jueves, 2 de junio de 2016

Colombianos exentos del pago del Impuesto de Timbre Nacional en el Pasaporte



Desde comienzos del año 2013, cuando el hoy Ex-canditato a Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Javier Urrea Cuellar, incluyó en su Programa electoral la propuesta de eliminación del Impuesto de Timbre Nacional en el pasaporte colombiano, equivalente a mas del 55% de su costo total, desde nuestra Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados” hemos venido realizando una serie de gestiones tendientes a conseguir ese objetivo.

Es asi como hemos oficiado en varias ocasiones a cada una de las Comisiones de Senado y Cámara de Representantes y al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando detalles sobre dicho impuesto, y la posibilidad de su intervención para que se elimine no solo del costo del pasaporte, sino de los demás trámites que realizamos los colombianos en el exterior ante nuestros Consulados.  Pero esas Comisiones y el Ministerio han remitido nuestras peticiones ante el Ministerio de Hacienda, aduciendo ser competencia de este Ente, y no de ellos.

Suena algo absurdo que los propios Congresistas nos respondan de esa forma, cuando son ellos quienes aprueban todas las Leyes relacionadas con el Sistema Tributario de nuestro país, y aunque es muy cierto que todo lo relacionado a Impuestos en general es competencia de Hacienda, sigo pensando que a Cancillería le ha faltado voluntad para intervenir directamente en este tema.  

Sobre el tema, esto respondía Hacienda el 21 de Enero del año en curso:

"En materia de impuestos, el Congreso de la República tiene la facultad para fijarlos o eliminarlos, de acuerdo a lo establecido con el numeral 12 del artículo 150 y en el artículo 338 de la Constitución Política.  De acuerdo con lo anterior, la eliminación o modificación de un impuesto no se puede efectuar a través de un Decreto, ya que solo se puede realizar a través del trámite de una Ley ante el Congreso de la República"

No hemos dejado de lado a quienes se comprometieron en Campaña a velar por los intereses y derechos de los colombianos en el exterior, como son Jaime Buenahora Febres y Ana Paola Agudelo, actuales Representantes a la Cámara, en representación de la Diáspora colombiana fuera de nuestro país.  En el caso del primero, nos respondió:

"En cuanto a los trámites relacionados con la eliminación del impuesto de timbre Nacional, este es un tema que no depende de uno como legislador. Yo he tenido oportunidad de conversar con el Ministerio de Hacienda, y su cartera no avalará esto, ni siquiera con un proyecto de ley presentado por mí mismo, o por los 166 representantes a la Cámara lo lograríamos, toda vez que se requiere, como es tema financiero, del aval del Ministerio de Hacienda".

Por su parte Ana Paola, aunque no nos ha respondido por escrito, si la hemos visto en varias ocasiones en sus intervenciones ante el Congreso, planteando, no exactamente la eliminación del Impuesto de Timbre Nacional, pero si denunciando los altos costos tanto en el pasaporte como en los demás trámites ante Consulados.

Desde el año 2015, oficiamos al Ministerio de Hacienda sobre el particular, y nos ha dicho que:

"...conforme a lo establecido en la Ley 1739 de 2014, la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, dentro de los temas estudiados, ha abordado las incidencias que dicho impuesto ha tenido y los planes que el Gobierno Nacional debería seguir frente al mismo.

Hasta el momento no ha habido pronunciamiento oficial de la Comisión al respecto y los asuntos sometidos a su consideración están también siendo objeto de estudio por parte de esta cartera.  En la medida en que se defina el contenido de la Reforma Tributaria que será sometida a consideración del Congreso podremos contar con información detallada al respecto".

La anterior respuesta fue corroborada en Enero 12 del presente 2016, asi:

"...En este momento no hay un proyecto de reforma tributaria que haya sido  presentado al congreso para su evaluación y trámite, por lo cual sus propuestas no pueden  ser incorporadas a una iniciativa normativa en curso. En todo caso, sus valiosos comentarios serán tomados en consideración a la hora de estudiar una eventual reforma estructural al Estatuto Tributario".

Y el 21 de Enero del año en curso nos responde:

"...a la fecha no se ha definido el contenido ni la oportunidad en que será presentado un proyecto de reforma tributaria al Congreso de la República. 

Las recomendación que ha emitido la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria son un insumo mas para la elaboración del eventual proyecto de Reforma Tributaria, el cual sera valorado de manera conjunta con el análisis que esta Cartera efectúe con las demás entidades del Gobierno Nacional interesadas en el tema"

Aunque continuaremos, al igual que muchos otros ciudadanos, presionando porque se elimine el Impuesto de Timbre Nacional en los trámites que realizamos ante los Consulados, incluyendo el pasaporte, por ahora, el tema principal de esta edición es comentarles sobre el "cobro indebido" que ha venido cobrando desde el año 1989 la Sección de pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados de Venezuela, Ecuador, y Panamá, asi:

Dice el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), en su Título V, Art. 530, Numeral 33, que “están exentos del Impuesto de Timbre Nacional, los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, chóferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá” (Resaltado fuera de texto).

A la espera de lo que nos responda el Ministerio de Hacienda, conocemos que esta exoneración no se ha informado a nuestros connacionales residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá, NUNCA; y en consecuencia, los colombianos "obreros, chóferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico", han venido cancelando por el precio de sus pasaportes en los Consulados en esos países, el mismo valor que cualquier otro ciudadano. Salvo 65 exenciones que se adelantaron a petición del Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) en donde se solicitó concepto favorable para la exención del impuesto de sesenta y cinco (65) niños ubicados en los servicios de protecciones de esa institución y con declaratoria de adoptabilidad.

Ahondando en el tema, preguntamos al Ministerio de Relaciones Exteriores:

"Salvo que haya sido modificado o derogado, el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), en su Título V, Art. 530, Numeral 33, establece que están exentos del Impuesto de Timbre Nacional, “Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, chóferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá” (Subrayado fuera de texto).

1º. Qué documentos o requisitos deben aportar los ciudadanos referidos en esta Norma, ante los Consulados de dichos países para obtener tal exención?

2º. Esa exención es independiente de su condición de inmigrante regular o irregular en esos países?

3º. Los ciudadanos a que se refiere la Norma, previa comprobación de que residen en los países indicados en la misma, pueden obtener la exención del pago del Impuesto de Timbre Nacional, al tramitar su pasaporte en las diferentes Dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores en Territorio colombiano?

4º. Para la aplicación de esta Norma, qué se entiende por “obrero”?. O qué actividades tiene que desarrollar un ciudadano para recibir este calificativo?

5º. Con derecho a equivocarme, entiendo que “agricultores asalariados” son aquellos trabajadores del campo que reciben por su trabajo un salario; es decir, empleados o trabajadores por cuenta ajena. Quienes sean agricultores independientes o por cuenta propia, y que no devenguen necesariamente un salario fijo, e incluso ninguno, o alguna “autoganancia” por la misma labor, también están exentos del pago del Impuesto de Timbre Nacional en sus pasaportes, igual que los primeros?. Si es asi, qué requisitos o documentos deben presentar para ello?

