viernes, 8 de abril de 2016

Borrador Proyecto "Ley General de Migración y Retorno"



Como lo hemos manifestado en anteriores ediciones de este Blog, consideramos que la mejor forma de que el Estado colombiano brinde mayor atención a nuestros connacionales residentes en el exterior, y a la Población retornada, es a través de una Ley que cobije entre otros temas el contenido mejorado de las Leyes 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones) y 1565 de 2012 (Ley retorno); y que sea diseñada, y vigilada su ejecución por los propios ciudadanos residentes en el exterior, a través de la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones"

Asi mismo, y no solo a través de este Blog, sino en la información divulgada en nuestra Plataforma https://www.facebook.com/colombianosenelexterioryretornados/, amparada en nuestras investigaciones y gestiones realizadas ante el Gobierno de nuestro país, a través de sus diferentes Ministerios, Entidades y Congreso de la República ("Gestiones realizadas y temas de interés"), consideramos que este Proyecto de Ley, daría mayor y mejor resultado que la modificación o reglamentación de las dos Leyes descritas en el parágrafo anterior.

En este Proyecto desaparecen las llamadas “Comisiones” o “Comités” gubernamentales, que desde hace mas de diez (10) años han venido supuestamente operando en la creación de una política migratoria y de retorno benéfica para quienes residimos fuera de nuestro país, y de la Población retornada, pero por los resultados al día de hoy, han sido totalmente inoperantes.

Se crea un Fondo Económico Especial para atender entre otros temas, a nuestros connacionales mas vulnerables en el exterior, y a quienes retornan.

Se establece un acompañamiento Institucional e incentivos reales para todos los que retornen a nuestro país, luego de haber residido por mas de tres (3) años en el exterior, y no como sucede actualmente con lo estipulado en la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno).

Se elimina la figura propositiva contemplada en la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), y a cambio se establecen mecanismos y funciones de obligatorio cumplimiento para las diferentes Entidades Gubernamentales.

Igualmente se crean incentivos y mejores oportunidades para los colombianos que creen empresa tanto en el exterior como al interior de nuestro país una vez retornen.

Se hace mas asequible la financiación para adquisición de vivienda en Colombia, y para estudios superiores, tanto en el exterior como en nuestro país.

Se le da mayor y mejor participación a los colombianos en el exterior, a través de las atribuciones y facultades asignadas a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”.

Y muchas otras garantías sociales y de protección a los Derechos de los colombianos en el exterior, incluyendo a nuestros compatriotas detenidos, retornados, y a quienes deseen retornar algún día.

A continuación el Borrador del Proyecto de “Ley General de Migración y Retorno”, elaborado por la Plataforma Social “Colombianos en el exterior y retornados”, para ser presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores – Sistema Nacional de Migraciones, a fin de que sea estudiado con la participación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y una vez se concrete, presentarlo al Congreso de nuestro país para los respectivos debates y aprobación:


Borrador Proyecto

“Ley General de Migración y Retorno”


Capítulo I

Artículo 1º. OBJETIVO. Establecer los lineamientos de Política Social Migratoria y de retorno, a fin de elevar el nivel de calidad de vida de los colombianos en el exterior, los que retornan, y de los extranjeros en Colombia, considerando todos los aspectos de la emigración, inmigración y retorno. (Art. 1º. y Parágrafo; Art. 2º y 4º Ley 1465/2011.  Y 1565/2012)

Parágrafo 1º. Sin perjuicio de otras disposiciones legales y jurídicas el Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de la ejecución de la presente ley, al igual que del Seguimiento, coordinación, ejecución y cumplimiento de los planes, programas, convenios, proyectos y otras acciones que se desarrollen en el cumplimiento de la misma, bien sean creadas por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores, o cualquier otra Entidad del Estado respetando su independencia Constitucional, encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior, y de los connacionales que retornen a Colombia. (Art. 2º Ley 1465/2011. Y 1565/2012)

Parágrafo 2º. Las ramas del poder público pondrán a disposición los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos de los colombianos objeto de la presente ley, teniendo en cuenta los principios de eficiencia, equidad, reciprocidad, participación, transversalidad, concertación e igualdad de trato y de condiciones de todos los migrantes, retornados colombianos del exterior y de los extranjeros que se encuentren en territorio colombiano. (Art. 3º. Ley 1465/2011)

Artículo 2º. Cada una de las acciones descritas en el Parágrafo 1º.del Artículo 1º. de esta ley, deberán ser coordinadas con la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”.

