jueves, 12 de mayo de 2016

Acompañamiento e Incentivos para retornados


En esta edición trataremos lo relacionado con los incentivos en general manifestados en la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno).  Lo concerniente al acompañamiento, lo hemos detallado en nuestras ediciones del 17 de abril (Visible aquí); 24 de abril (Visibleaquí), y del 09 de mayo de 2016 (Visible aquí), concerniente al “Retorno laboral” y “Retorno productivo”.

Tanto en el encabezamiento como en su Artículo 1º, la Ley 1565 de 2012 establece como objeto principal, el “Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país” (Subrayado fuera de texto).

Luego el Artículo 4º establece los Incentivos y acompañamiento integral a los diferentes tipos de retorno de la siguiente manera:

“Para el retorno solidario, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá realizar en un plazo no mayor a seis (6) meses un Plan de Retorno Solidario que contemple alianzas interinstitucionales y de cooperación, que permita brindar las herramientas para facilitar el acceso a servicios de salud y adquisición de vivienda, capacitaciones a nivel laboral, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y psicológicas”.

Debemos tener en cuenta que este retorno "es el que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad.  Tal y como lo establece el Literal a, Art. 3º Ley 1565/2011, este tipo de retorno "deberá articularse con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011".

Aquí tratan mas del acompañamiento que de incentivos; y asi se interprete como incentivos, es claro que no se han creado a través de esta ley, pues lo estipulado en ese parágrafo son obligaciones Constitucionales otorgadas a TODOS los colombianos, independientemente que tengan o no el calificativo de “retornados”.  Además, si hablamos de incentivos  para retornados víctimas del conflicto armado interno colombiano, únicamente se han aplicado, y en contados casos, los establecidos a través de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas), y mas que unos incentivos,  es la obligación que tiene el Estado de indemnizar a estos ciudadanos que por culpa del conflicto armado que se vive en nuestro país, han tenido que huir a otros países para proteger sus vidas y las de sus familias.

Inexplicablemente, la Ley establece para el “Retorno humanitario” (Literal b, Art. 3º. Ley 1565/2012) el "diseño de  programas de apoyo con acompañamiento que permitan atender y eliminar la situación de riesgo del inmigrante", pero no lo aplica para el “Retorno solidario”, que es el que realizan las víctimas del conflicto armado colombiano, y que son las que mas requieren de protección a fin de eliminar el riesgo que podrían seguir corriendo sus vidas y las de su familias al retornar a nuestro país.

Aunque bien podría la “Comisión Intersectorial para el Retorno” establecida en el Decreto 1000 de 2013, aplicar lo establecido en el Numeral 2, del Art. 5º del mencionado Decreto, en el sentido de “Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en situación de retorno como beneficiaros de las políticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial”, pues si este tipo de población, como son las víctimas del conflicto interno armado colombiano que se encuentran en el exterior, y las que han retornado o aspiran a hacerlo no son catalogadas como especiales, entonces no sé a qué otros ciudadanos se les puede tratar como tal.

Y si hablamos de aquellos  retornados “que obtengan la calificación como pobres de solemnidad”, incluidos igualmente dentro del “Retorno solidario”, tenemos:

Qué es ser pobre de solemnidad?. 

En mi, para algunos mal hablado lenguaje, dizque porque a los Funcionarios y/o Entidades no les hablo con delicadeza, suavidad, dulzura, ternura, cariño, amor, o sea diplomáticamente, o lo que es lo mismo con mas hipocresía que otros,  y aquí hago un paréntesis para recordar lo que decía mi Héroe Jaime Garzón: “Se horrorizan y escandalizan porque digo hijueputa en la TV, y no se horrorizan de los niños que mueren de hambre por la puta corrupción”. Pobre por solemnidad es un "pobre profesional", o sea, con "diploma".  Aquél al que se le certifique, y no se por parte de quién, que esta en la ruina total.  Llevado del p…… Y es asi, pues según la Organización de Naciones Unidad “ONU”, el pobre por solemnidad es quien no devenga mas de UN (US1) DÓLAR diario. Si si si, asi como lo leen.  Quien pueda obtener mas de un dólar diario, ya deja de ser pobre.  Es decir, que en Colombia quien se gane mas de DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800) PESOS diarios, o sea OCHENTA Y CUATRO MIL ($84.000) PESOS mensuales, no puede ser catalogado como pobre.  Y quien no es pobre, pues es rico, a que si?.  Ahora entiendo el porqué de tan miserable salario mínimo en mi país.  Pues según la definición de pobre por solemnidad de la “ONU”, si quien obtenga mas de $84.000 mensuales deja de ser pobre, pues quien se gane $670.000 que es en lo que aprox. esta el salario mínimo en Colombia, sencillamente es Archimillonario, no?