Al responder el Ministerio de Relaciones Exteriores que esos interrogantes deben ser respondidos por el Ministerio de Hacienda, nos sorprende en sobremanera, pues siendo un tema relacionado con la expedición de pasaportes, facultad que solo tiene ese Ministerio, y estando reglamentado el Impuesto de Timbre Nacional que se aplica a esos documentos desde el año 1989, no tendría porqué desconocer las situaciones que planteo en mis interrogantes.  Pero bueno, esperemos que sea Hacienda quien responda y lo informaremos a través de nuestra Plataforma "Colombianos en el exterior y retornados".

Inexplicablemente, pues no se ha llevado a cabo aún, desde hace varios años ese Ministerio viene contemplando la expedición del pasaporte Fronterizo, regulado actualmente por el artículo 3° de la Resolución 5392 de 2015.

Ese pasaporte, y de acuerdo a lo informado por la Cancillería, sería expedido a "colombianos que se encuentran en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, por intermedio de sus Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia acreditados en los mencionados países. El pasaporte consta de veintiocho (28) páginas y la vigencia será de diez (10) años".

Mencionado pasaporte solo sería válido para entrar y salir de Colombia, desde y hacia el país en donde fue expedido. Y podrá ser utilizado en las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales. 

Nos dice Cancillería que dicho pasaporte será expedido con un costo inferior al pasaporte ordinario y exento del impuesto de timbre, dirigido a todos nuestros connacionales que se encuentren en estos territorios, sin mediar algún tipo de diferenciación respecto al oficio o profesión que ostente el solicitante o de nivel socio económico. 

Argumenta que "Teniéndose a bien, que existe una aplicación en concordancia con lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 530 del Estatuto Tributario, aún más inclusiva y de destino extenso hacia nuestros connacionales".

Aunque me parece una buena medida, y al no entender el porqué no ha entrado en aplicación, he oficiado a Cancillería pidiendo explicaciones y mas detalles al respecto.

Visto lo anterior, concluyo: 

A los colombianos de que trata el Numeral 33, Art. 530 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), que han estado, y siguen estando exentos del pago del Impuesto de Timbre Nacional en su pasaporte, se les ha venido cobrando un impuesto injustificado. Un impuesto que aparte de que no tiene base legal, la propia Legislación colombiana lo prohíbe, pues asi se desprende de la lectura del Numeral 33, Art. 530, Título V, del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), cuando habla de la exención de dicho impuesto paras los ciudadanos y en los países que allí se mencionan.

No es culpa del ciudadano el pago de un impuesto del cual está exento, pues es la respectiva autoridad quien debe informarle de ello.

Tampoco es culpa de Hacienda, puesto que si bien esa Institución es quien dispone del cobro del Impuesto de Timbre Nacional, es la misma quien dentro del Estatuto Tributario exonera a los ciudadanos en los países de que trata el Art. 530, de su pago. En consecuencia, es el Ministerio de Relaciones Exteriores quien debió, desde la expedición de la referida norma, instruir a sus Consulados para que se informara de dicha exención a mencionados ciudadanos, y no pagaran el Impuesto de Timbre Nacional en los pasaportes expedidos.

Precisamente, con el fin de aplicar el Espíritu de Justicia, el legislador incluyó dentro del Estatuto Tributario, el artículo 683, en el que explica que la aplicación de la ley debe estar presidida de ese espíritu de justicia, para evitar que se le exija al contribuyente más de lo que la ley quiso imponerle. Y lo que está claro en el caso que les planteo, es que al ciudadano se le ha cobrado un impuesto que no debió haberse cobrado por cuanto asi lo establece la Norma; y fueron los Consulados quienes dispusieron su pago, no el Ministerio de Hacienda.

El pago indebido o ilegal se presenta cuando se paga algo que la ley no exige, cuando no hay un sustento legal para dicho pago. Es el caso exacto del cobro del Impuesto que se ha realizado en los pasaportes de los colombianos en los países contemplados en el Numeral 33, Art. 530, del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario).

Independientemente de los casos tratados en cada sentencia, nuestra Corte Constitucional, habla del pago indebido de un impuesto, asi:

(Sentencia C-796/00): “No puede el Estado cobrarle a los contribuyentes tributos por encima de los previstos en la ley vigente, ni siquiera a pretexto de que en el supuesto que ello ocurra resulta ser el producto de un error que no quiso ni buscó, y mucho menos cuando el Estado, como sucede en el caso sub-lite, persigue ese enriquecimiento adoptando una ley que prohíbe la devolución del pago indebido por error”.

(Sentencia C-369/00): “Para la Corporación, el principio de legalidad tributaria, comporta que no puede haber impuesto sin ley que lo establezca, vale decir, que el Congreso, en ejercicio de sus competencias, al elaborar la norma tributaria, está en la obligación de determinar con claridad los elementos de la relación tributaria, esto es, los sujetos, los hechos generadores, las bases gravables y las tarifas. Por lo tanto, la exigencia del respeto al principio de legalidad, por parte del poder público, implica que el legislador tributario, a través de las disposiciones fiscales, elimine la arbitrariedad en el cobro de impuestos inexistentes o habilite a la administración tributaria para su recaudo”.

De acuerdo a lo anterior, y considerando que se ha realizado el pago indebido de un impuesto, en el día de hoy he oficiado al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando se creen los mecanismos necesarios, a fin de que les sea devuelto a los colombianos descritos en el Numeral 33, Art. 530, del Estatuto Tributario, y que desde el año 1989 han obtenido su pasaporte, lo que han pagado de Impuesto de Timbre Nacional incluido en él.

Si bien es un caso muy complejo por el tiempo transcurrido, ya que la Ley solo contempla la devolución por un cobro indebido, si no han transcurrido mas de cinco (5) años desde que se realice ese cobro, si he querido ventilar este caso públicamente, para que la Cancillería entienda que a pesar de lo "mucho" que ha hecho por los colombianos en el exterior, es mucho mas lo que le falta por hacer, y que muchas de las gestiones hechas no han sido precisamente acordes con el Estamento legal.

El tema sobre pasaportes en general, y sobre la eliminación del Impuesto de Timbre Nacional, es tan extenso que lo trataré en futuras ediciones.

Un saludo para todos y recuerden que "Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos", y que "Hoy estamos aquí y así, pero mañana no sabemos dónde ni cómo"


La Clave
"INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR"


Ricardo Marin Rodriguez










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lunes, 30 de mayo de 2016

Homologación pases de conducir colombianos en el exterior


Si vas a salir de Colombia, y quieres conducir un vehículo en el país que vas a visitar, deberás previamente obtener en nuestro país el “Permiso Internacional de Conducir” (PIC) que otorga Automóvil Club de Colombia, de acuerdo a las normas establecidas en el Convenio Mundial sobre Circulación por Carreteras acordado en Ginebra el 19 de septiembre de 1949, donde se autoriza conducir un vehículo en cualquier país del mundo que no tenga convenio de bilateralidad con Colombia. 

