miércoles, 18 de mayo de 2016

Negocio, o verdadero interés del Gobierno porque los colombianos retornen a nuestro país a aplicar los conocimientos adquiridos en el exterior?


Con base en el Decreto 5012 de 2009, que ordena al Minisrerio de Educación Nacional, en su Numeral 2.17 del Artículo 2, "Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras"; ratificado en el artículo 178 del Decreto Ley 019 de 2012, que estableció los términos en los que deben ser resueltas las solicitudes de convalidación de títulos académicos que sean presentadas ante el Ministerio de Educación Nacional, el mencionado Ministerio en cabeza de la Sra. Gina Parody D´echeona, expidió la Resolución 06950 del 15 de Mayo de 2015 (Ver aquí),derogando a su vez la Resolución 21707 de 2014, haciendo mas eficaz y menos tardío el trámite para la convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero.

Este trámite va dirigido a todos aquellos profesionales que han realizado estudios superiores en el exterior y desean validarlos en Colombia, independientemente que sean Colombianos o de otra nacionalidad.

Igualmente en la Resolución 06950/2015, en el caso de las artes, dice que también podrán ser objeto del trámite de convalidación los títulos expedidos por conservatorios, academias y otras instituciones extranjeras de educación artística con programas de formación de nivel avanzado conducentes a título.

Para conocer los requisitos y trámites para la convalidación de títulos recomiendo leer la mencionada Resolución 06950/2015, o ingresar a la Pag. Web del Ministerio de Educación colombiano, a través de los siguientes link: 




Estos tramites también pueden realizarse vía Online, inscribiéndose en http://convalidacion.mineducacion.gov.co/newcs/validacion.asp?idusuario= 

Hasta aquí creo que no existe motivo alguno para manifestar inconformidad por los requisitos y trámites a realizar; sin embargo lo que describiremos a continuación nos crea la duda si el Gobierno de nuestro país establece esas "facilidades" en los trámites y requisitos, para elevar igualmente los costos de los mismos:

En el año 2014 el costo por la convalidación de un título de pregrado era de $451.500 y de Postgrado de $513.100; y para el año siguiente (2015), esos valores aumentaron en un 15% aprox., pues para los de Pregrado fué de $505.300 y para Postgrado de $574.300.  Y si vamos un poco atrás, tenemos que en el 2009 el proceso de convalidación de un título de pregrado era de $279.700 y Postgrado de $317.900, lo que indica que en los últimos 6 años el aumento sobrepasa el 80%.

La mayoría de los ciudadanos que requieren de esas convalidaciones, son estudiantes que han salido de nuestro país becados, y que pertenecen a un nivel económico medio, e incluso bajo, y es bien sabido que las becas no cubren el costo de las convalidaciones de los títulos que obtengan en el exterior.

Por otra parte, y como lo hemos podido comprobar con testimonios de compatriotas que desean retornar a nuestro país,e incluso entre quienes ya lo han hecho, el inconformismo con la Política de retorno es mayor cuando se encuentran conque ya no es solo la falta de apoyo del Estado para su vinculación al mercado laboral, sino las dificultades que les crean para hacerlo por ellos mismos gracias a los estudios obtenidos en el exterior, al tener que sufragar los altos costos en la convalidación de sus títulos.

La política de imparcialidad en mis escritos, que he intentado sostener desde que me vinculé a esta causa en pro de mis compatriotas en el exterior y retornados, me lleva a reconocer que el Ministerio de Educación colombiano, es quizá una de las Instituciones integrantes de la "Comisión Intersectorial para el Retorno" que mas ha cumplido con lo respondido a mis inquietudes presentadas a través de diversos Derechos de petición.

Desde mediados de 2014, a través de nuestra Plataforma https://www.facebook.com/colombianosenelexterioryretornados/ comenzamos a elevar peticiones al Ministerio de Educación, relacionadas con este y otros temas, a fin de comprobar la eficacia en su trabajo como integrante de la mencionada Comisión, y en una forma concreta, ante los interrogantes planteados, en Mayo de 2015, nos respondía:

"Frente a la convalidación de títulos, el Grupo de Convalidaciones de la Subdirección de aseguramiento de la calidad, ha venido trabajando en el mejoramiento y agilización del trámite de convalidaciones, en ese sentido se han realizado varias actividades y planes de mejoramiento para brindar una adecuada atención tanto a colombianos como extranjeros que ingresan al país.

Es asi como con la Resolución 06950 del 15 de Mayo de 2015 se simplificó el trámite de la obligación de presentar el plan de estudios apostillado o legalizado por vía diplomática, lo que implicaba un costo grande a los ciudadanos nacionales y extranjeros.  Dejando algunas excepciones como el caso de los títulos del área de la salud y los títulos propios; de igual forma se implementará un sistema virtual lo que le permitirá al ciudadano desde la comodidad de su domicilio realizar la radicación, el seguimiento y en determinados casos la notificación de los actos administrativos generados en el trámite.

Desde el Ministerio se realizan día a día gestiones para que los convalidantes cuenten con un sistema ágil y eficaz de consultas y de preguntas frecuentes, lo que se verá reflejado en el nuevo sitio web de convalidaciones que será implementado próximamente en la página oficial del Ministerio.

