Amigos visitantes y seguidores de nuestro Blog "Colombianos en el exterior y retornados", especialmente para quienes participaron en la pasada reunión del 29 de Abril, llevada a cabo en la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá - Colombia, el siguiente es el contenido de la solicitud enviada al Congreso de la República, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, a fin de que emitan un concepto sobre los vacíos que considero tiene el Art. 5º y Parágrafo de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), sobre la conformación de la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones".
Esta decisión la he tomado con el visto bueno de algunos de los colombianos voceros internacionales y nacionales que asistieron a la pasada reunión en la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá - Colombia, el 29 de Abril, y de Jorge Salcedo Metodólogo en la misma, pidiendo disculpas de antemano por no haberla podido presentar a TODOS los que allí asistieron.
La idea es que cuando conformemos la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones", quienes acostumbran a "subirse al bus" cuando esta en marcha, con el ánimo de torpedear lo poco que se ha hecho, no vayan a demandarla y todo nuestro trabajo sea en vano.
Compañeros: siendo esta la primera, y hasta ahora, única oportunidad sustentada por una Ley, que tenemos los colombianos en el exterior de participar en el diseño, ejecución y vigilancia de la política migratoria y de retorno de nuestro país, debemos esforzarnos al 100% y más, por hacerlo con pie firme y seguros de lo que vamos a iniciar. Disculpen la arrogante modestia, pero esto debe salir "¡PERFECTO!".
No se Uds., pero en los mas de tres (3) años que llevo trabajando en esta causa, no me había sentido tan emocionado y optimista de que vamos a conseguir los objetivos planteados.
"Nunca rindas el ánimo, solo por medio de fatigas se logra la victoria"
Barcelona
– España, Mayo 10 de 2016
H. Congresistas
COMISIONES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA,
QUINTA, SEXTA Y SEPTIMA DE SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES
República
de Colombia
Respetados
Congresistas:
Siendo
el Congreso de nuestro país, quien aprobó la Ley 1465 de 2011, creadora del “Sistema
Nacional de Migraciones”, y por ende sus integrantes conocedores al detalle del
contenido de cada uno de sus artículos, considero son los mas indicados para
que dentro de su leal saber y entender, resuelvan el siguiente cuestionario, y/o
emitan un concepto sobre el particular, esperando que de la adecuada interpretación
dada por sus Señorías, la “Sociedad Civil” de que trata el Art. 5º de la
mencionada Ley, pueda conformar con bases firmes y que en el futuro no sea
demandada por no ajustarse a los parámetros legales, la “Mesa Nacional de la
Sociedad Civil para las Migraciones”.
Cabe
anotar que esta petición la enviaré igualmente a la Procuraduría General de la
Nación y Defensoría del Pueblo, para su análisis y competencia. Lo mismo que a la Sra. Alexandra Moreno
Piraquive, quien fue la ponente de dicha Ley cuando desempeñaba el cargo como
Senadora de nuestro país, en representación del Grupo político “MIRA”.
El
Art. 1º. de la Ley 1465 del 29 de Junio de 2011, ordena la creación del “Sistema Nacional de Migraciones SNM, como un
conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil,
normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el
propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas
en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración”. (Subrayado fuera de texto).
Como
objetivo principal del Sistema Nacional de Migraciones, copiando prácticamente lo
descrito en su Art. 1º, esta ley en su Artículo 2°. establece “acompañar al
Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes,
programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del
Estado con las comunidades colombianas en el exterior”.
Para
llevar a cabo la ejecución de lo preceptuado en dicha ley, y cumplir con el
objetivo contemplado en su Art. 2º, derivado del Art. 1º, el Legislador ordena
en el Art. 5º de la misma, que el Sistema Nacional de Migraciones sea integrado
por “la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así
como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la
primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas
concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones
Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde
tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la
academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos
atiendan temas migratorios. (Resaltado fuera de texto)
Con
relación a esa “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, dice
el Parágrafo Único de este artículo, que la misma “se dará su propio reglamento, elegirá su representante ante la
Comisión Nacional Intersectorial de Migración y deberá constituirse jurídicamente”.
(Resaltado fuera de texto).
El
Ministerio de Relaciones Exteriores, después de un importante, aunque
insuficiente, proceso de participación ciudadana durante varios meses, convocó
una reunión especial en sus instalaciones en Bogotá – Colombia, el pasado 29 de
Abril del año en curso, a fin de crear la Agenda que nos lleve a la
conformación de la Mesa contemplada en el Art. 5º y Parágrafo de la Ley
1465/2011, a la que asistimos un importante número de ciudadanos colombianos
residentes en el exterior (Migrantes), e interior, integrantes del Sector
privado y de la Academia, entre otros.