Si bien la vigencia del “Permiso Internacional de Conducir” es de un (1) año, solo podrás usarlo en el respectivo país, durante los tres (3) meses que ostentes la calidad de “turista”, pues después de ese tiempo ya estarías como “ilegal” en territorio extranjero.

Esta situación quizá no importe a muchos, pues quienes salen de Colombia en plan turista, lo que menos desean es conducir en carretera de un país desconocido, en donde en muchos casos existen normas de tránsito diferentes a las nuestras.

Algunos países, muy pocos por cierto, especialmente en Sudamérica permiten conducir con el carné o pase colombiano, después de los tres meses como turista, previo un trámite relativamente sencillo.

Pero si has decidido irte a vivir a un país donde no hay convenio de canje, homologación o convalidación del pase colombiano, tendrás que sacar uno nuevo para poder conducir allí legalmente. 

En la mayoría de países estás obligado a realizar el curso de conducción, sin importar que tengas carné colombiano, ni los años que lleves conduciendo.  Pero aparte de ese curso, y demás trámites, tendrás que meterte la mano al bolsillo, porque el costo para ello es bastante elevado. 

A pesar de que existen Tratados Internacionales sobre circulación vial, o tránsito vehicular por carretera, como es el de Ginebra del 19 de septiembre de 1949 y el de Viena de 1968 entre otros, donde podría ampararse Colombia y firmar convenios para la convalidación u homologación de nuestros pases de conducción, solo se ha podido realizar con el Estado español; gracias a que en el año 2003, tuvimos como Embajadora en ese país, a, quizá, la mejor Embajadora colombiana que se haya visto en Europa, Noemí Sanín de Rubio.

Aparte de los Tratados Internacionales donde es miembro nuestro país, y que creemos, con real voluntad política, podrían nuestros pases o carnés de conducir ser homologados sin necesidad de tener que demostrar nuestra experiencia en el campo de la conducción, y por ende la realización de costosos cursos, transcribiré algunas normas relativas a la política migratoria colombiana, que considero no ha tenido cuenta el Ministerio de Relaciones Exteriores para ello:

Dentro de las funciones de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración” establecidas en el Art. 3º del Decreto 1239 de 2003, tenemos:

Numeral 7: Hacer un seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos internacionales adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema migratorio, para velar por su aplicación. Así como también, a la reglamentación interna en materia migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida aplicación.

Numeral 13: “Las demás funciones acordes con las establecidas en el presente artículo, o que por su naturaleza considere la misma Comisión que le corresponden en materia de emigración e inmigración.

Por otro lado tenemos que la Ley 1465 de 2011, en su Artículo 1°. creó el Sistema Nacional de Migraciones como “un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas I! en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración. (Subrayado nuestro).

Igualmente dice el Artículo 2°. de la misma Ley, que el objetivo principal del Sistema Nacional de Migraciones, será el de “acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el J exterior. (Subrayado fuera de texto).

Asi mismo, la Ley 1465/2011, en su Artículo 3°. establece entre otros, dentro de los principios del Sistema Nacional de Migraciones, los siguientes: 

1. Asistencia y mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos que se encuentran en el exterior. 

2. Promoción del diálogo con los países de origen, tránsito y destino migratorio, incluyendo la ratificación y desarrollo de los acuerdos necesarios.

Complementando lo ordenado en el Art. 1º y 2º de la misma Ley 1465/2011,  su Artículo 4°. dice que son objetivos del Sistema Nacional de Migraciones entre otros, los siguientes:

1. Identificar los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias.

2. Proponer e instar al Gobierno Nacional para la celebración de acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiéndan los diferentes aspectos temáticos de la migración colombiana internacional.

Pero hay mas:

Dentro de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, tenemos:

  1. Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales. 
  1. Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales. 
  1. Participar en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.
Con base a lo anterior, desde nuestra Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, y considerando que la convalidación de nuestros pases o carnés de conducción en el exterior, no solo nos facilitaría la conducción de un vehículo particular, sino a la vez una herramienta de trabajo, preguntamos al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de las gestiones realizadas por esa Institución ante diferentes Gobiernos extranjeros, aparte de España, sobre el tema; al igual que solicitamos dispusiera  lo necesario, a fin de que se realicen, reanuden o intensifiquen esas gestiones.

A continuación les transcribo la respuesta dada por Cancillería el 10 de Marzo del presente 2016:

“Sobre el particular, se hace necesario tomar en consideración en primer lugar que la gestión para iniciar la negociación de un tratado sobre alguna materia en particular, es competencia de la entidad técnica que lo requiere o que tiene la necesidad de dicho instrumento. De igual forma, la posterior suscripción del tratado, sólo se efectúa en la medida en que la entidad competente para cumplir los compromisos y obligaciones que se adquieren con el mismo, así lo dispone y manifiesta a esta Cartera, que para el caso en particular sería el Ministerio de Transporte.

En ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del Decreto 3355 de 2009, no tiene competencia para adelantar gestiones tendientes a la negociación de instrumentos en materias diferentes a las enmarcadas dentro de las funciones legales de la Entidad. Igualmente, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados únicamente tiene como función analizar y determinar la viabilidad jurídica de un instrumento internacional que será suscrito por el Estado colombiano.

De otro lado, y en virtud de lo solicitado en relación con los convenios que se han suscrito sobre la materia con otros Estados, se informa que una vez revisado el archivo de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, se constató que a la fecha no existen acuerdos suscritos por el Estado colombiano sobre la materia, diferentes al “Canje de Notas que constituye un Acuerdo sobre Reconocimiento Reciproco y Canje de los Permisos de Conducción Nacionales entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España”, hecho en Madrid el 30 y 31 de julio de 2003.

Ahora bien, en relación con lo solicitado respecto a que se reanuden o intensifiquen las gestiones tendientes a la suscripción de tratados sobre la materia objeto de consulta, es importante tomar en consideración que de conformidad con lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política:

“[…] Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

[…]

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. […]” (Destacado fuera del texto original).

En virtud de esta disposición, se indica que la suscripción, adhesión y el posterior perfeccionamiento de los tratados, es decir, la manifestación del consentimiento en obligarse por un instrumento internacional, sólo se efectúa en la medida en que el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, determine la conveniencia de la vinculación del Estado con ese instrumento. En consecuencia, compete exclusivamente a la Rama Ejecutiva, celebrar tratados y proceder a su perfeccionamiento, una vez se haya surtido el trámite interno de aprobación legislativa y revisión constitucional.

De conformidad con lo anterior, la viabilidad de suscribir instrumentos para la convalidación u homologación de las licencias de conducción de los colombianos en otros Estados, son decisiones que corresponden a una determinación de la necesidad técnica y la conveniencia política que adelanten las Entidades que puedan tener interés en su desarrollo e implementación (Subrayado fuera de texto).

