viernes, 11 de noviembre de 2016

La Ley 1465/2011 (Sistema Nal. de Migraciones), excluye a los colombianos en el exterior.


Dice el Art. 5º y Parágrafo de la Ley 1465/2011 que “El Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios.

Parágrafo. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones se dará su propio reglamento, elegirá su representante ante la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y deberá constituirse jurídicamente.” (Resaltado fuera de texto).

Vemos que dentro de los integrantes de la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones" no aparece ninguno que podamos decir representa legal y socialmente a los "colombianos residentes en el exterior", principales actores de la política migratoria y de retorno colombiana.

Esa discriminación, y vulneración al Derecho a la Participación ciudadana, contemplado últimamente en la Ley 1757 de 2015, la cual recopila todo lo dicho por nuestra Constitución, las Leyes, y la jurisprudencia  de las Altas Cortes de nuestro país, sobre el tema, viene desde el primer artículo de la Ley 1465/2011, al indicar que:el Sistema Nacional de Migraciones se crea como un conjunto armónico de instituciones, y organizaciones de la sociedad civil. 

Quiere esto decir que los colombianos que no pertenezcamos a "organizaciones de la sociedad civil", las cuales bien sabemos deben estar reconocidas por el Estado, a través de una Norma, no podremos participar en la conformación de la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones", recayendo esa responsbilidad únicamente en quienes allí se han indicado (Sector privado, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´S), la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios).

Esto mismo se desprende al tenor de lo dispuesto en la Ley 1465/2011 en su Art. 7º, cuando plantea que: "El Gobierno Nacional creará espacios para la participación, con el propósito de facilitar la interlocución de las asociaciones, redes y federaciones de colombianos en el exterior...".  A qué se refiere la Norma cuando habla de "redes"?.

Vemos entonces que los colombianos del común en el exterior, para este caso, quienes no pertenecemos a ninguna Organización, o demás Gremios establecidos en la Ley 1465/2011, no fuimos incluidos.

Algunas Instituciones, e incluso ONG´S, han manifestado su aprobación a esa forma de conformación de la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones", argumentando que los ciudadanos debemos estar organizados para poder ser incluidos allí, y la única forma es que nos afiliemos a cualquiera de esas Asociaciones u Organizaciones; en contravía de lo establecido en la Ley 1757 del 06 de Julio de 2015, la que en su Art. 1º reza: “El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.”, y continúa diciendo que: "La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales para las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

La regulación de estos mecanismos  no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley" (Resaltado fuera de texto).

Con base a lo descrito en la susodicha ley 1757/2015, en este último párrafo, creo que no debemos permitir que solo “el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”, sean integrantes de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, sino cualquier ciudadano que no haga parte de dichos Organismos, pues de lo contrario se  vulneraría su derecho Constitucional a la “Participación Ciudadana”, y de paso se estaría incumpliendo la Ley 1757/2015,  pues estos deberán incorporarse  dentro de las que la misma ley denomina “otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural”; es decir, que para participar en este mecanismo (MNSCM) no es necesaria su vinculación en una ONG y/o demás referidas anteriormente.

Véase que si hablamos de los colombianos en el exterior, y con derecho a equivocarme, ni siquiera el 10% de ellos integramos “las Organizaciones No Gubernamentales”, ni “las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”, y mucho menos el Sector privado ni la Academia, por lo tanto no podrían catalogarse solamente a éstos Organismos como “Sociedad Civil”; y salvo un mejor concepto, el fin que buscaba el Legislador al expedir la Ley 1465/2011, en lo referente a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, era darle cabida a todos los ciudadanos, pues somos todos quienes tenemos derecho a la “Participación Ciudadana”.  En este caso, quienes integramos las Comunidades de colombianos residentes en el exterior.

Por su parte, y refiriéndose a la política pública de participación democrática, el Art. 2º. de la Ley 1757/2015 establece que “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia..." (Resaltado fuera de texto)

Por su parte el Art. 3º. de la susodicha Ley 1757/2015, en su último párrafo establece que “La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana”.  La "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones" encaja perfectamente dentro de esas instancias y mecanismos que permitirán nuestra intervención en la conformación del ejercicio y control de los asuntos públicos, en este caso los que se refieren al tema migratorio y de retorno.

Dice también el Literal a), del Art. 102 de la ley de autos, que es un derecho de los ciudadanos en la participación ciudadana, “Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político.” 