Si
bien en esa reunión salieron varias propuestas para la conformación de la “Mesa
Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, igualmente muchos
interrogantes sobre si las mismas encajan dentro del marco jurídico, u
ordenamiento establecido en la Norma tratada.
Mis
inquietudes y por las que acudo a Uds. en búsqueda de una respuesta, son las
siguientes:
1º. Dice la Norma que en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para
las Migraciones, tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no
gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior
cuyos objetivos atiendan temas migratorios.
a). Quiénes componen ese
“Sector privado”?:
-
El
conjunto de empresas privadas establecidas por colombianos y extranjeros en el
interior de Colombia?.
-
Las
empresas de colombianos establecidas en el exterior?
-
Las
empresas de colombianos establecidas tanto en el exterior como en el interior?,
o,
-
Todas
las anteriores?
Quién
o quiénes podrían representar ese “Sector privado” dentro de la “Mesa Nacional
de la Sociedad Civil para las Migraciones”?, e igualmente cómo podría
realizarse la elección para ello?.
b). Quiénes componen la
“Academia” de que trata la Norma, e igualmente quién o quiénes podrían
representarla dentro de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las
Migraciones”, al igual de cómo podría realizarse su elección?
c). Cuáles, o qué se
entiende por “Organizaciones no
gubernamentales” de que trata la Norma?; e igualmente cuáles, o qué se entiende
por “Organizaciones de colombianos en el
exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”, descritas igualmente en
la Normativa?. Cuál es la diferencia
entre unas y otras?,
Teniendo
en cuenta, o suponiendo que son centenares, e incluso miles de éstas, cómo se
podría realizar el ingreso a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las
Migraciones” de todas ellas?.
2º. Teniendo en cuenta que
el Parágrafo del Art. 5º de la Ley 1465/2011, estipula que la “Mesa Nacional de
la Sociedad Civil para las Migraciones” deberá
elegir un representante ante la Comisión Nacional Intersectorial de Migración, solicito
analizar lo siguiente, al igual que pido su concepto sobre esta situación:
La
Comisión Nacional Intersectorial de Migración fue creada a través del Decreto
1239 de 2003, y en su Art. 2º. se describen como integrantes los siguientes:
El
Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;
El
Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;
El
Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;
El
Ministro de la Protección Social, o su delegado;
El
Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;
El
Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, o su delegado;
El
Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
El
Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
-Icfes-, o su delegado;
El
Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en
el Exterior -Mariano Ospina Pérez-, Icetex-, o su delegado;
El
Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el Parágrafo de este artículo ordena que “El Ministro de
Relaciones Exteriores, o su delegado, presidirá la Comisión Nacional
Intersectorial de Migración”.
Al crear el Legislador esta Comisión, en su Art. 1º.
establece que será como
“un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política
migratoria del país” (Subrayado fuera de texto).
Por
su parte el Art. 4º del Decreto 1239/2003, fija las funciones relacionadas con
asuntos migratorios de esta Comisión, aduciendo que sobre las mismas solo “efectuará recomendaciones”:
1.
Sugerir las pautas para la fijación y coordinación de la política migratoria.
2.
Coordinar estudios relacionados con las necesidades sociales, demográficas,
económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público y
sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional.
3.
Efectuar estudios sobre profesiones que sean consideradas como de utilidad o
beneficio para el país, o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad de
investigadores en el país.
4.
Estudiar y sugerir las zonas del territorio nacional cuyo desarrollo se
considere prioritario y conveniente por las autoridades nacionales, para
autorizar el ingreso de extranjeros con determinadas especialidades.
5.
Coordinar estudios y proponer al Ministerio de la Protección Social,
recomendaciones en relación con la proporcionalidad de trabajadores extranjeros
en los términos de los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, y
demás normas vigentes.
6.
Efectuar estudios comparativos de la política migratoria colombiana con otros
Estados.
7.
Hacer un seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos
internacionales adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema migratorio,
para velar por su aplicación. Así como también, a la reglamentación interna en materia
migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida
aplicación.
8.
Presentar propuestas sobre programas para Colombianos que retornan al país.
9.
Propiciar programas que permitan la revinculación de los nacionales colombianos
con el país.
10.
Orientar a los colombianos en el exterior, respecto de estrategias en torno a
los derechos de la protección y seguridad social, a fin de preservar la
historia laboral y demás beneficios a que pueden acceder los trabajadores.
11.
Estudiar y revisar los asuntos que someta a su consideración el Ministro de
Relaciones Exteriores o su Delegado.