No entiendo cómo el Ministerio de Relaciones Exteriores expresa que no es de su competencia gestionar lo pertinente para la convalidación de nuestros pases de conducir con otros países, cuando es esa Institución la encargada de TODO lo que tenga que ver con la política migratoria del Estado.

Conseguir la convalidación de estos documentos, no está dentro de las gestiones o principios establecidos en el Art. 3º de la Ley 1465/2011, para el Sistema Nal. de Migraciones, a fin de brindar el "mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos que se encuentran en el exterior?

No es función del Ministerio de Relaciones Exteriores, como miembro del Sistema Nacional de Migraciones, “Identificar los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias”, al igual que “Proponer e instar al Gobierno Nacional para la celebración de acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los diferentes aspectos temáticos de la migración colombiana internacional”, tal y como se estipula en los Numerales 2 y 8 del Art. 4º. de la Ley 1465 de 2011, en concordancia con el Art. 1º y 2º de la misma?

No es el Ministerio de Relaciones Exteriores competente para presentar a cualquier otro Ministerio colombiano, e incluso al Sr. Presiente de la República, inquietudes y propuestas relacionadas con los colombianos que residimos en el exterior, buscando un mejor bienestar para estos?

Pero independientemente de lo anterior, no se entiende cómo entonces en el año 1992, se reunieron los Ministerios de Relaciones Exteriores de Colombia y España, y firmaron el “Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España”, que dio lugar en el año 2003, a la firma del Acuerdo o Convenio entre los dos países para la convalidación, homologación o canje de nuestros pases o carnés de conducción. (Ver aquí Convenio)

Le sugiero a la Cancillería, localizar a la Sra. Noemí Sanín de Rubio, para que les indique cómo hizo, cuando fue  Embajadora en España, para conseguir firmar dicho convenio.

Porqué los Sres. Funcionarios de Cancillería, en vez de responder que no se puede, o que no es de su competencia, le comunican a la Sra. María Angela Holguin, Ministra de Relaciones Exteriores, esta situación, para que la plantee al Sr. Presidente de la República?

El Estado colombiano si pudo firmar Convenios con un gran número de países para la convalidación de títulos profesionales, por cuanto sabía que por ello podría obtener un buen dinerito, pero como en el caso de los pases o carnés de conducción no, entonces no es posible.

Ahh falta que hace la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” (Art. 5º. Ley 1465 de 2011), para que sus Representantes elegidos por votación a través de la Participación Ciudadana, presenten ésta y muchas otras situaciones a los demás miembros del Sistema Nal. de Migraciones, y posteriormente al Gobierno Nacional.

“Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, principal herramienta de los colombianos en el exterior, para hacer parte directa de la política migratoria y de retorno de nuestro país, y velar por los derechos de nuestros compatriotas en el exterior.

Un saludo para todos y recuerden que “Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos”, y que “Hoy estamos aquí y así, pero mañana no sabemos dónde ni cómo”


La Clave?

“INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR”



Ricardo Marin Rodriguez


domingo, 29 de mayo de 2016

Hangout Voceros colombianos "Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones"


A través de este link, podrán enterarse de los planteamientos realizados en el día de hoy domingo 29 de Mayo de 2016, por algunos voceros de colombianos en el mundo, acerca de la conformación de la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones".
Este tipo de ejercicios seguirán realizándose a fin de que haya mayor participación ciudadana, y podamos llegar lo mas pronto posible al objetivo principal

sábado, 28 de mayo de 2016

Repatriación colombianos fallecidos en el exterior


Luego de creada la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones”, por allá en el año 2003, se aprobó y comenzó a ejecutar por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano el llamado “Retorno positivo”. 

Luego, en el año 2011, la Ley 1465 (Sistema Nal. de Migraciones), en su Art. 8º. incluyó el tema del retorno en una forma general.  Sin embargo lo establecido allí fue prácticamente “abolido”, por la engañosa y falsa Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), en su Art. 3º y 4º, pues estableció cuatro (4) tipos de retorno, a saber:

Retorno humanitario
Retorno solidario
Retorno laboral
Retorno productivo

Aunque ninguno de los supuestos incentivos y acompañamiento institucional  de esos retornos ha dado real solución a la situación de nuestros compatriotas retornados, al menos, y como engañosos contentillos están incluidos dentro de un papel, perdón Ley.  Pero existe un tipo de retorno que nunca se ha incluido en norma alguna, como tampoco ha sido preocupación por parte el Estado colombiano.

Es el peor de los retornos.  Y no precisamente para quien retorna, sino para sus familiares, amigos y allegados.

Ese retorno que con dinero o sin él, causa el peor dolor, amargura y tristeza para quienes quedan.  

Ese retorno que para poder llevar a cabo, los familiares, amigos y allegados que se encuentren con el retornado, deben pedir "limosna" en las calles, en negocios, etc, en países del exterior; o endeudarse por años y años para conseguir el dinero que se requiere para poder realizarlo.  Cuando se hace todo esto, los nacionales de los países donde nos encontramos nos miran con lástima, y expresan "Es que su país no les ayuda para esto?".  Y ya se imaginarán la respuesta.

A ese retorno al que nadie desea acogerse voluntariamente, pero que lo puede obligar el destino.

El peor retorno...¡el “Retorno sin Vida”!

Quienes viven en Colombia, aquellos que tienen amigos y familiares residiendo en el exterior, imagínense `por un momento que ese amigo o familiar fallezca en un país extranjero.  No quisieran que su cuerpo pudiera ser trasladado hacia nuestro país?.

Quienes residimos en el exterior, y que nuestros padres, hermanos, hijos, demás familiares y amigos viven en Colombia, imaginémonos que nos coge la muerte por aquí.  Pensaríamos, como lo expresan muchos en vida: “Ya después de muerto qué mas da?.  No nos gustaría que nuestro cuerpo descansara en la tierra que nos vio nacer?.  Quisiéramos privar a nuestros familiares y amigos de que nos den el último adiós allí? Quisiéramos que nos cremaran o sepultaran en la absoluta soledad, o sin que nos acompañaran nuestros seres amados?.

Tal vez sea solo una cuestión de sentimientos.  Yo los tengo.  Y tú?

Seguro que la inmensa mayoría de los que partimos de nuestro país, quisiéramos regresar algún día. Con dinero o sin dinero, con ayudas o no del Estado, acogiéndonos o no a una falsa y mentirosa ley como la 1565/2012, pero retornar ¡vivos!.

Quién piensa en morir?...Pero sucederá.  Aquí, allá, hoy, mañana o pasado, pero sucederá.  Lo que no sucederá, tal y como lo describiré a continuación, es que quienes fallezcamos en el exterior podamos retornar.

