ley por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores:
La
iniciativa y trámite de los proyectos de Ley que se presentan ante el Congreso
de la República, se encuentran regulados en el artículo 150 y siguientes de
nuestra Carta Política. Por su parte el artículo 154 de la Constitución
Nacional, establece que "Las leyes pueden tener origen en cualquiera de
las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de
las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los
casos previstos en la Constitución (...)"
Por
su parte los artículos 155 y 156 disponen que en Colombia tienen iniciativa Legislativa
los Congresistas, el Gobierno, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia,
el Consejo de Estado, El Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional
Electoral, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la Republica;
siendo a su vez de vital importancia, la Iniciativa Legislativa Popular o reforma
de la Constitución de un número de ciudadanos igual o superior al 5 por ciento
del Censo Electoral o el 35 por ciento de los Diputados y Concejales del país.
Con
carácter excepcional y transitorio, la Constitución le reconoce al Presidente
de la República atribuciones legislativas, es decir, facultades para expedir
normas con fuerza material de ley. Esto tiene lugar en los siguientes casos:
(i) las facultades extraordinarias otorgada por el Congreso (C.P. art. 150-10),
(ii) la declaratoria
de los estados de excepción (C.P. art. 212 a 215); y iii) el decreto del Plan
Nacional de Inversiones, cuando dicho plan no es expedido por el Congreso (C.P.
art. 341).
Ahora
bien, en cuanto a la iniciativa de proyectos de ley por parte del Gobierno Nacional,
es importante destacar que está investido de una iniciativa ilimitada sobre todas
las materias legislables e incluso está facultada con iniciativa legislativa reservada
en distintos temas como el del Plan de Desarrollo Económico y Social, organización
de la administración nacional, autorizaciones para contratar, presupuesto,
Banco
de la Republica, crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen
salarial y prestacional de la administración pública, transferencias y participaciones
en las rentas nacionales, aportes a empresas industriales y comerciales y
exención de impuestos nacionales.
En
cuanto a la titularidad del ejercicio de la iniciativa legislativa por parte
del Gobierno Nacional ha sido definida por parte de la jurisprudencia de la
Corte Constitucional en dos aspectos: a) que se trata de una función del
resorte exclusivo de los ministros del ramo correspondiente y, por lo tanto, ni
es delegable, ni puede ser llevada a cabo por ningún otro servidor público; y
b), que para su ejercicio no es menester la participación del Presidente de la
República y para ello basta con la del ministro, a menos que posterior y
expresamente se desautorice, es de esta forma que el numeral 1 del artículo
200, el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del
artículo 59 de la Ley 489 de 1998, disponen lo siguiente:
"ARTICULO
200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
1.Concurrir
a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los
ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de
sancionarlos con arreglo a la Constitución.
ARTICULO
208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los
jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del
Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a
su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Los
ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a
las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y
toman parte en los debates directamente o por conducto de los
viceministros."
Por
su parte el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece:
"Artículo
59°.- Funciones. Corresponde a los ministerios y departamentos
administrativos,
sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes
especiales:
1.Preparar
los proyectos de ley relacionados con su ramo".
Es de esta forma, que corresponde
a los ministros del despacho exclusivamente, desarrollar la función de gobierno
consistente en concurrir a la formación de las leyes mediante la presentación
de proyectos de ley en asuntos que correspondan a sus respectivas competencias,
sin que tal atribución pueda ser delegable y ni siquiera ejercida por los
directores de los departamentos administrativos, por tratarse de una
responsabilidad típicamente ministerial que compromete la política general del
Gobierno en la respectiva materia, así lo ha dispuesto la Honorable Corte
Constitucional al señalar:
“Corresponde a los ministros
exclusivamente desarrollar la función de gobierno consistente en concurrir a la
formación de las leyes mediante la presentación de proyectos de ley, obviamente
en asuntos que correspondan a sus respectivas competencias. Tal atribución no
es delegable en los viceministros ni en otros funcionarios, ni puede ser
desempeñada por los directores de departamentos administrativos en cuanto se
trata de una responsabilidad típicamente ministerial que compromete la política
general del Gobierno en la materia respectiva.” Corte Constitucional Sentencia
C-582 de noviembre 13 de 1997. M.P. Jose Gregorio Hernandez Galindo.