Además, como una obligación, en este caso del Ministerio de Relaciones Ext., al ser integrante de la Administración del Estado colombiano, el Art. 104 de la Ley 1757/2015 le ordena:

a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación. 
b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas. 
c) Respetar, acompañar y tomar en consideración las discusiones de las instancias de participación no establecidas en la oferta institucional y que sean puestas en marcha por iniciativa de la ciudadanía tales como redes ciudadanas y mesas de trabajo y discusión sectorial e intersectorial, entre otras. 
d) Proteger a los promotores de las instancias de iniciativa ciudadana para que se puedan desenvolver en condiciones apropiadas sus ejercicios de participación ciudadana. 
e) Asistir a las convocatorias realizadas por las instancias de participación de iniciativa ciudadana a las que sean invitados toda vez que en ellas se debatan asuntos de su competencia.
f) Emitir concepto sobre las sugerencias, recomendaciones y propuestas presentadas de manera formal y derivadas del desarrollo de las instancias de participación de iniciativa ciudadana o gubernamental que no se encuentran dentro de la oferta institucional. 
g) Cumplir los compromisos a los que se llegue en desarrollo de las instancias de participación dentro de los plazos pactados en las mismas.
h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles. 
i) Llevar a cabo los ejercicios de consulta de manera amplia y deliberativa, comprendiendo que la presencia de la ciudadanía no se debe invocar para legitimar los intereses de los gobernantes o de los promotores ciudadanos de las instancias vinculadas a la oferta institucional, sino para alimentar la gestión y el debate público con las opiniones de las personas. 
j) Blindar el desarrollo de este tipo de ejercicios de la influencia de los actores armados ilegales o de otras fuentes de ilegalidad.
k) Propiciar las acciones pertinentes y necesarias de fortalecimiento de las capacidades institucionales de sus dependencias para garantizar el derecho a la participación ciudadana. 
l) Convocar de manera amplia, cumplida y constante a las instancias de discusión, llevando un adecuado control de la información allí producida, así como del cumplimiento de las decisiones y/o sugerencias. 
m) No conformar estas instancias con criterios políticos. 
n) Brindar asistencia técnica y acompañar la cualificación de los debates ciudadanos, así como el fortalecimiento de las capacidades de quienes integran estas instancias. 
o) Capacitar y promover a la ciudadanía en las formas eficiente y efectiva de presentar las denuncias sobre los diversos casos a que haya lugar, al igual de mostrarles las instancias competentes dentro del Estado colombiano para recepción de dichas denuncias.

Asi mismo esta Ley 1757/2015, en su Art. 94, ordena la financiación del Estado para que los ciudadanos podamos ejercer nuestro Derecho a la "Participación Ciudadana".

Analizando lo anterior amigo lector, estará de acuerdo conmigo en que los colombianos en el exterior no podemos permitir que se constituya una herramienta tan importante para la participación ciudadana en el DISEÑO, DESARROLLO y VIGILANCIA de la política migratoria y de retorno de nuestro país, en la forma como la contempla exprésamente la Ley 1465/2011, pues somos nosotros, mas de CINCO MILLONES DE COLOMBIANOS en el exterior, los actores directos de esta problemática, y en consecuencia no es legal ni moral que se nos excluya.

Es importante recordar que de acuerdo a la Ley 1465/2011, todos los integrantes del Sistema Nacional de Migraciones, donde se incluye a la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones", tienen como objetivo principal, el de "Acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior".

Este y otros temas relacionados con la conformación de la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones" será dado a conocer mas detalladamente y con libertad para que los asistentes indaguen lo que consideren, en el Gran encuentro pedagógico de colombianos en Madrid - España, a llevarse a cabo en el Centro Cultural Valdebernardo, ubicado en  Bulevar Indalecio Prieto 21, M-Valdebernardo, el día Jueves 01 de Diciembre del presente, a las 17:30 hrs., y cuya transmisión se realizará en directo a través de Facebook Live, en nuestra Plataforma Social "Colombianos en el exterior y retornados".

Quienes estén cansados del abandono socio-político en que el Gobierno colombiano tiene a sus connacionales residentes en el exterior y retornados, es el momento de conocer la importancia y necesidad de que TODOS podamos participar en la conformación de la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones", nombrando popular y democráticamente a nuestros Representantes.  Representantes civíles, 

No se pierdan la oportunidad de asistir a este evento, donde podrán disipar cualquier duda que tengan al respecto, y aportar lo que consideren beneficioso para este proceso.

Un saludo para todos, y recuerden que "Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos", y que "Hoy estamos aquí y así, pero mañana no sabemos dónde ni cómo"

La Clave?
"INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR"



Ricardo Marin Rodriguez