La repatriación de un colombiano fallecido en el exterior se puede realizar a través de dos métodos:

1º. Cremación y transporte de las cenizas, o
2º. Transporte del cuerpo

El primero, aunque la cremación revista un alto costo en cualquier país, el transporte de estas se encontraba regulado en el Numeral 1, del Art. 6º del Decreto 4976 de 2011, reglamentario del Art. 6º de la Ley 1465 de 2011, (Fondo Especialpara las Migraciones),  y que a la letra decía:

1. “Fallecimiento. Previa aprobación de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior, podrán remitir mediante envío diplomático, las cenizas de colombianos que fallecieron en el exterior y que debido a la situación económica de sus familiares no pueden ser enviadas por sus propios medios. En caso de repatriación del cuerpo, los gastos que ello ocasione serán asumidos por los interesados”. (Resaltado fuera de texto)

Para mayor y mejor orientación les transcribo el resto del contenido del mencionado artículo 6º del Decreto 4976/2011:

2. La repatriación de connacionales procesados y/o sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad terminal debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado receptor. 

3. Traslado al país de la persona víctima del delito de trata de personas o tráfico de migrantes, cuando demuestre no tener recursos para regresar. El Consulado correspondiente brindará las medidas de asistencia de emergencia y protección necesarias para garantizar los derechos y la integridad de la víctima mientras se procede a su repatriación.  

4. La repatriación de menores abandonados en el exterior o expósitos. El Consulado garantizará la asistencia de emergencia y la protección inmediata del menor hasta que se adelante la repatriación. 

5. Traslado al país de personas con enfermedad grave o terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos para retornar y su vida corre peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado correspondiente coordinarán la repatriación del enfermo con las autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad colombiana de destino, que se encargará de los cuidados médicos a su llegada. 
      
  6. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por un desastre natural, se procederá a su repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.   

    7. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por una catástrofe provocada por el hombre o por situaciones excepcionales de orden público en el Estado receptor, se procederá a su repatriación, si asf lo desean. El Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia".

La norma descrita fue derogada, y en su reemplazo quedó lo estipulado en el Art. 4º, del Decreto 2063 de Sept. 23 de 2013, cuando se refiere a los casos que podrán ser atendidos por el Fondo Especial para las Migraciones -FEM-, una vez revisados por el Comité Evaluador de Casos y previa disponibilidad presupuestal, asi:

1. La repatriación de connacionales procesados y/o sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad grave o incapacidad de imposible tratamiento debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado receptor, y vejez siempre y cuando se establezca que al connacional no se le brindan los cuidados necesarios para su atención.
     
    2. Asistencia y traslado al país de la persona víctima del delito de trata de personas o tráfico de migrantes. El Consulado correspondiente brindará las medidas de asistencia de emergencia y protección necesarias para garantizar los derechos y la integridad de la víctima hasta su repatriación.

  3. La repatriación de menores abandonados en el exterior, expósitos o cuando las circunstancias de vulnerabilidad lo ameriten. El Consulado brindará la asistencia correspondiente al menor hasta su repatriación

  4. Traslado al país de personas con enfermedad grave o terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos para su retorno y su vida corra peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Consulado correspondiente coordinarán la repatriación del enfermo con las autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad colombiana de destino.

   5. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por un desastre natural, se procederá a su asistencia y/o repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia. 

   6. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por una catástrofe provocada por el hombre o por· situaciones excepcionales de orden público en el Estado receptor, se procederá a su asistencia y/o repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.
    
   7. Apoyo y acompañamiento de los colombianos que se encuentren en territorio extranjero y requieran protección inmediata por hallarse en un alto estado de vulnerabilidad e indefensión y carezcan de recursos propios para su retorno digno o atención.

Por ningún lado se aprecia lo que decía el Numeral 1, del Art. 6º del Decreto 4976 de 2011, en cuanto al transporte diplomático de las cenizas de nuestros compatriotas fallecidos en el exterior.  Claro que también desaparece lo de “En caso de repatriación del cuerpo, los gastos que ello ocasione serán asumidos por los interesados”.

El Decreto 2063/2013 no dice que deroga esto, pero si estipula que “modifica el Decreto No. 4976 de 30 de diciembre de 2011”.  A mi entender es lo mismo, pues en el momento en que lo modifica, indica que lo anterior ya no vale.  O no?

El Ministerio de Relaciones Exteriores deja esta situación para interpretación a conveniencia del Estado.  Pues veamos que habla de ayudas en caso de vulnerabilidad, y otros, pero no habla exactamente de la repatriación por fallecimiento.  Además, porque continúa con el término ese de “PODRÁ”.  Palabrita utilizada en un buen número de leyes, y que da lugar a que las Entidades gubernamentales no estén obligadas a ejecutarlas.  Y lo peor es que los ciudadanos no podemos ni siquiera presentar una “Acción de cumplimiento” ante la Justicia, pues en realidad solo se incumple lo que se ordena tácitamente, lo demás es opcional.

Esa misma nefasta, y maquiavélica palabra es similar a la utilizada, y refiriéndose al tema que hoy tratamos en este Blog, en el Artículo 3º. de la Ley 1465 de 2011, cuando en su numeral 16, al referirse a los objetivos del Sistema Nal. de Migraciones dice que uno de ellos será:

Proponer la implementación de una póliza de seguro integral para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior” (Resaltado nuestro).

Como la mayoría del articulado de la Ley 1465/2011 fue creado en forma “propositiva”, mas no impositiva, gran parte de esos objetivos no han sido “propuestos” por los integrantes del tal Sistema Nacional de Migraciones, compuesto por una “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones” que solo existe en el papel, pues desde su creación hace 13 años ha sido totalmente inoperante; y desde hace aprox. 5 años no se reúne, ya que parte de sus miembros no existen dentro de la estructura del Estado.  Ese Sistema de Migraciones también debe ser compuesto, y de acuerdo a la Ley que lo estableció, por “las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia”, pero que no las vemos por ningún lado. 

Igualmente dice la susodicha Ley que el “Sistema Nal. de Migraciones” lo compondrán “las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”.

No voy a transcribir lo que me han respondido las Comisiones Segundas del Senado y Cámara de Representantes, con relación a su papel dentro de ese “Sistema Nal. de Migraciones”, porque no quiero crear mas “burlas”, e incluso “odios” contra nuestras Instituciones. Yo quiero que TODOS las “amemos”, que las “adoremos”, pero con lo que hacen y/o dejan de hacer…¡cómo carajos?”.

Con el respeto de los demás integrantes, de esas Comisiones, debo sacar en limpio al H.R. Alirio Uribe Muñoz (Polo Democrático), y Jorge Muñoz (MIRA), creadores del Debate de Control Político que se le realizó a la Cancillería en el mes de Diciembre del 2015, y que precisamente dio el “puntillazo final” para que dicha Institución comenzara a facilitarnos las herramientas para la creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, otro de los miembros, y en mi concepto el mas importante del “Sistema Nal. de Migraciones”.