Es menester aclarar, que los
Ministros no tienen competencia autónoma absoluta para presentar proyectos de
ley, lo tendrán en la materia en que lo haga en representación del Gobierno e
materias relacionadas con el ramo respectivo, de manera que aunque esta última
circunstancia se presume por el solo hecho de haber sido presentado un proyecto
de ley de un Ministerio del despacho, dicha presunción podría ser desvirtuada por
el Presidente de la Republica cuando exprese que el Ministerio actuó sin su
previa autorización. (…)”
Después de la anterior Cátedra
Constitucional, y que si siguen respondiendo a mis peticiones en esa forma, dentro de poco podré graduarme como "Abogado"; al menos "Honoris Causa", finaliza Cancillería dándonos esperanza, aduciendo que:
“…con
el fin de establecer la viabilidad de su solicitud, se ha requerido a la
Dirección Administrativa y Financiera, concepto sobre disponibilidad de recursos
que avalen la presentación del proyecto de ley que contemple la póliza exequial
sufragada por el estado”.
Ya han transcurrido MAS DE DOS
(2) MESES, y aún no hemos conocido la respuesta de la “Dirección Administrativa
Financiera”.
Esperaré hasta que se cumplan
los tres mesecitos y volveré a PERSISTIR.
Aunque pecando de pesimista, ya creo saber cuál será la respuesta...: “Lo
sentimos, pero por el momento, y por falta de recursos no es posible presentar
la iniciativa al Congreso para que el Estado sufrague la Póliza de seguros que
cobije la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en
el exterior. Pero tranquilos colombianos
en el exterior, que tan pronto hayan recursos la presentaremos”.
Sigamos, y por favor no se
cansen de leer, que lo siguiente les puede interesar:
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
desconoce cuántos colombianos, desde el año 2011, en que se creó el Sistema
Nal. de Migraciones (Ley 1465/2011), han fallecido en el exterior, pues solo
tiene el reporte de las solicitudes de asistencia recibidas por ello. Sin embargo, la plataforma SITAC (Sistema
Integral de Trámites al Ciudadano) que funciona a partir del año 2014, reporta
que desde ese año, al 08 de abril de 2016, se tienen registrados 551 casos de
colombianos fallecidos en el exterior cuyas familias han solicitado asistencia.
Y aduciendo respeto al Derecho a la
intimidad, dice no contar con la información sobre los causales de
fallecimiento de esos conciudadanos.
El pasado 14 de Abril, nos
confirma el Ministerio de Relaciones Ext. que “desconoce la totalidad de las
repatriaciones de fallecidos realizadas en la medida en que los casos
registrados corresponden a solicitudes de asistencia que no necesariamente
derivan en un proceso de repatriación en el que intervenga el Ministerio. “
Nos informa también que “el
Comité Evaluador de Casos del Fondo Especial para las Migraciones de este
Ministerio ha apoyado parcial o totalmente la repatriación o cremación de
restos, en casos de extrema vulnerabilidad”, asi:
Años: 2013
2014 2015 2016 Total general
CREMACIÓN DE CUERPO 3
12 4 1 20
REPATRIACIÓN DE CUERPO 3
13 10 8 34
Total general 6 25 14 9 54
Quiere decir hasta aquí, que
desde el año 2013 han fallecido QUINIENTOS CINCUENTA Y UN (551) compatriotas en
el exterior, pero el Estado colombiano solo ha podido ayudar con la
repatriación de CINCUENTA Y CUATRO (54).
Qué habrá pasado con los otros
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (497) cuerpos de fallecidos?