Con la anterior definición, no se a cuántos colombianos retornados, el Gobierno les pueda dar el título de “Pobres por solemnidad”, y con ello acogerse al “Retorno solidario”.

Ahora veamos lo concerniente a otro de tipo de retorno contemplado en la Ley 1565/2012..."El Retorno Humanitario o por causa especial:

Dice el art. 4, refiriéndose a este retorno que “Para el retorno humanitario y/o por causa especial, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá diseñar programas de apoyo con acompañamiento que permitan atender y eliminar la situación de riesgo del inmigrante y su vinculación en la gestión del desarrollo departamental y/o municipal de su lugar de reasentamiento”.   Recordemos que según el Literal b, del art. 3º de la Ley 1565/2012, el Retorno humanitario o por causa especial, "Es el retorno que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales. Considérense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior”.

Es bien cierto que en el llamado “acompañamiento institucional” establecido en la Ley 1565/2012, el Ministerio de Relaciones Ext. ha realizado algunas gestiones para brindar por algunos días, atención “especial” a quienes se acojan a este tipo de retorno; e incluso a quienes no, pues tenemos el caso de los deportados o expulsados en la crisis fronteriza Colombo-venezolana, que por dos o tres meses se les brindó ayudas sociales para el ingreso de sus hijos a Escuelas o Colegios, mercados, pago de arriendo y consecución de empleos.  En esto último a muy pocos.  Igual está haciendo con nuestros compatriotas damnificados por la reciente catástrofe natural en Ecuador.  Pero pasados esos dos o tres meses qué???.  “Les damos un pescado, y luego que ellos se las ingenien para que aprendan a pescar”?

Ya en lo referente al “Retorno laboral”, dice el literal c, del art. 3º de la Ley 1565/2012, que “Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia”. Y se complementa en el Art. 4º aduciendo que “las instituciones educativas del nivel universitario o tecnológico reconocidas y validadas en Colombia, podrán emplear a los colombianos que retornen como formadores en sus instituciones de acuerdo con sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia. Así mismo podrán acceder a orientación ocupacional y capacitación para mejorar sus competencias laborales”.

Ya vimos en la edición donde detallamos los pormenores del “Retorno Laboral”, el acompañamiento que realiza el Gobierno Nal. para los colombianos retornados acogidos a este, y en el que, del “incentivo” detallado allí, no se ha beneficiado ni uno solo de estos ciudadanos, por cuanto las Entidades descritas NO HAN PODIDO facilitar empleo a los mismos.

En el último tipo de retorno que establece la Ley 1565/2012, como es el “Productivo”, dice el Art. 3º en su Literal d, que “Es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria”, complementado con lo establecido en el Art. 4º, donde estipula que “Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad. Asimismo incluirá la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes”

Sobra ahondar en el acompañamiento e incentivos para este tipo de retorno, pues ya lo dijimos en la edición donde lo tratamos.  Créditos por parte de la Banca para la creación de empresa...¡NADA!; y los únicos colombianos retornados que pueden tener acceso a los beneficios que otorga el Fondo Emprender - SENA, para que a través de capital semilla se les brinde financiación para la creación de empresa en Colombia, son quienes ostenten títulos profesionales, Técnicos, Tecnólogos o hayan realizado algún doctorado o postgrado.  Alfonso Prada, Director del SENA no ha querido apersonarse de esta situación.  Lo tendremos en cuenta para cuando vuelva a lanzarse como candidato a la Cámara o Senado.

A continuación, detallamos lo que tácitamente dice la Ley 1565/2012 al referirse a los incentivos:

Artículo 5°. Incentivos tributarios. Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°, quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:

a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2400 UVT).

b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia.

c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34262 UVT) los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará los costos de intermediación.

