jueves, 2 de junio de 2016

Colombianos exentos del pago del Impuesto de Timbre Nacional en el Pasaporte



Desde comienzos del año 2013, cuando el hoy Ex-canditato a Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Javier Urrea Cuellar, incluyó en su Programa electoral la propuesta de eliminación del Impuesto de Timbre Nacional en el pasaporte colombiano, equivalente a mas del 55% de su costo total, desde nuestra Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados” hemos venido realizando una serie de gestiones tendientes a conseguir ese objetivo.

Es asi como hemos oficiado en varias ocasiones a cada una de las Comisiones de Senado y Cámara de Representantes y al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando detalles sobre dicho impuesto, y la posibilidad de su intervención para que se elimine no solo del costo del pasaporte, sino de los demás trámites que realizamos los colombianos en el exterior ante nuestros Consulados.  Pero esas Comisiones y el Ministerio han remitido nuestras peticiones ante el Ministerio de Hacienda, aduciendo ser competencia de este Ente, y no de ellos.

Suena algo absurdo que los propios Congresistas nos respondan de esa forma, cuando son ellos quienes aprueban todas las Leyes relacionadas con el Sistema Tributario de nuestro país, y aunque es muy cierto que todo lo relacionado a Impuestos en general es competencia de Hacienda, sigo pensando que a Cancillería le ha faltado voluntad para intervenir directamente en este tema.  

Sobre el tema, esto respondía Hacienda el 21 de Enero del año en curso:

"En materia de impuestos, el Congreso de la República tiene la facultad para fijarlos o eliminarlos, de acuerdo a lo establecido con el numeral 12 del artículo 150 y en el artículo 338 de la Constitución Política.  De acuerdo con lo anterior, la eliminación o modificación de un impuesto no se puede efectuar a través de un Decreto, ya que solo se puede realizar a través del trámite de una Ley ante el Congreso de la República"

No hemos dejado de lado a quienes se comprometieron en Campaña a velar por los intereses y derechos de los colombianos en el exterior, como son Jaime Buenahora Febres y Ana Paola Agudelo, actuales Representantes a la Cámara, en representación de la Diáspora colombiana fuera de nuestro país.  En el caso del primero, nos respondió:

"En cuanto a los trámites relacionados con la eliminación del impuesto de timbre Nacional, este es un tema que no depende de uno como legislador. Yo he tenido oportunidad de conversar con el Ministerio de Hacienda, y su cartera no avalará esto, ni siquiera con un proyecto de ley presentado por mí mismo, o por los 166 representantes a la Cámara lo lograríamos, toda vez que se requiere, como es tema financiero, del aval del Ministerio de Hacienda".

Por su parte Ana Paola, aunque no nos ha respondido por escrito, si la hemos visto en varias ocasiones en sus intervenciones ante el Congreso, planteando, no exactamente la eliminación del Impuesto de Timbre Nacional, pero si denunciando los altos costos tanto en el pasaporte como en los demás trámites ante Consulados.

Desde el año 2015, oficiamos al Ministerio de Hacienda sobre el particular, y nos ha dicho que:

"...conforme a lo establecido en la Ley 1739 de 2014, la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, dentro de los temas estudiados, ha abordado las incidencias que dicho impuesto ha tenido y los planes que el Gobierno Nacional debería seguir frente al mismo.

Hasta el momento no ha habido pronunciamiento oficial de la Comisión al respecto y los asuntos sometidos a su consideración están también siendo objeto de estudio por parte de esta cartera.  En la medida en que se defina el contenido de la Reforma Tributaria que será sometida a consideración del Congreso podremos contar con información detallada al respecto".

La anterior respuesta fue corroborada en Enero 12 del presente 2016, asi:

"...En este momento no hay un proyecto de reforma tributaria que haya sido  presentado al congreso para su evaluación y trámite, por lo cual sus propuestas no pueden  ser incorporadas a una iniciativa normativa en curso. En todo caso, sus valiosos comentarios serán tomados en consideración a la hora de estudiar una eventual reforma estructural al Estatuto Tributario".

Y el 21 de Enero del año en curso nos responde:

"...a la fecha no se ha definido el contenido ni la oportunidad en que será presentado un proyecto de reforma tributaria al Congreso de la República. 