Como no existe coordinación ni voluntad entre los Miembros del Sistema Nal. de Migraciones, exceptuando a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil”, pues aún no ha sido creada, la Cancillería en solitario, y en su afán por mostrar algún resultado, hace “malabares”.

Uno de los “malabares” por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue el que se inventó para, la “implementación de una póliza de seguro integral para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior”.

Haciendo parte de los objetivos trazados, a continuación voy a describirles lo que hemos podido hacer con relación a este tema desde nuestra Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”:

Indagando sobre la “Póliza de seguros” para la repatriación de los cuerpos de nuestros compatriotas fallecidos en el exterior, el 23 de Mayo de 2014, la Cancillería nos respondió que:

“Respecto a la póliza de seguro cabe señalar que la Ley 1465 de 2011 establece que es objetivo del Sistema Nacional de Migraciones “Proponer la implementación de una póliza de seguro integral para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). Sobre la implementación de esta misma, y si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha recibido una propuesta por parte de los actores que conforman el Sistema Nacional de Migraciones para la creación de la póliza de seguro, es importante señalar que el Ministerio ha desarrollado algunas gestiones que contribuyen al aseguramiento de los connacionales residentes en el exterior en caso de deceso.

Durante el año 2012 el Ministerio de Relaciones Exteriores extendió una invitación a las empresas de seguros a presentar su oferta de seguros para cubrir los riesgos y calamidades de los colombianos que viajan al exterior, con el fin de implementar una estrategia de promoción para socializar esta oferta a los usuarios interesados.

A la invitación extendida por el Ministerio respondieron cinco (5) empresas especializadas en seguros de viaje y permanencias cortas en el exterior, quienes fueron invitadas a participar en la difusión de su oferta de seguros en las oficinas expedidoras de pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual se coordinó un cronograma para la asistencia equitativa de las empresas a dichas oficinas.

Las empresas mencionadas asistieron, por invitación de la Cancillería, durante 7 meses (octubre de 2012- mayo de 2013) a las oficinas de pasaportes para realizar la promoción del seguro, ante lo cual la Cancillería prestó todas las facilidades necesarias. Después de este tiempo y aunque la Cancillería siguió realizando la convocatoria habitual para las empresas interesadas, ninguna empresa respondió a la invitación de la Cancillería argumentando que la acogida de los usuarios a los seguros ofrecidos en las oficinas de pasaportes no había sido buena.

Adicionalmente, con el liderazgo de la Cancillería se desarrolló la Red Vuelve la cual está conformada por 10 empresas que brindan seguros frente a fallecimiento en el exterior, esta Red busca concientizar a la población colombiana en el exterior sobre la importancia de adquirir un seguro que cubra los gatos de fallecimiento en el exterior incluida repatriación de cadáver y socializar los diferentes seguros que brindan dichas empresas. La Cancillería ha brindado apoyo a esta Red a través de la participación en estrategias virtuales y presenciales de comunicación con los colombianos en el exterior. (Subrayado fuera de texto)”

Dejando un largo tiempo para que Cancillería pudiera respirar ante nuestra presión;  el 08 de Mayo de 2015 le expusimos que “Es entendible que ninguna empresa respondiera a la invitación de la Cancillería argumentando que “…la acogida de los usuarios a los seguros ofrecidos en las oficinas de pasaportes no había sido buena.”, pues como bien responden Uds., las cinco (5) empresas invitadas eran “especializadas en seguros de viaje y permanencias cortas en el exterior, y los colombianos residentes en el exterior, en su mayoría permanecemos por mas de 3, 5 o 10 años fuera de nuestro País, y en consecuencia no podría tomarse como una “permanencia corta”.

Y en esa misma petición le proponíamos: “qué posibilidades habría para que a través de ese Ministerio se presente al Congreso de la República de Colombia, una iniciativa que contemple la implementación de esa póliza, pero sufragada por el propio Estado colombiano?”

Ante este planteamiento, el 28 de Mayo de 2015, mediante referido S-GCNU-15-052537, la Cancillería nos vuelve a responder asi:

“El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Programa Colombia Nos Une, continuara propendiendo por la implementación de una Política Migratoria, la cual busca por medio de alianzas estratégicas con el sector público y el privado, adecuar servicios para el colombiano residente en el exterior y sus familias en Colombia. Bajo este propósito, se han establecido diferentes mesas de trabajo a través de los cuales se abordan las mayores áreas de interés para la comunidad migratoria que, para este caso, son los servicios exequiales y la repatriación en caso de fallecimiento.

Fruto de las acciones de esta Mesa de Trabajo fue instituida la Red Vuelve, la cual esta conformada , en un grupo de 10 empresas colombianas especializadas en el servicio de repatriación de connacionales que fallecen en el exterior, que busca orientar, educar, sensibilizar y culturizar a la población migrante y a sus familias en Colombia sobre la necesidad de tomar un programa de Previsión Exequial con el fin de no incurrir en los altos costos que conlleva el procedimiento de repatriación en caso de fallecimiento.

Mediante esta red liderada por la Cancillería, se busca que las empresas aliadas participen en los diferentes espacios de difusión de información que ha dispuesto el Gobierno Nacional con el fin de dar a conocer a la comunidad migrante los diferentes servicios de previsión exequial.

Es por esta razón que en el marco de la Red Vuelve se han desarrollado las siguientes actividades:

-       Participación en las 11 Ferias de Servicios del Programa Colombia Nos Une.
-       Realización de un foro virtual a través de Portal Colombia Nos Une.
-       Realización de una videoconferencia a los multiplicadores del programa Colombia Nos Une”

Y respondiendo a nuestro principal interrogante dice:

“Finalmente le informamos que se evaluará la posibilidad de que el Ministerio de Relaciones Exteriores, presente al congreso de la República de Colombia”, una iniciativa que contemple una póliza exequial sufragada por el estado” (Resaltado nuestro).

A esto último les respondimos: “¡Gran noticia! Aunque nos habría gustado mas que nos diera una fecha aprox. en que se presentará esa iniciativa. Pero bueno, los ciudadanos vamos a estar pendientes de que se lleve a cabo” .

Y estuvimos pendientes y esperando durante NUEVE (9) MESES, pero "como el bebé no nacía", al no recibir noticias sobre el tema, y creyendo que "se hubiera pasado de tiempo", lo recabamos. Y fue asi como el 10 de Marzo del presente año nos responde con la siguiente cátedra sobre derecho Constitucional:

“Para contestar este interrogante, me permito informar que el día 24 de junio de 2015, fue solicitado un concepto a la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien emitió respuesta el 22 de julio de 2015, en el siguiente sentido:(…)

1.    Evaluar la posibilidad que el Ministerio de Relaciones Exteriores, presente ante el Congreso de la República de Colombia, una iniciativa que contemple una póliza exequial sufragada por el Estado.