Parágrafo 1°. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.

Parágrafo 2°. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente artículo, las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00, 8426.30.00.00, 8426.99.20.00, 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.

Artículo 6°. Pérdida de beneficios. Los beneficiarios que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso.

Parágrafo 1°. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.

Parágrafo 2°. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente artículo, las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00, 8426.30.00.00, 8426.99.20.00, 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.

Artículo 6°. Pérdida de beneficios. Los beneficiarios que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso”.

Efectivamente, y a mi entender este es el “incentivo” mas útil y real que contempla la Ley 1565/2011, con los siguientes matices:

Anterior a la creación de esta Ley, el Estatuto Tributario y el Aduanero colombiano, exoneraba en el 85% el pago del valor total de los bienes personales y/o industriales que ingresaran al país los colombianos en situación de retorno, previa la presentación de la “baja consular”.  Este es un documento que expiden los Consulados y que en teoría es gratis, pero ya les  voy a contar como se las han ingeniado estas Entidades para cobrarlo.  Quiere decir que con la promulgación de la “Ley retorno” al establecer al 100% la gratuidad por traer el menaje de hogar o industrial, se exonera al retornado de pagar el restante 15%.

Pero ojo, aquí vamos: el transporte y demás “arandelas” por la traída de los bienes de hogar o industriales, por ahora digamos que desde cualquier país de Europa a Colombia, cuesta entre DIEZ ($10´000.000) y QUINCE ($15´000.000) MILLONES DE PESOS; por lo que algunos retornados solo están haciendo uso de este “incentivo” para la traída de maquinaria industrial, pues los enceres del hogar sale mas económico comprarlos en el interior del país que traerlos de fuera.

Tengo un amigo español, casado con paisana colombiana, que constituyó hace algunos años en Cartagena – Colombia, una empresa dedicada casi que en exclusiva a prestar este servicio (como es una empresa comercial, con ánimo de lucro, no digo su nombre porque no me paga por hacerle publicidad).  Con este Señor, persona honesta, y aparte obviamente, de ganar algo por prestar ese servicio, tiene un gran sentido social, he sostenido permanentemente conversaciones tanto personales como telefónicas sobre este tema, y por ello con conocimiento de causa les puedo contar:

El encarecimiento por traer el menaje de hogar y maquinaria industrial por parte de los retornados, obedece, aparte del transporte, a las grandes trabas que están poniendo los Funcionarios de Aduana para la revisión y entrega de dichos elementos a sus propietarios.  

“Exigen” muy diplomáticamente documentos que no contempla la ley, como por ejemplo la “Baja consular”.  Con extrema lentitud revisan estos contenedores, con el “propósito” que permanezcan mas tiempo en los almacenes aduaneros y con ello cobrar el respectivo bodegaje.

Ahora les cuento lo de la famosa “baja consular”:

Lo mas indicado para cuando un colombiano piensa radicarse en el exterior, es registrarse o darse de alta en el Consulado de la ciudad donde vivirá, pero la gran mayoría no lo hace por diferentes razones.  Además, tampoco es obligatorio. Antes de la expedición de la Ley 1565/2012, el ciudadano que fuera a retornar a Colombia, tenía que ir al Consulado y pedir la “baja consular”, para demostrar ante las autoridades aduaneras su condición de retornado, o que había vivido por determinado tiempo fuera del país.  Tanto darse de alta como de baja es GRATIS, pero ojo,  aunque este documento ya no es necesario para demostrar la calidad de retornado, pues para eso está el “Certificado Único de Retornado” que expide la Cancillería cuando el interesado se acoge a la mencionada ley, algunos Consulados están diciendo a los ciudadanos que “es mejor que lo lleve, no vaya y sea que en la Aduana se lo pidan”.  Si el ciudadano se ha registrado en el Consulado dos o tres años atrás, ese documento no tiene costo; pero sino, al menos en España, y dizque por orden de la Cancillería a los Consulados, se debe aportar “empadronamiento” que expiden las autoridades españolas, y con eso certifica el tiempo que lleva residiendo en ese país.  Ese “empadronamiento” existe en España y en países de Europa, y es gratis su expedición, pero no en la mayoría de países del Continente Américano, Asiático y Africano, por lo tanto el interesado deberá hacer “malabares” y pagar por certificaciones especiales que otorguen las autoridades del respectivo país, para poder presentar dicha certificación ante el Consulado.