Las recomendación que ha emitido la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria son un insumo mas para la elaboración del eventual proyecto de Reforma Tributaria, el cual sera valorado de manera conjunta con el análisis que esta Cartera efectúe con las demás entidades del Gobierno Nacional interesadas en el tema"

Aunque continuaremos, al igual que muchos otros ciudadanos, presionando porque se elimine el Impuesto de Timbre Nacional en los trámites que realizamos ante los Consulados, incluyendo el pasaporte, por ahora, el tema principal de esta edición es comentarles sobre el "cobro indebido" que ha venido cobrando desde el año 1989 la Sección de pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados de Venezuela, Ecuador, y Panamá, asi:

Dice el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), en su Título V, Art. 530, Numeral 33, que “están exentos del Impuesto de Timbre Nacional, los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, chóferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá” (Resaltado fuera de texto).

A la espera de lo que nos responda el Ministerio de Hacienda, conocemos que esta exoneración no se ha informado a nuestros connacionales residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá, NUNCA; y en consecuencia, los colombianos "obreros, chóferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico", han venido cancelando por el precio de sus pasaportes en los Consulados en esos países, el mismo valor que cualquier otro ciudadano. Salvo 65 exenciones que se adelantaron a petición del Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) en donde se solicitó concepto favorable para la exención del impuesto de sesenta y cinco (65) niños ubicados en los servicios de protecciones de esa institución y con declaratoria de adoptabilidad.

Ahondando en el tema, preguntamos al Ministerio de Relaciones Exteriores:

"Salvo que haya sido modificado o derogado, el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), en su Título V, Art. 530, Numeral 33, establece que están exentos del Impuesto de Timbre Nacional, “Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, chóferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá” (Subrayado fuera de texto).

1º. Qué documentos o requisitos deben aportar los ciudadanos referidos en esta Norma, ante los Consulados de dichos países para obtener tal exención?

2º. Esa exención es independiente de su condición de inmigrante regular o irregular en esos países?

3º. Los ciudadanos a que se refiere la Norma, previa comprobación de que residen en los países indicados en la misma, pueden obtener la exención del pago del Impuesto de Timbre Nacional, al tramitar su pasaporte en las diferentes Dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores en Territorio colombiano?

4º. Para la aplicación de esta Norma, qué se entiende por “obrero”?. O qué actividades tiene que desarrollar un ciudadano para recibir este calificativo?

5º. Con derecho a equivocarme, entiendo que “agricultores asalariados” son aquellos trabajadores del campo que reciben por su trabajo un salario; es decir, empleados o trabajadores por cuenta ajena. Quienes sean agricultores independientes o por cuenta propia, y que no devenguen necesariamente un salario fijo, e incluso ninguno, o alguna “autoganancia” por la misma labor, también están exentos del pago del Impuesto de Timbre Nacional en sus pasaportes, igual que los primeros?. Si es asi, qué requisitos o documentos deben presentar para ello?

Al responder el Ministerio de Relaciones Exteriores que esos interrogantes deben ser respondidos por el Ministerio de Hacienda, nos sorprende en sobremanera, pues siendo un tema relacionado con la expedición de pasaportes, facultad que solo tiene ese Ministerio, y estando reglamentado el Impuesto de Timbre Nacional que se aplica a esos documentos desde el año 1989, no tendría porqué desconocer las situaciones que planteo en mis interrogantes.  Pero bueno, esperemos que sea Hacienda quien responda y lo informaremos a través de nuestra Plataforma "Colombianos en el exterior y retornados".

Inexplicablemente, pues no se ha llevado a cabo aún, desde hace varios años ese Ministerio viene contemplando la expedición del pasaporte Fronterizo, regulado actualmente por el artículo 3° de la Resolución 5392 de 2015.

Ese pasaporte, y de acuerdo a lo informado por la Cancillería, sería expedido a "colombianos que se encuentran en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, por intermedio de sus Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia acreditados en los mencionados países. El pasaporte consta de veintiocho (28) páginas y la vigencia será de diez (10) años".

Mencionado pasaporte solo sería válido para entrar y salir de Colombia, desde y hacia el país en donde fue expedido. Y podrá ser utilizado en las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales. 

Nos dice Cancillería que dicho pasaporte será expedido con un costo inferior al pasaporte ordinario y exento del impuesto de timbre, dirigido a todos nuestros connacionales que se encuentren en estos territorios, sin mediar algún tipo de diferenciación respecto al oficio o profesión que ostente el solicitante o de nivel socio económico. 

Argumenta que "Teniéndose a bien, que existe una aplicación en concordancia con lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 530 del Estatuto Tributario, aún más inclusiva y de destino extenso hacia nuestros connacionales".

Aunque me parece una buena medida, y al no entender el porqué no ha entrado en aplicación, he oficiado a Cancillería pidiendo explicaciones y mas detalles al respecto.

