martes, 10 de mayo de 2016

Solicitud concepto sobre conformación de la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones"


Amigos visitantes y seguidores de nuestro Blog "Colombianos en el exterior y retornados", especialmente para quienes participaron en la pasada reunión del 29 de Abril, llevada a cabo en la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá - Colombia, el siguiente es el contenido de la solicitud enviada al Congreso de la República, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, a fin de que emitan un concepto sobre los vacíos que considero tiene el Art. 5º y Parágrafo de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), sobre la conformación de la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones".

Esta decisión la he tomado con el visto bueno de algunos de los colombianos voceros internacionales y nacionales que asistieron a la pasada reunión en la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá - Colombia, el 29 de Abril, y de Jorge Salcedo Metodólogo en la misma, pidiendo disculpas de antemano por no haberla podido presentar a TODOS los que allí asistieron.

La idea es que cuando conformemos la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones", quienes acostumbran a "subirse al bus" cuando esta en marcha, con el ánimo de torpedear lo poco que se ha hecho, no vayan a demandarla y todo nuestro trabajo sea en vano.

Compañeros:  siendo esta la primera, y hasta ahora, única oportunidad sustentada por una Ley, que tenemos los colombianos en el exterior de participar en el diseño, ejecución y vigilancia de la política migratoria y de retorno de nuestro país, debemos esforzarnos al 100% y más, por hacerlo con pie firme y seguros de lo que vamos a iniciar.  Disculpen la arrogante modestia, pero esto debe salir "¡PERFECTO!".

No se Uds., pero en los mas de tres (3) años que llevo trabajando en esta causa, no me había sentido tan emocionado y optimista de que vamos a conseguir los objetivos planteados.

"Nunca rindas el ánimo, solo por medio de fatigas se logra la victoria"



Barcelona – España, Mayo 10 de 2016


H. Congresistas
COMISIONES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SEPTIMA DE SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES
República de Colombia
  

Respetados Congresistas:



Siendo el Congreso de nuestro país, quien aprobó la Ley 1465 de 2011, creadora del “Sistema Nacional de Migraciones”, y por ende sus integrantes conocedores al detalle del contenido de cada uno de sus artículos, considero son los mas indicados para que dentro de su leal saber y entender, resuelvan el siguiente cuestionario, y/o emitan un concepto sobre el particular, esperando que de la adecuada interpretación dada por sus Señorías, la “Sociedad Civil” de que trata el Art. 5º de la mencionada Ley, pueda conformar con bases firmes y que en el futuro no sea demandada por no ajustarse a los parámetros legales, la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.

Cabe anotar que esta petición la enviaré igualmente a la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, para su análisis y competencia.  Lo mismo que a la Sra. Alexandra Moreno Piraquive, quien fue la ponente de dicha Ley cuando desempeñaba el cargo como Senadora de nuestro país, en representación del Grupo político “MIRA”.

El Art. 1º. de la Ley 1465 del 29 de Junio de 2011, ordena la creación del  “Sistema Nacional de Migraciones SNM, como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración”.  (Subrayado fuera de texto).

Como objetivo principal del Sistema Nacional de Migraciones, copiando prácticamente lo descrito en su Art. 1º, esta ley en su Artículo 2°. establece “acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior”.

Para llevar a cabo la ejecución de lo preceptuado en dicha ley, y cumplir con el objetivo contemplado en su Art. 2º, derivado del Art. 1º, el Legislador ordena en el Art. 5º de la misma, que el Sistema Nacional de Migraciones sea integrado por “la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios. (Resaltado fuera de texto)

Con relación a esa “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, dice el Parágrafo Único de este artículo, que la misma “se dará su propio reglamento, elegirá su representante ante la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y deberá constituirse jurídicamente”. (Resaltado fuera de texto).

El Ministerio de Relaciones Exteriores, después de un importante, aunque insuficiente, proceso de participación ciudadana durante varios meses, convocó una reunión especial en sus instalaciones en Bogotá – Colombia, el pasado 29 de Abril del año en curso, a fin de crear la Agenda que nos lleve a la conformación de la Mesa contemplada en el Art. 5º y Parágrafo de la Ley 1465/2011, a la que asistimos un importante número de ciudadanos colombianos residentes en el exterior (Migrantes), e interior, integrantes del Sector privado y de la Academia, entre otros.