      A.   Iniciativa de Ley por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores:

La iniciativa y trámite de los proyectos de Ley que se presentan ante el Congreso de la República, se encuentran regulados en el artículo 150 y siguientes de nuestra Carta Política. Por su parte el artículo 154 de la Constitución Nacional, establece que "Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución (...)"

Por su parte los artículos 155 y 156 disponen que en Colombia tienen iniciativa Legislativa los Congresistas, el Gobierno, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, El Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la Republica; siendo a su vez de vital importancia, la Iniciativa Legislativa Popular o reforma de la Constitución de un número de ciudadanos igual o superior al 5 por ciento del Censo Electoral o el 35 por ciento de los Diputados y Concejales del país.

Con carácter excepcional y transitorio, la Constitución le reconoce al Presidente de la República atribuciones legislativas, es decir, facultades para expedir normas con fuerza material de ley. Esto tiene lugar en los siguientes casos: (i) las facultades extraordinarias otorgada por el Congreso (C.P. art. 150-10), (ii) la declaratoria de los estados de excepción (C.P. art. 212 a 215); y iii) el decreto del Plan Nacional de Inversiones, cuando dicho plan no es expedido por el Congreso (C.P. art. 341).

Ahora bien, en cuanto a la iniciativa de proyectos de ley por parte del Gobierno Nacional, es importante destacar que está investido de una iniciativa ilimitada sobre todas las materias legislables e incluso está facultada con iniciativa legislativa reservada en distintos temas como el del Plan de Desarrollo Económico y Social, organización de la administración nacional, autorizaciones para contratar, presupuesto,

Banco de la Republica, crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen salarial y prestacional de la administración pública, transferencias y participaciones en las rentas nacionales, aportes a empresas industriales y comerciales y exención de impuestos nacionales.

En cuanto a la titularidad del ejercicio de la iniciativa legislativa por parte del Gobierno Nacional ha sido definida por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en dos aspectos: a) que se trata de una función del resorte exclusivo de los ministros del ramo correspondiente y, por lo tanto, ni es delegable, ni puede ser llevada a cabo por ningún otro servidor público; y b), que para su ejercicio no es menester la participación del Presidente de la República y para ello basta con la del ministro, a menos que posterior y expresamente se desautorice, es de esta forma que el numeral 1 del artículo 200, el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, disponen lo siguiente:

"ARTICULO 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:

1.Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.

ARTICULO 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros."

Por su parte el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece:

"Artículo 59°.- Funciones. Corresponde a los ministerios y departamentos
administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes
especiales:

1.Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo".

Es de esta forma, que corresponde a los ministros del despacho exclusivamente, desarrollar la función de gobierno consistente en concurrir a la formación de las leyes mediante la presentación de proyectos de ley en asuntos que correspondan a sus respectivas competencias, sin que tal atribución pueda ser delegable y ni siquiera ejercida por los directores de los departamentos administrativos, por tratarse de una responsabilidad típicamente ministerial que compromete la política general del Gobierno en la respectiva materia, así lo ha dispuesto la Honorable Corte Constitucional al señalar:

“Corresponde a los ministros exclusivamente desarrollar la función de gobierno consistente en concurrir a la formación de las leyes mediante la presentación de proyectos de ley, obviamente en asuntos que correspondan a sus respectivas competencias. Tal atribución no es delegable en los viceministros ni en otros funcionarios, ni puede ser desempeñada por los directores de departamentos administrativos en cuanto se trata de una responsabilidad típicamente ministerial que compromete la política general del Gobierno en la materia respectiva.” Corte Constitucional Sentencia C-582 de noviembre 13 de 1997. M.P. Jose Gregorio Hernandez Galindo.

Es menester aclarar, que los Ministros no tienen competencia autónoma absoluta para presentar proyectos de ley, lo tendrán en la materia en que lo haga en representación del Gobierno e materias relacionadas con el ramo respectivo, de manera que aunque esta última circunstancia se presume por el solo hecho de haber sido presentado un proyecto de ley de un Ministerio del despacho, dicha presunción podría ser desvirtuada por el Presidente de la Republica cuando exprese que el Ministerio actuó sin su previa autorización. (…)”

Después de la anterior Cátedra Constitucional, y que si siguen respondiendo a mis peticiones en esa forma, dentro de poco podré graduarme como "Abogado"; al menos "Honoris Causa", finaliza Cancillería dándonos esperanza, aduciendo que:

“…con el fin de establecer la viabilidad de su solicitud, se ha requerido a la Dirección Administrativa y Financiera, concepto sobre disponibilidad de recursos que avalen la presentación del proyecto de ley que contemple la póliza exequial sufragada por el estado”.

Ya han transcurrido MAS DE DOS (2) MESES, y aún no hemos conocido la respuesta de la “Dirección Administrativa Financiera”. 

Esperaré hasta que se cumplan los tres mesecitos y volveré a PERSISTIR.  Aunque pecando de pesimista, ya creo saber cuál será la respuesta...: “Lo sentimos, pero por el momento, y por falta de recursos no es posible presentar la iniciativa al Congreso para que el Estado sufrague la Póliza de seguros que cobije la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior.  Pero tranquilos colombianos en el exterior, que tan pronto hayan recursos la presentaremos”. 

Sigamos, y por favor no se cansen de leer, que lo siguiente les puede interesar:

El Ministerio de Relaciones Exteriores, desconoce cuántos colombianos, desde el año 2011, en que se creó el Sistema Nal. de Migraciones (Ley 1465/2011), han fallecido en el exterior, pues solo tiene el reporte de las solicitudes de asistencia recibidas por ello.  Sin embargo, la plataforma SITAC (Sistema Integral de Trámites al Ciudadano) que funciona a partir del año 2014, reporta que desde ese año, al 08 de abril de 2016, se tienen registrados 551 casos de colombianos fallecidos en el exterior cuyas familias han solicitado asistencia.  Y aduciendo respeto al Derecho a la intimidad, dice no contar con la información sobre los causales de fallecimiento de esos conciudadanos.

El pasado 14 de Abril, nos confirma el Ministerio de Relaciones Ext. que “desconoce la totalidad de las repatriaciones de fallecidos realizadas en la medida en que los casos registrados corresponden a solicitudes de asistencia que no necesariamente derivan en un proceso de repatriación en el que intervenga el Ministerio. “

Nos informa también que “el Comité Evaluador de Casos del Fondo Especial para las Migraciones de este Ministerio ha apoyado parcial o totalmente la repatriación o cremación de restos, en casos de extrema vulnerabilidad”, asi:

Años:                                                 2013    2014   2015    2016  Total general

CREMACIÓN DE CUERPO                3        12        4           1            20

REPATRIACIÓN DE CUERPO           3        13      10           8            34

Total general                                        6        25      14           9            54

Quiere decir hasta aquí, que desde el año 2013 han fallecido QUINIENTOS CINCUENTA Y UN (551) compatriotas en el exterior, pero el Estado colombiano solo ha podido ayudar con la repatriación de CINCUENTA Y CUATRO (54). 