Una vez presenta ese y otros documentos, el Consulado procede a darlo de alta, y al mismo tiempo de baja, pero ahí SI COBRAN por la “baja consular”.  En España cuesta  CUARENTA Y UN (41€) EUROS.

Les recuerdo amigos lectores que todo lo que describo y/o denuncio en mis escritos tiene sustento probatorio.

Hay otras “cositas” que podría contarles de todo el trámite y “pagos extras” que se tienen que realizar para utilizar este “incentivo” aduanero, pero como no tengo las pruebas, me lo reservo. Mas adelante talvez lo pueda denunciar, pues algunas personas honestas, y que están en contra del “cáncer corruptivo” están intentando conseguir esas pruebas.

En lo relacionado al literal c, de este Artículo, el monto de dinero esta entre 500 y 600 millones de pesos.  Seguro que mas de un retornado irá a decir "Já, yo hubiera podido ahorrar ese dinero en los 5, 10 o mas años que duré por fuera, y traerlo para acá, no necesitaría que me prestaran para montar el "chucito" que necesito para seguir sosteniendo a mi familia"

Si algún retornado "rico" pudiera llevar ese capital para Colombia, con los impuestos que le cobrará el Estado luego de su ingreso libre de gravamen como movimiento financiero, en menos de dos años lo van a diezmar por lo menos en un 10%, si es que rueda con suerte y no le cobran el impuesto por ganancia ocasional que equivale al 35% del total de la ganancia.

Ahora veamos el incentivo para los retornados establecidos en el Artículo 7° de la Ley 14565/2012:  

“Incentivos sobre la situación militar. El Gobierno Nacional a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, permitirá a todos los varones mayores de 25 años, que no hayan resuelto su situación militar y que retornen al país, la definición de su situación militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993.

Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 50% de (1) un SMLMV si el joven pertenece a las categorías 1, 2 Y 3 del SISBEN; y de (1) un SMLMV para todos los demás casos”.

En cuanto a los mayores de 25 años, muy bueno el incentivo, aunque aclaramos que en Colombia, y sin necesidad de ser “retornado” existen formas legales para que se exonere a los ciudadanos a pagar dichas multas.  Una de ellas es obteniendo el “título” de “pobre de solemnidad” o “pobreza extrema”.  Mmmm, disculpen, se me olvidaba que si cuentan con mas de $2.800 diarios no pueden obtener tal "titulación".

Y en lo referente a nuestros jóvenes retornados entre 18 y 25 años, les cuento que la mayoría de estos, no se encuentran registrados en el SISBEN, pues desde muy temprana edad viven en país extranjero, y cuando regresan deben hacer ese trámite partiendo de ceros.  En esta situación, la expedición del certificado del SISBEN para los estratos 1, 2 y 3, tarda entre 3 y 6 meses.  Afortunadamente desde hace aprox. 2 meses, no se requiere la libreta militar para ingresar a un trabajo en Colombia.

Al igual que lo hemos hecho con cada una de las Entidades que componen la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, investigamos a través de la “Dirección de Reclutamiento” sobre el número de ciudadanos que han hecho efectivo este incentivo, e igualmente como nos han respondido los demás Entes gubernamentales, NO TIENEN NI IDEA.  Claro que tanto el Ministerio de Hacienda – DIAN, como el Ministerio de Defensa, nos indicaron desde hace aprox. 3 meses que están intentando a través de la tecnología incluir esas estadísticas.  El único Ministerio que nos ha suministrado casi que con exactitud esta información, pero que desde ya les decimos NO ES CIERTA, y solo lo ha hecho por contestar de cualquier forma, es el Ministerio de Trabajo; reiterando que ha sido la Entidad mas complicada con la que me he “enfrentado” en esta causa. No había conocido Funcionarios tan ineptos e irresponsables para responder un Derecho de petición.  

Siguiendo con los llamados “incentivos”, el Artículo 8° de la Ley 1565/2011, al referirse al Incentivo frente a las Cajas de Compensación Familiar, dice: 

“Las Cajas de Compensación Familiar acogerán a la población retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios, sin que sea necesario vinculación laboral”.