Si bien en esa reunión salieron varias propuestas para la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, igualmente muchos interrogantes sobre si las mismas encajan dentro del marco jurídico, u ordenamiento establecido en la Norma tratada.

Mis inquietudes y por las que acudo a Uds. en búsqueda de una respuesta, son las siguientes:

1º. Dice la Norma que en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios.

a). Quiénes componen ese “Sector privado”?:

-       El conjunto de empresas privadas establecidas por colombianos y extranjeros en el interior de Colombia?.
-       Las empresas de colombianos establecidas en el exterior?
-       Las empresas de colombianos establecidas tanto en el exterior como en el interior?, o,
-       Todas las anteriores?

Quién o quiénes podrían representar ese “Sector privado” dentro de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”?, e igualmente cómo podría realizarse la elección para ello?.

b). Quiénes componen la “Academia” de que trata la Norma, e igualmente quién o quiénes podrían representarla dentro de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, al igual de cómo podría realizarse su elección?

c). Cuáles, o qué se entiende por  “Organizaciones no gubernamentales” de que trata la Norma?; e igualmente cuáles, o qué se entiende por  “Organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”, descritas igualmente en la Normativa?.  Cuál es la diferencia entre unas y otras?,

Teniendo en cuenta, o suponiendo que son centenares, e incluso miles de éstas, cómo se podría realizar el ingreso a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” de todas ellas?. 

2º. Teniendo en cuenta que el Parágrafo del Art. 5º de la Ley 1465/2011, estipula que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” deberá elegir un representante ante la Comisión Nacional Intersectorial de Migración, solicito analizar lo siguiente, al igual que pido su concepto sobre esta situación:

La Comisión Nacional Intersectorial de Migración fue creada a través del Decreto 1239 de 2003, y en su Art. 2º. se describen como integrantes los siguientes:

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;
El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;
El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;
El Ministro de la Protección Social, o su delegado;
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, o su delegado;
El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes-, o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez-, Icetex-, o su delegado;
El Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el Parágrafo de este artículo ordena queEl Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, presidirá la Comisión Nacional Intersectorial de Migración”.

Al crear el Legislador esta Comisión, en su Art. 1º. establece que será como “un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país” (Subrayado fuera de texto).

Por su parte el Art. 4º del Decreto 1239/2003, fija las funciones relacionadas con asuntos migratorios de esta Comisión, aduciendo que sobre las mismas solo “efectuará recomendaciones”:

1. Sugerir las pautas para la fijación y coordinación de la política migratoria.

2. Coordinar estudios relacionados con las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional.

3. Efectuar estudios sobre profesiones que sean consideradas como de utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad de investigadores en el país.

4. Estudiar y sugerir las zonas del territorio nacional cuyo desarrollo se considere prioritario y conveniente por las autoridades nacionales, para autorizar el ingreso de extranjeros con determinadas especialidades.

5. Coordinar estudios y proponer al Ministerio de la Protección Social, recomendaciones en relación con la proporcionalidad de trabajadores extranjeros en los términos de los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, y demás normas vigentes.

6. Efectuar estudios comparativos de la política migratoria colombiana con otros Estados.

7. Hacer un seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos internacionales adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema migratorio, para velar por su aplicación. Así como también, a la reglamentación interna en materia migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida aplicación.

8. Presentar propuestas sobre programas para Colombianos que retornan al país.

9. Propiciar programas que permitan la revinculación de los nacionales colombianos con el país.

10. Orientar a los colombianos en el exterior, respecto de estrategias en torno a los derechos de la protección y seguridad social, a fin de preservar la historia laboral y demás beneficios a que pueden acceder los trabajadores.

11. Estudiar y revisar los asuntos que someta a su consideración el Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado.

12. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por algún otro miembro de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

13. Las demás funciones acordes con las establecidas en el presente artículo, o que por su naturaleza considere la misma Comisión que le corresponden en materia de emigración e inmigración.

En respuesta ofrecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo el radicado  S-GCIAC-16-024098, del 10 de Marzo del año en curso, informa que “la Comisión Intersectorial para las migraciones se encuentra inoperante debido a que parte de las entidades que la conforman originalmente hoy día no existen o las funciones antes radicadas en las mismas no se encuentran asignadas a ninguna de las nuevas entidades. Por ejemplo: el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y el Departamento Administrativo de Seguridad "DAS". 

Y aunque en la misma respuesta nos informa que “se está adelantando la correspondiente modificación a este decreto para que la Comisión la conformen aquellas entidades que la hagan verdaderamente operativa”, no creo que puedan cambiar, pasando por encima de lo establecido en la Ley 1465 de 2011, lo relacionado al objetivo principal del “Sistema Nacional de Migraciones”, pues es bien conocido que jerárquicamente las leyes están por encima de los Decretos.

Quiero decir, que si se analizan las funciones asignadas en la Ley 1465/2011 para el “Sistema Nal. de Migraciones”, son superiores a las ordenadas a la “Comisión Intersectorial de las Migraciones”, al menos cuando habla del “diseño de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior”.

Si están de acuerdo conmigo, considero irrelevante que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” deba nombrar un Representante ante la “Comisión Intersectorial para las Migraciones”, tal y como lo establece el Parágrafo del Art. 5º de la Ley 1465/2011, puesto que ese Representante, al hacer parte de dicha “Mesa”, y esta a la vez tener funciones asignadas superiores a la de la  susodicha Comisión, su participación o autoridad estaría por encima de la de los integrantes de la “Comisión Intersectorial para las Migraciones”.

Asi mismo me parece irrelevante que la “Comisión Intersectorial para las Migraciones” sea el “eje central” del “Sistema Nacional de Migraciones”, cuando ya vimos que las funciones asignadas a éste último sobrepasan las que se le otorgan a la primera.

Dice igualmente el Art. 5º de la Ley 1465/2011, que “el Sistema Nacional de Migraciones sea integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia…”

Cuáles son esas otras Entidades estatales existentes actualmente?, y qué pasaría si en el futuro se crean mas de estas Entidades?; podrían ingresar como miembros del “Sistema Nacional de Migraciones”?

Como quiera que el Parágrafo Único del Art. 5º de la Ley 1465/2011, establece que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones “deberá constituirse jurídicamente”, qué figura jurídica se le debe dar, teniendo especial cuidado en analizar que deberá contar con determinado presupuesto, asignado obviamente por el Estado, para llevar a cabo sus funciones?

Para cumplir con las funciones  asignadas a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y por ende cumplimiento al objetivo del “Sistema Nacional de Migraciones”, la misma deberá constituirse de manera permanente, con una sede específica, y su Representante dedicarle el tiempo suficiente, quizá mas que el de cualquier otro Funcionario integrante del referido “Sistema Nal. de Migraciones”.  Dada esta situación, de qué manera, a través de qué, de quién, y bajo que figura recibiría una asignación salarial?.

Señores Congresistas, les pido encarecidamente que si mi petición no está dentro de sus funciones reglamentarias, la respondan al menos como un favor si?. 

Los mas de CINCO MILLONES de colombianos residentes en el exterior, necesitamos con urgencia entrar a formar parte directa y legal de la política migratoria y de retorno de nuestro país, y ahora que la Ley 1465 de 2011 nos brinda esa oportunidad, queremos hacerlo con bases firmes y jurídicas, pues no podemos exponernos a que quienes acostumbran a “subirse al bus” cuando esta en marcha, y mas con deseos de torpedear lo poco que se haya hecho, demanden ante la Justicia la conformación de nuestra “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.

Sin otro particular, y deseándoles éxitos en cada una de sus labores diarias, me es grato suscribirme de Uds, esperando una pronta respuesta.


Cordialmente,


Ricardo Marin Rodriguez
Admdor. Plataforma Social
“Colombianos en el exterior y retornados”

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