12.
Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por algún otro
miembro de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.
13.
Las demás funciones acordes con las establecidas en el presente artículo, o que
por su naturaleza considere la misma Comisión que le corresponden en materia de
emigración e inmigración.
En
respuesta ofrecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo el radicado
S-GCIAC-16-024098,
del 10 de Marzo del año en curso, informa que “la Comisión Intersectorial para
las migraciones se encuentra inoperante debido a que parte de las entidades que
la conforman originalmente hoy día no existen o las funciones antes radicadas
en las mismas no se encuentran asignadas a ninguna de las nuevas entidades. Por
ejemplo: el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y el Departamento
Administrativo de Seguridad "DAS".
Y
aunque en la misma respuesta nos informa que “se está adelantando la
correspondiente modificación a este decreto para que la Comisión la conformen
aquellas entidades que la hagan verdaderamente operativa”, no creo que puedan
cambiar, pasando por encima de lo establecido en la Ley 1465 de 2011, lo
relacionado al objetivo principal del “Sistema Nacional de Migraciones”, pues
es bien conocido que jerárquicamente las leyes están por encima de los
Decretos.
Quiero
decir, que si se analizan las funciones asignadas en la Ley 1465/2011 para el “Sistema
Nal. de Migraciones”, son superiores a las ordenadas a la “Comisión
Intersectorial de las Migraciones”, al menos cuando habla del “diseño de políticas
públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer
los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior”.
Si
están de acuerdo conmigo, considero irrelevante que la “Mesa Nacional de la
Sociedad Civil para las Migraciones” deba nombrar un Representante ante la “Comisión
Intersectorial para las Migraciones”, tal y como lo establece el Parágrafo del
Art. 5º de la Ley 1465/2011, puesto que ese Representante, al hacer parte de
dicha “Mesa”, y esta a la vez tener funciones asignadas superiores a la de la susodicha Comisión, su participación o
autoridad estaría por encima de la de los integrantes de la “Comisión
Intersectorial para las Migraciones”.
Asi
mismo me parece irrelevante que la “Comisión Intersectorial para las
Migraciones” sea el “eje central” del “Sistema Nacional de Migraciones”, cuando
ya vimos que las funciones asignadas a éste último sobrepasan las que se le
otorgan a la primera.
Dice
igualmente el Art. 5º de la Ley 1465/2011, que “el Sistema Nacional de
Migraciones sea integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de
Migraciones como eje central, así como
las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera,
pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a
la emigración y la inmigración en Colombia…”
Cuáles
son esas otras Entidades estatales existentes actualmente?, y qué pasaría si en
el futuro se crean mas de estas Entidades?; podrían ingresar como miembros del “Sistema
Nacional de Migraciones”?
Como
quiera que el Parágrafo Único del Art. 5º de la Ley 1465/2011, establece que la
“Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones “deberá constituirse jurídicamente”, qué figura jurídica se le
debe dar, teniendo especial cuidado en analizar que deberá contar con
determinado presupuesto, asignado obviamente por el Estado, para llevar a cabo
sus funciones?
Para
cumplir con las funciones asignadas a la
“Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y por ende
cumplimiento al objetivo del “Sistema Nacional de Migraciones”, la misma deberá
constituirse de manera permanente, con una sede específica, y su Representante
dedicarle el tiempo suficiente, quizá mas que el de cualquier otro Funcionario
integrante del referido “Sistema Nal. de Migraciones”. Dada esta situación, de qué manera, a través
de qué, de quién, y bajo que figura recibiría una asignación salarial?.
Señores
Congresistas, les pido encarecidamente que si mi petición no está dentro de sus
funciones reglamentarias, la respondan al menos como un favor si?.
Los
mas de CINCO MILLONES de colombianos residentes en el exterior, necesitamos con
urgencia entrar a formar parte directa y legal de la política migratoria y de
retorno de nuestro país, y ahora que la Ley 1465 de 2011 nos brinda esa
oportunidad, queremos hacerlo con bases firmes y jurídicas, pues no podemos
exponernos a que quienes acostumbran a “subirse al bus” cuando esta en marcha,
y mas con deseos de torpedear lo poco que se haya hecho, demanden ante la
Justicia la conformación de nuestra “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para
las Migraciones”.
Sin
otro particular, y deseándoles éxitos en cada una de sus labores diarias, me es
grato suscribirme de Uds, esperando una pronta respuesta.
Cordialmente,
Ricardo Marin Rodriguez
Admdor.
Plataforma Social
“Colombianos
en el exterior y retornados”
Telf.
- Whassap 692841497 España