Artículo 3º. Créase la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”, como Ente coordinador y de vigilancia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el desarrollo y cumplimiento de la presente ley, al igual que de los planes, programas, convenios, proyectos y otras acciones, establecidas en el Parágrafo Primero, del Artículo 1º de esta ley.  Asi mismo será órgano consultivo del Gobierno Nacional para la formulación de todas las políticas públicas que afecten de alguna manera a los colombianos residentes en el exterior y retornados. (Art 5º y Parágrafo Ley 1465/2011. Apartes Proyecto Ley 073, autoría H.R. Ana Paola Agudelo)

Parágrafo 1º. La “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno” será compuesta por el sector privado, la Academia, y las organizaciones no gubernamentales colombianas, ubicadas en Territorio Nacional y en el exterior, cuyos objetivos atiendan temas migratorios y del retorno. (Art 5º y Parágrafo Ley 1465/2011.)

Parágrafo 2º. La “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”, se reunirá de manera permanente para lo cual podrá hacer uso de reuniones presenciales o virtuales. (Apartes Proyecto Ley 073, autoría H.R. Ana Paola Agudelo)

Parágrafo 3º. La “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”, podrá invitar a aquellas entidades o personas que considere pertinentes para la realización de aportes tendientes al cumplimiento de sus funciones. (Apartes Proyecto Ley 073, autoría H.R. Ana Paola Agudelo)

Parágrafo 4º. Dentro de las atribuciones otorgadas a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”, ejercerá como Veeduría Ciudadana ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo la vigilancia a los servicios y atención que ofrecen los Consulados y Embajadas en el exterior, lo mismo que sobre el Fondo Especial para el Desarrollo de la migración y el retorno “FEDESMIR”, creado en el Art. 21 de la presente ley. (Apartes del Proyecto Ley 073, autoría H.R. Ana Paola Agudelo)

Parágrafo 5º. La “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”, podrá solicitar asesoría y concepto de la procuraduría General de la Nación y la Defensoría del pueblo con relación a las gestiones que pretenda realizar en cumplimiento de sus funciones, al igual que acudirá a estos dos Entes cuando considere que se están vulnerando los derechos de los colombianos en el exterior y los retornados de que trata el Art. 28 de la presente ley.

Parágrafo 6º. En un plazo no mayor a noventa días, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará y facilitará las herramientas necesarias, incluyendo logística y presupuesto, para la creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”, la cual deberá constituirse jurídicamente, se dará su propio reglamento, y elegirá un representante ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y las Comisiones Segundas de Senado y Cámara de Representantes.

Parágrafo 7º. El Representante de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”, deberá ser elegido por un término no inferior a dos (2) años, y mediante elección de los colombianos residentes en el exterior, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con la Registraduría Nacional del Estado Civil, dispondrán lo necesario a través de la tecnología de Internet.

Artículo 4º. Una vez al año, el Ministerio de Relaciones Exteriores, rendirá un informe sobre la ejecución y cumplimiento de lo establecido en la presente ley, en sesión conjunta de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, donde se darán a conocer los avances, funcionamiento, planes y programas implementados en beneficio de los colombianos residentes en el exterior y la Población retornada. (Apartes Proyecto Ley 073, autoría H.R. Ana Paola Agudelo)

En esta sesión tendrá participación la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”, al igual que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Artículo 5º. El Ministerio de Relaciones Exteriores creará un sistema de información integral de migración que contemple aspectos relacionados con la inmigración, emigración y retorno de colombianos. El sistema de información deberá incorporar aspectos tales como la migración ordenada, la identificación de la migración irregular, la trata de personas, colombianos que hayan cometido delitos en el exterior y que estén recluidos en cárceles extranjeras y un sistema de alertas tempranas para dar respuesta oportuna a los aspectos que de aquí se deriven.  Para esto se creará una red de instituciones generadoras de datos que alimentarán dicho sistema de información entre las que se encontrarán autoridades nacionales e internacionales y el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Ley 1465/2011)

Artículo 6º. Se crearán acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y oportunidades para la inserción y aprovechamiento del recurso humano calificado y promover el intercambio cultural y educativo con los países receptores de colombianos. (Ley 1465/2011)

Artículo 7º.  El Gobierno Nacional celebrará acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los diferentes aspectos temáticos de la migración colombiana internacional, al igual que el retorno de colombianos al país. (Ley 1465/2011)

Parágrafo. En cumplimiento de este artículo, el Gobierno Nacional, a través de las Entidades que correspondan, realizará las gestiones diplomáticas y políticas a que haya lugar, para la firma de acuerdos con todos los demás países, en lo concerniente a la Seguridad Social, Pensiones, homologación de títulos colombianos en el exterior, homologación del “Pase” o Carnet de conducir, entre otros.

Artículo 8º. Se fortalecerá el servicio Diplomático y Consular conforme a las necesidades específicas de los a colombianos en el exterior. (Ley 1465/2011)

Artículo 9º. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el 50% de las posiciones de Cónsul General serán destinadas a los colombianos en el exterior, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores determinará el procedimiento, calidades y requisitos para postularse.