Visto lo anterior, concluyo: 

A los colombianos de que trata el Numeral 33, Art. 530 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), que han estado, y siguen estando exentos del pago del Impuesto de Timbre Nacional en su pasaporte, se les ha venido cobrando un impuesto injustificado. Un impuesto que aparte de que no tiene base legal, la propia Legislación colombiana lo prohíbe, pues asi se desprende de la lectura del Numeral 33, Art. 530, Título V, del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), cuando habla de la exención de dicho impuesto paras los ciudadanos y en los países que allí se mencionan.

No es culpa del ciudadano el pago de un impuesto del cual está exento, pues es la respectiva autoridad quien debe informarle de ello.

Tampoco es culpa de Hacienda, puesto que si bien esa Institución es quien dispone del cobro del Impuesto de Timbre Nacional, es la misma quien dentro del Estatuto Tributario exonera a los ciudadanos en los países de que trata el Art. 530, de su pago. En consecuencia, es el Ministerio de Relaciones Exteriores quien debió, desde la expedición de la referida norma, instruir a sus Consulados para que se informara de dicha exención a mencionados ciudadanos, y no pagaran el Impuesto de Timbre Nacional en los pasaportes expedidos.

Precisamente, con el fin de aplicar el Espíritu de Justicia, el legislador incluyó dentro del Estatuto Tributario, el artículo 683, en el que explica que la aplicación de la ley debe estar presidida de ese espíritu de justicia, para evitar que se le exija al contribuyente más de lo que la ley quiso imponerle. Y lo que está claro en el caso que les planteo, es que al ciudadano se le ha cobrado un impuesto que no debió haberse cobrado por cuanto asi lo establece la Norma; y fueron los Consulados quienes dispusieron su pago, no el Ministerio de Hacienda.

El pago indebido o ilegal se presenta cuando se paga algo que la ley no exige, cuando no hay un sustento legal para dicho pago. Es el caso exacto del cobro del Impuesto que se ha realizado en los pasaportes de los colombianos en los países contemplados en el Numeral 33, Art. 530, del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario).

Independientemente de los casos tratados en cada sentencia, nuestra Corte Constitucional, habla del pago indebido de un impuesto, asi:

(Sentencia C-796/00): “No puede el Estado cobrarle a los contribuyentes tributos por encima de los previstos en la ley vigente, ni siquiera a pretexto de que en el supuesto que ello ocurra resulta ser el producto de un error que no quiso ni buscó, y mucho menos cuando el Estado, como sucede en el caso sub-lite, persigue ese enriquecimiento adoptando una ley que prohíbe la devolución del pago indebido por error”.

(Sentencia C-369/00): “Para la Corporación, el principio de legalidad tributaria, comporta que no puede haber impuesto sin ley que lo establezca, vale decir, que el Congreso, en ejercicio de sus competencias, al elaborar la norma tributaria, está en la obligación de determinar con claridad los elementos de la relación tributaria, esto es, los sujetos, los hechos generadores, las bases gravables y las tarifas. Por lo tanto, la exigencia del respeto al principio de legalidad, por parte del poder público, implica que el legislador tributario, a través de las disposiciones fiscales, elimine la arbitrariedad en el cobro de impuestos inexistentes o habilite a la administración tributaria para su recaudo”.

De acuerdo a lo anterior, y considerando que se ha realizado el pago indebido de un impuesto, en el día de hoy he oficiado al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando se creen los mecanismos necesarios, a fin de que les sea devuelto a los colombianos descritos en el Numeral 33, Art. 530, del Estatuto Tributario, y que desde el año 1989 han obtenido su pasaporte, lo que han pagado de Impuesto de Timbre Nacional incluido en él.

Si bien es un caso muy complejo por el tiempo transcurrido, ya que la Ley solo contempla la devolución por un cobro indebido, si no han transcurrido mas de cinco (5) años desde que se realice ese cobro, si he querido ventilar este caso públicamente, para que la Cancillería entienda que a pesar de lo "mucho" que ha hecho por los colombianos en el exterior, es mucho mas lo que le falta por hacer, y que muchas de las gestiones hechas no han sido precisamente acordes con el Estamento legal.

El tema sobre pasaportes en general, y sobre la eliminación del Impuesto de Timbre Nacional, es tan extenso que lo trataré en futuras ediciones.

Un saludo para todos y recuerden que "Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos", y que "Hoy estamos aquí y así, pero mañana no sabemos dónde ni cómo"


La Clave
"INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR"


Ricardo Marin Rodriguez










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