Habrán tenido el dinero
suficiente sus familiares o amigos para propiciar su Retorno hasta Colombia, o
los han tenido que dejar “abandonados” en el país donde fallecieron?
Cuántos padres, hermanos,
hijos y demás familiares de éstos CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (497) compatriotas fallecidos en el
exterior, tendrán en este momento el “consuelo”, aunque en medio del dolor, de poder ir al sitio donde
están sus cenizas o cuerpos sepultados?. Si no han podido llevar sus restos a Colombia, de una u otra forma, será que habrán podido ir al país donde los han "sepultado" o "cremado"?. Habrán tenido como trasladarse a Venezuela, Argentina, Chile, EE.UU., Europa, Israel, Japón, y/o demás países donde se encuentran?.
Si uno de esos 497 fallecidos hubiera sido yo, estoy completamente seguro que ningún miembro de mi familia, incluyendo a mis hijos, a la fecha, habrían podido trasladarse a España, donde reposarían mis restos, pues por costos, habría sido imposible que se produjera el Retorno a mi país. Los tuyos si?
Si uno de esos 497 fallecidos hubiera sido yo, estoy completamente seguro que ningún miembro de mi familia, incluyendo a mis hijos, a la fecha, habrían podido trasladarse a España, donde reposarían mis restos, pues por costos, habría sido imposible que se produjera el Retorno a mi país. Los tuyos si?
También nos informa Cancillería
que“…cuando un nacional colombiano fallece en el exterior, deben tenerse en
cuenta las siguientes consideraciones, tales como el lugar de residencia
permanente del fallecido, lugar de residencia permanente de la familia del
fallecido, arraigo en el lugar de fallecimiento, tipología de la muerte, legislación local sobre el manejo y
traslado de restos mortales, voluntad de la familia, entre otros” (Resaltado
nuestro). Si tienen en cuenta la
“tipología del fallecimiento”, porqué nos dice entonces que no posee dichas
estadísticas?.
Pudimos también averiguar que de
los recursos aprobados por el Fondo Especial para las Migraciones, del que
hablamos al inicio de esta edición, en el periodo de 2013, al primer trimestre
de 2016, para asistencia a fallecidos fueron OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DOS (US 80.402)
DÓLARES, mas ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS (€11.652) EUROS., pero no
pudimos determinar si se trata de la repatriación de los cuerpos de fallecidos,
o solo lo que Cancillería llama “asistencia”.
Por otra parte, y para conocer
a la fecha los resultados del “malabar” creado por Cancillería mediante la
conformación de la “Red Vuelve”, le interrogamos acerca del número de
colombianos residentes en el exterior, que desde Mayo de 2014 a la fecha, han
contratado esos servicios, y cuántos se han suplido de los mismos.”, y nos
dijo:
“Al respecto es menester
informar que si bien la Red Vuelve, es una cadena de empresas colombianas
apoyadas por la Cancillería con el fin de sensibilizar a la población
colombiana con experiencia migratoria y desarrollar estrategias que brinden
mejor información a la comunidad migrante, sobre la importancia de acceder y
conocer los servicios exequiales para aquellos casos que requieran la
repatriación de connacionales fallecidos en el exterior, la información sobre
el número de colombianos tomadores de este tipo de servicios reposa en los
archivos de las diferentes entidades que forman parte de la Red, así las cosas
el Ministerio de Relaciones Exteriores carece de este tipo de información”.
Por denunciar estas, y
situaciones similares, el Sr. Javier
Dario Higuera Angel, Director de Asuntos Migratorios, Consulares y
Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, dice que yo
denigro de los Funcionarios e Instituciones del Estado, en especial de la que
él representa. Cuántos enemigos mas de
la verdad y la justicia piensan igual?
Hago un paréntesis para reiterar a los seguidores de este Blog y demás, que todos mis escritos y/o lo que digo, tiene sustento probatorio. No solo por mi experiencia de 16 años como migrante, inmigrante, retornado y nuevamente retornado, sino en testimonios corroborados y documentos oficiales.