Artículo 10º. El Gobierno Nacional facilitará apoyo económico a las ONG´S legalmente establecidas en el exterior, cuyos fines sea la promoción a la vinculación del emigrante colombiano al mercado laboral del país donde resida.

Parágrafo. El apoyo de que trata este artículo se basará en los proyectos que  presenten estas organizaciones a través de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 11º. El Ministerio de Trabajo, en coordinación con los Consulados colombianos creará un bolsa de empleo que difundirá y divulgará entre el empresariado mundial, buscando la promoción laboral de los colombianos residentes en el exterior.  Esta bolsa de empleo se incluirá en las Páginas Web y demás medios en Internet del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulados y Embajadas.

Artículo 12º. Todos los colombianos que decidan radicarse en el exterior por tiempo superior a un (1) año,  deberán registrarse en el Consulado de su jurisdicción.  Requisito indispensable para efectuar cualquier trámite ante estas u otras Entidades colombianas con sede en el exterior.  Con el Carnet que se le expida, y las medidas de seguridad correspondientes, podrán acceder a realizar los trámites que se dispongan a través de Internet.

Artículo 13º. La integración social de los extranjeros en Colombia se realizará a través de políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía y basadas en la tolerancia, igualdad y no discriminación, siguiendo principios de reciprocidad, y estableciendo diálogo con los países de origen, tránsito y destino migratorio, incluyendo la ratificación y desarrollo de los acuerdos necesarios. (Ley 1465/2011)

Artículo 14º. Los colombianos en el exterior y Población retornada, deberán ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y Planes de Desarrollo Regionales, al igual que en las diferentes leyes que expida el estado colombiano, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que rodean a esta Población.  (Ley 1465/2011)

Artículo 15º.  A través de las respectivas entidades, se crearán los mecanismos necesarios para el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, el arte, la investigación, el deporte y la integración social de los ciudadanos migrantes, lo mismo que de la Población retornada. (Ley 1465/2011)

Artículo 16º. Elimínese el Impuesto de Timbre Nacional para los trámites que efectúan los colombianos en el exterior, ante consulados y embajadas, en su calidad de personas naturales, incluyendo el establecido en el costo del pasaporte. (Revisar Estatuto Tributario)

Artículo 17º. Todos los consulados colombianos en el mundo contarán con apoyo jurídico gratuito permanente para los colombianos residentes en el exterior el cual se prestará de manera presencial y virtual. Entre las funciones de este servicio estarán las de divulgar los derechos de esta población en los países en los que residen.

Parágrafo. Ese apoyo jurídico incluirá una visita mensual a las cárceles donde estén recluidos nuestros connacionales. 

Artículo 18º. El Estado colombiano creará los mecanismos necesarios para aquellos ciudadanos colombianos que cumplan su mayoría de edad en país extranjero, para definir su situación militar y adquirir la respectiva libreta militar, sin que sea necesaria su presentación personal en Colombia. 

Parágrafo 1º.  Los ciudadanos interesados en definir su situación militar, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, deberán acreditar su situación de regular en el país donde residan, al igual que haber permanecido en el exterior por más de tres (3) años, y cancelar el costo de la libreta militar, el cual no podrá sobrepasar el equivalente a un salario mínimo mensual colombiano.

Parágrafo 2º. Lo establecido en este artículo, es extensivo a todos los colombianos residentes en el exterior, que consideren la necesidad de obtener dicho documento, sin importar su edad.

Artículo 19º. En un término no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Relaciones Exteriores incluirá el uso de la tecnología de internet para facilitar a los colombianos residentes en el exterior, la realización de los trámites que actualmente se deben realizar personalmente, ante las diferentes entidades del estado, incluyendo Consulados y Embajadas, exceptuando aquellos que se consideren por medidas de seguridad.

Artículo 20º. Se crearán los mecanismos legales y constitucionales necesarios para el ejercicio de las “Veedurías Ciudadanas” por parte de los colombianos en el exterior. (Revisar Ley 850 de 2003)

Artículo 21º. Fondo Especial para el Desarrollo de la migración y el retorno “FEDESMIR”.  Para la asistencia y mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos que se encuentran en el exterior y de la Población retornada, créase el Fondo Especial para el Desarrollo de la migración y el retorno, dirigido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el presupuesto necesario y permanente para la protección de la población vulnerable o en riesgo de exclusión que incluya desempleados, discriminados, hipotecados, irregulares, enfermos terminales, familias desestructuradas (violencia de género, fracaso escolar, alcoholismo, detenidos, ….).  Asi mismo se incluirá a los ciudadanos retornados de que trata el Art. 28 de esta ley, destinando el 10% del presupuesto de este Fondo a la financiación de Planes de Negocios que presenten estos una vez retornen a Colombia, previa coordinación, asesoría y apoyo del Fondo Emprender – SENA. (Art. 6º Ley 1465/2011).