Por último la Subdirección de aseguramiento de calidad se encuentra trabajando en un sistema de convalidaciones con el fin de suprimir el papel de los trámites y que los ciudadanos radiquen sus trámites de manera virtual. Este sistema ira acompañado de una nueva página web de convalidaciones orientada al servicio al cliente que se lanzará en Julio del presente año"

Al día de hoy (19 de Mayo de 2016), debo aplaudir al Ministerio de Educación, por cuanto todo lo anunciado se esta llevando a cabo; y aparte de ello se ha visto un aumento importante en la facilidad de becas para estudios en el exterior.  Y aunque no he podido comprobarlo, creo que aquí ha "metido" buenamente la mano el Ministerio de Relaciones Exteriores, puesto que de acuerdo a lo que se me ha informado, es el resultado de las alianzas que ha llevado a cabo en cumplimiento de las Leyes 1465/2011 y 1565/2012, por lo que también un aplauso para este, aunque mas pequeño. 

Estoy a la espera que el Mineducación me responda algunos puntos relacionados con la posibilidad de obtención de créditos en el ICETEX para los hijos de nuestros compatriotas retornados, obviando algunos de los requisitos exigidos para ello, teniendo en cuenta y como lo he manifestado en infinidad de ocasiones, las circunstancias de la Población retornada son muy diferentes a las de quienes han residido permanentemente y por siempre en nuestro país. Si esto se concreta, y como dicen en España..."¡Sería la hostia tio!".  Sino, no se preocupen que seguiré INSISTIENDO y RESISTIENDO las negativas; pero DESISTIENDO jamás.

Pero como no les puedo echar muchas flores porque se "crecen" y comenzarán a decir que han hecho mucho, debo seguir pidiendo Sres. de Cancillería que en su calidad de Secretaría Técnica de la "Comisión Intersectorial para el Retorno", en coordinación con los demás miembros, ejerza presión al máximo, o como Uds. le llaman "Gestión diplomática", para eliminar el costo de las convalidaciones de títulos obtenidos en el exterior, al menos para la Población retornada, o por lo menos una rebajita sustancial.  Me conformo, aunque no es mi costumbre, que sea del 99.9%.

No se si sirvan de algo, pero a continuación les voy a transcribir algunos apartes jurídicos, de los que puedan cogerse:

Literal c, del Art. 3º de la Ley 1565 de 2012, que el "Retorno laboral" es "el que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior yen Colombia"

Lo complementa el Art. 4º de la misma ley cuando reza: "Para el retorno laboral, las instituciones educativas del nivel universitario o tecnológico reconocidas y validadas en Colombia, podrán emplear a los colombianos que retornen como formadores en sus instituciones de acuerdo con sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia. Así mismo podrán acceder a orientación ocupacional y capacitación para mejorar sus competencias laborales"

Artículo 5, Decreto 1000 de 2013: "Funciones de la Comisión Intersectorial para el Retorno. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento . para el retorno.
2. Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en situación de retorno como beneficiaros de las políticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.
3. Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno."

Artículo 10º, Decreto 1000 de 2013: "Programas de apoyo. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano diseñará programas y planes de apoyo y acompañamiento que permitan dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 1565 de 2012.

Con el propósito de cumplir con lo indicado en el presente artículo, el Ministerio de Relaciones Exteriores fortalecerá el Programa Colombia Nos Une en lo referente a su función de coordinar el diseño, ejecución y seguimiento de programas que faciliten el retorno de los colombianos desde el exterior.

Los programas y planes de apoyo y acompañamiento para el retorno serán formulados en acuerdo con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se implementarán con cargo a los recursos y programas de los que estas dispongan."

Artículo 14 Decreto 1000/2013: "Obligatoriedad. En atención a la complejidad para la aplicación de los mandatos de la Ley 1565 de 2012, todas las entidades que por su competencia intervengan en la fijación de incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, están obligadas, en el marco de sus funciones, a participar de manera activa en el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto."

Art. 8º. Ley 1465 de 2011: "La política de retorno asistido y acompañado, es conducente a facilitar la plena, reinserción de los retornados, acompañada de instrumentos que reduzcan o eliminen los impuestos y cargas fiscales, a fin de canalizar las remesas de los retornados hacia la inversión y el ahorro."....

...."Las entidades públicas promoverán los mecanismos para la puesta en marcha de . un plan de promoción de empleo e incorporación social y laboral de los colombianos que retomen y sus familiares para facilitar su inserción en el mercado laboral."

Si Uds. Sres. de la Cancillería y del Ministerio de Educación, consiguen eliminar el costo de las convalidaciones de títulos para los colombianos retornados, o en su defecto una rebaja sustancial en este, no solo el suscrito, sino la ciudadanía en general, dejará de pensar que "La convalidación de títulos en Colombia, no es un negocio del Estado, sino un verdadero interés para que los colombianos que retornen a nuestro país, puedan aplicar los conocimientos adquiridos en el exterior, y por ende facilitar el ingreso de estos al mercado laboral"

Un saludo para todos y recuerden que "Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos" y que "Hoy estamos aquí y asi, pero mañana no sabemos dónde ni cómo"

La Clave?
"INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR"



Ricardo Marin Rodriguez














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