Qué habrá pasado con los otros CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (497) cuerpos de fallecidos?

Habrán tenido el dinero suficiente sus familiares o amigos para propiciar su Retorno hasta Colombia, o los han tenido que dejar “abandonados” en el país donde fallecieron?

Cuántos padres, hermanos, hijos y demás familiares de éstos CUATROCIENTOS NOVENTA Y  SIETE (497) compatriotas fallecidos en el exterior, tendrán en este momento el “consuelo”, aunque en medio del dolor, de poder ir al sitio donde están sus cenizas o cuerpos sepultados?.  Si no han podido llevar sus restos a Colombia, de una u otra forma, será que habrán podido ir al país donde los han "sepultado" o "cremado"?.   Habrán tenido como trasladarse a Venezuela, Argentina, Chile, EE.UU., Europa, Israel, Japón, y/o demás países donde se encuentran?.  

Si uno de esos 497 fallecidos hubiera sido yo, estoy completamente seguro que ningún miembro de mi familia, incluyendo a mis hijos, a la fecha, habrían podido trasladarse a España, donde reposarían mis restos, pues por costos, habría sido imposible que se produjera el Retorno a mi país.  Los tuyos si?

También nos informa Cancillería que“…cuando un nacional colombiano fallece en el exterior, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones, tales como el lugar de residencia permanente del fallecido, lugar de residencia permanente de la familia del fallecido, arraigo en el lugar de fallecimiento, tipología de la muerte, legislación local sobre el manejo y traslado de restos mortales, voluntad de la familia, entre otros” (Resaltado nuestro).  Si tienen en cuenta la “tipología del fallecimiento”, porqué nos dice entonces que no posee dichas estadísticas?.

Pudimos también averiguar que de los recursos aprobados por el Fondo Especial para las Migraciones, del que hablamos al inicio de esta edición, en el periodo de 2013, al primer trimestre de 2016, para asistencia a fallecidos fueron OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DOS (US 80.402) DÓLARES, mas ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS (€11.652) EUROS., pero no pudimos determinar si se trata de la repatriación de los cuerpos de fallecidos, o solo lo que Cancillería llama “asistencia”.

Por otra parte, y para conocer a la fecha los resultados del “malabar” creado por Cancillería mediante la conformación de la “Red Vuelve”, le interrogamos acerca del número de colombianos residentes en el exterior, que desde Mayo de 2014 a la fecha, han contratado esos servicios, y cuántos se han suplido de los mismos.”, y nos dijo:

“Al respecto es menester informar que si bien la Red Vuelve, es una cadena de empresas colombianas apoyadas por la Cancillería con el fin de sensibilizar a la población colombiana con experiencia migratoria y desarrollar estrategias que brinden mejor información a la comunidad migrante, sobre la importancia de acceder y conocer los servicios exequiales para aquellos casos que requieran la repatriación de connacionales fallecidos en el exterior, la información sobre el número de colombianos tomadores de este tipo de servicios reposa en los archivos de las diferentes entidades que forman parte de la Red, así las cosas el Ministerio de Relaciones Exteriores carece de este tipo de información”.

Por denunciar estas, y situaciones similares, el Sr. Javier Dario Higuera Angel, Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, dice que yo denigro de los Funcionarios e Instituciones del Estado, en especial de la que él representa.  Cuántos enemigos mas de la verdad y la justicia piensan igual?

Hago un paréntesis para reiterar a los seguidores de este Blog y demás, que todos mis escritos y/o lo que digo, tiene sustento probatorio.  No solo por mi experiencia de 16 años como migrante, inmigrante, retornado y nuevamente retornado, sino en testimonios corroborados y documentos oficiales.

Resumo:

1º. Desde el 29 de Junio de 2011 a la fecha, ninguno de los integrantes del Sistema Nacional de Migraciones (Ley 1465/2011), ha presentado la propuesta al Gobierno para la creación de una Póliza de Seguros para la repatriación de los cuerpos de nuestros compatriotas fallecidos en el exterior, y eso que esta contemplada como un objetivo de dicho Sistema, en el Numeral 16 del Art. 3º de la mencionada ley.

2º. Queriendo subsanar la inoperancia del resto de miembros del Sistema Nal. de Migraciones, la Cancillería colombiana ha entregado el jugoso negocio sobre la repatriación de los colombianos fallecidos en el exterior, a Compañías de Seguros Exequiales (Red Vuelve).

3º. Desde el año 2014 al mes de Abril del presente año, han fallecido QUINIENTOS CINCUENTA Y UN (551) colombianos en el exterior que han solicitado asistencia al Gobierno colombianos , pero este solo ha podido colaborar con la repatriación de CINCUENTA Y CUATRO (54) de ellos.

4º. Se desconoce oficialmente la suerte de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (497) cuerpos de colombianos fallecidos en el exterior, al igual que el dolor de sus familiares, y de las deudas que hayan adquirido los pocos que les han podido propiciar su “Retorno sin Vida”.

5º. Gracias al honesto y honrado trabajo que realizamos los colombianos en el exterior, aparte de engrandecer la imagen y poner en alto el nombre de Colombia, contribuimos a su desarrollo socio-económico con mas de CUATRO MIL MILLONES (US 4.000´000.000) DE DOLARES ANUALES a través de nuestras remesas. Pero no hay dinero para una Obra social y humanitaria para nosotros.

6º. Los colombianos en el exterior aportamos MILES y MILLONES DE DOLARES ANUALES para el sostenimiento de nuestras Instituciones, principalmente de los Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Impuesto de Timbre Nacional, equivalente a mas del 55% en el costo de los trámites que realizamos ante los Consulados, incluyendo el pasaporte.  Pero no hay dinero para una Obra Social y humanitaria para nosotros.

7º. Los colombianos en el exterior conocemos esto, y en general el abandono socio-político en que nos tiene sometidos nuestro Gobierno, y quienes luchamos contra ello, y como lo expresó el extinto héroe Jorge Eliecer Gaitán, seguimos esperando "el momento en que veamos que el pueblo manda, que el pueblo ordena; que el pueblo es el pueblo, y no una multitud anónima de siervos".

Colombianos en el exterior:

No voy a dejar de INSISTIR, y RESISTIRÉ las negativas al respecto, hasta conseguir que el Gobierno de nuestro país sufrague la contratación de una Póliza de Seguros para la repatriación de los cuerpos de nuestros compatriotas fallecidos en el exterior. 

No me importa si por las gestiones realizadas, o por las que puedan realizar de aquí en adelante Dirigentes, Partidos políticos y/o demás, eso se pueda conseguir, pero si quiero pedirles un favor:

Si llego a ser el primero que la utilice, no vayan a pensar que esto lo hacía por intereses personales.

Un saludo para todos, y recuerden que “Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos”, y que “Hoy estamos aquí y así, pero mañana no sabemos dónde ni cómo”


La clave:

“INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR”


Ricardo Marin Rodriguez