Este es un relleno mas de la “Ley retorno” creada nada mas y nada menos que por Jaime Buenahora Febres, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior.  Es un relleno porque la Ley 789 de 2002, ya establecía la obligatoriedad para que las Cajas de Compensación Familiar permitieran la inscripción de cualquier colombiano sin necesidad de tener un vínculo laboral; es decir, como independiente.

Aunque ya en anteriores ediciones hemos hablado mucho acerca del acompañamiento institucional para el retorno, establecido en la Ley 1565/2012, me parece importante detallar lo establecido en el Artículo 9° de esta Normativa:

“Acompañamiento institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores con cargo al fondo rotatorio del mismo Ministerio, diseñará, implementará, supervisará y gerenciará, los centros de referenciación y oportunidad para el retorno, CRORE, de los que instalará oficinas regionales de operación estable en las zonas de origen migratorio y retorno. Dichas oficinas atenderán a la población objetivo de la presente Ley”.

Sobre estos Centros siempre he manifestado mi inconformismo, pues las funciones que allí se desarrollan bien podrían ser asumidas por las Oficinas de Bienestar Social de las Alcaldías y Gobernaciones de nuestro país, y con eso los mas de DOS MIL MILLONES ($2.000´000.000) DE PESOS destinados en los últimos años, o mejor, desde su creación, podrían destinarse para la financiación de proyectos productivos a los retornados.

Les recuerdo amigos lectores que esta Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), dejó sin piso jurídico el Art. 8º de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), que hablaba en mejor forma, o al menos mas amplia, sobre los incentivos y acompañamiento para la Población retornada.

Con lo expuesto en esta edición, y en las anteriores donde he tratado la ejecución que se le viene dando a esta Ley, creen Uds. que en verdad se crean incentivos y un real e integral acompañamiento institucional a los colombianos retornados desde el exterior?.

Sigo sosteniendo que esta Ley ha sido la mas falsa y engañosa acción del Gobierno de nuestro país para los colombianos residentes fuera de nuestras fronteras, y para quienes han retornado o piensan hacerlo algún día. Lo mas triste de todo es que fue la bandera de campaña para la reelección de Jaime Buenahora Febres como Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior.  El mismo que hizo cambiar nuestra Constitución para que en el año 2012 se creará una segunda curul en el Congreso, para quienes vivimos fuera de nuestro país, y dos años después, habiendo sido ya reelegido gracias a esa Curul, defendió su eliminación.

Para terminar con el tema, quiero dejarles lo que establece el Art. 10º del Decreto 1000 de 2013, reglamentario de la Ley 1565 de 2012:

"Los programas y planes de apoyo y acompañamiento para el retorno serán formulados en acuerdo con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se implementarán con cargo a los recursos y programas de los que estas dispongan".

Y remata el Art. 11º diciendo que para el diseño de los programas de apoyo para la ejecución de incentivos y acompañamiento institucional, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano tendrá en cuenta "Las capacidades de las instituciones intervinientes".

Cómo diablos se van a crear incentivos y llevar a cabo un real acompañamiento si las Entidades gubernamentales no cuentan con capacidad presupuestaria para ello.  Y aparte les falta voluntad para conseguir recursos?

Los colombianos en el exterior, ni quienes han retornado, estamos pidiendo limosnas. Estamos exigiendo que se nos retribuya de alguna forma el sacrificio, esfuerzo y trabajo que debemos realizar cuando estamos por fuera, para poder enviar a nuestro país mas de CUATRO MIL MILLONES (US 4.000´000.000) DE DOLARES anuales en remesas.  Y además, por que nuestros Derechos no se pierden por emigrar o retornar.

Siendo la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones) una ley propositiva y que no impone su cumplimiento a ninguna Entidad estatal; y la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno) falsa y engañosa, no creen que es hora de luchar por la creación de una “Ley General de Migración y Retorno” con equidad y justicia para los colombianos en el exterior?

Esa es mi principal propuesta una vez consigamos la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.

Qué piensan Uds.?

Un saludo y recuerden que…“Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos”, y que “Hoy estamos aquí y asi, pero mañana no sabemos dónde ni cómo”.

La Clave?

“INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR”


Ricardo Marin Rodriguez