Hago un paréntesis para reiterar a los seguidores de este Blog y demás, que todos mis escritos y/o lo que digo, tiene sustento probatorio. No solo por mi experiencia de 16 años como migrante, inmigrante, retornado y nuevamente retornado, sino en testimonios corroborados y documentos oficiales.
Resumo:
1º. Desde
el 29 de Junio de 2011 a la fecha, ninguno de los integrantes del Sistema
Nacional de Migraciones (Ley 1465/2011), ha presentado la propuesta al Gobierno
para la creación de una Póliza de Seguros para la repatriación de los cuerpos
de nuestros compatriotas fallecidos en el exterior, y eso que esta contemplada
como un objetivo de dicho Sistema, en el Numeral 16 del Art. 3º de la mencionada
ley.
2º.
Queriendo subsanar la inoperancia del resto de miembros del Sistema Nal. de
Migraciones, la Cancillería colombiana ha entregado el jugoso negocio sobre la
repatriación de los colombianos fallecidos en el exterior, a Compañías de
Seguros Exequiales (Red Vuelve).
3º. Desde
el año 2014 al mes de Abril del presente año, han fallecido QUINIENTOS
CINCUENTA Y UN (551) colombianos en el exterior que han solicitado asistencia
al Gobierno colombianos , pero este solo ha podido colaborar con la
repatriación de CINCUENTA Y CUATRO (54) de ellos.
4º. Se
desconoce oficialmente la suerte de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (497) cuerpos de
colombianos fallecidos en el exterior, al igual que el dolor de sus familiares,
y de las deudas que hayan adquirido los pocos que les han podido propiciar su
“Retorno sin Vida”.
5º. Gracias
al honesto y honrado trabajo que realizamos los colombianos en el exterior, aparte
de engrandecer la imagen y poner en alto el nombre de Colombia, contribuimos a
su desarrollo socio-económico con mas de CUATRO MIL MILLONES (US
4.000´000.000) DE DOLARES ANUALES a través de nuestras remesas. Pero no hay
dinero para una Obra social y humanitaria para nosotros.
6º. Los
colombianos en el exterior aportamos MILES y MILLONES DE DOLARES ANUALES para
el sostenimiento de nuestras Instituciones, principalmente de los Funcionarios
del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Impuesto de Timbre
Nacional, equivalente a mas del 55% en el costo de los trámites que realizamos
ante los Consulados, incluyendo el pasaporte.
Pero no hay dinero para una Obra Social y humanitaria para nosotros.
7º. Los
colombianos en el exterior conocemos esto, y en general el abandono
socio-político en que nos tiene sometidos nuestro Gobierno, y quienes luchamos
contra ello, y como lo expresó el extinto héroe Jorge Eliecer Gaitán, seguimos
esperando "el momento en que veamos que el pueblo manda, que el pueblo ordena;
que el pueblo es el pueblo, y no una multitud anónima de siervos".
Colombianos en el exterior:
No voy a dejar de INSISTIR, y
RESISTIRÉ las negativas al respecto, hasta conseguir que el Gobierno de nuestro
país sufrague la contratación de una Póliza de Seguros para la repatriación de
los cuerpos de nuestros compatriotas fallecidos en el exterior.
No me importa si por las
gestiones realizadas, o por las que puedan realizar de aquí en adelante
Dirigentes, Partidos políticos y/o demás, eso se pueda conseguir, pero si
quiero pedirles un favor:
Si llego a ser el primero que
la utilice, no vayan a pensar que esto lo hacía por intereses personales.
Un saludo para todos, y
recuerden que “Vivamos donde vivamos
seguimos siendo colombianos”, y que “Hoy
estamos aquí y así, pero mañana no sabemos dónde ni cómo”
La clave:
“INSISTIR, PERSISTIR,
RESISTIR y NUNCA DESISTIR”
Ricardo Marin Rodriguez