Parágrafo 1º. El equivalente al 10% del presupuesto del Fondo establecido en este artículo se destinará para la financiación de proyectos empresariales que presenten colombianos residentes en el exterior, a través de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”, previo el cumplimiento de los requisitos que establezca el Ministerio de Relaciones exteriores, dando prioridad a las madres cabezas de familia.

Parágrafo 2º. El equivalente al 5% del presupuesto asignado a este Fondo se destinará para el apoyo a eventos culturales, artísticos y deportivos que realicen los colombianos en el exterior, incluyendo las celebraciones patrias, previa organización y coordinación con los respectivos Consulados.

Parágrafo 3º. Aparte del presupuesto destinado por el Gobierno Nacional para el funcionamiento del Fondo establecido en el presente Artículo, se reforzará a través del Fondo Nacional de Regalías, del Impuesto del 4X1000, y  un porcentaje (por determinar) de los beneficios tributarios que produzcan anualmente las exportaciones e importaciones colombianas.

Parágrafo 4º. La asignación presupuestal por parte del Gobierno Nacional al Fondo establecido en el presente Artículo, no podrá ser inferior al 10% del total de las remesas que efectúan los colombianos en el exterior hacia el Territorio Nacional, durante el año inmediatamente anterior en el que se establece el Presupuesto general de la Nación.

Parágrafo 5º. Las reglamentaciones y actividades que se desarrollen para la destinación de los fondos de que trata este artículo, deberán ser coordinadas con la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”.

Artículo 22º. El Gobierno Nacional contratará y sufragará una Póliza de seguros para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior. (Numeral 16, Art. 4º Ley 1465/2011)

Artículo 23º. La participación de la diáspora colombiana en el exterior en los destinos del país y el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo se realizará en igualdad de condiciones con el resto de los colombianos. (Numeral 4, Art. 3º Ley 1465/2011) 

En tal virtud, el Estado colombiano promoverá la participación política, amplia y libre de los colombianos en el exterior para que tomen parte en las decisiones de interés nacional y en la conformación y ejercicio del poder político conforme a la Constitución y a la ley.

Parágrafo 1º. En cumplimiento de este artículo, y a través de un Acto Legislativo, se asignarán proporcionalmente Curules a los colombianos en el exterior, en la Cámara de Representantes y Senado.

Parágrafo 2º. La financiación para la participación política, amplia y libre de los colombianos en el exterior,  estará a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual reglamentará y dispondrá el presupuesto necesario para la promulgación y divulgación del derecho al voto en la elección de Presidente y Congreso de la República, dentro de la Diáspora colombiana en el exterior, e igualmente dispondrá lo pertinente para que en aquellos lugares donde no exista representación diplomática del Estado colombiano, a partir del año 2018, tanto la inscripción de Cédulas de Ciudadanía, como el ejercicio al voto se realice a través del Sistema de Voto electrónico.

Artículo 24º. Los colombianos residentes en el exterior podrán inscribirse y cotizar al sistema de Salud Colombiano y relacionar a sus hijos menores de 18 años, o de 25 si son estudiantes como beneficiarios, independientemente que se encuentren con ellos en el exterior o en Territorio Nacional.

Artículo 25º. El Fondo Nacional del Ahorro, permitirá la afiliación como ahorradores en ese Fondo a todos los colombianos residentes en el exterior, para posteriormente y previo el lleno de los requisitos exigidos para tal fin en el respectivo reglamento de dicha Entidad, otorgar créditos para la adquisición de vivienda en Colombia, y de estudios superiores y técnicos tanto en Colombia como en el exterior.


Capítulo II
Retorno de colombianos desde el exterior

Artículo 26º. La política de retorno de colombianos al país, deberá facilitar la plena, reinserción de los retornados al sistema general colombiano. (Ley 1565/2011)

Artículo 27º. La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero y que retorne al país, no será tenida en cuenta para la obtención de los beneficios expresados en este Capítulo. (Ley 1565/2011)

Artículo 28º.  Colombianos que pueden beneficiarse de los incentivos creados en este Capítulo: (Ley 1565/2011)

a)    Colombianos que deseen regresar voluntariamente al país.
b)    Colombianos deportados o expulsados de cualquier país extranjero.
c)    Colombianos retornados por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales. Considérense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior.
d)    Colombianos víctimas del conflicto interno armado en Colombia que residan en el exterior y deseen retornar voluntariamente al país.
e)    Colombianos que hayan obtenido la certificación de retornados, acogiéndose a la Ley 1565 del 31 de Julio de 2012.
f)     Colombianos que hayan retornado al país dos (2) años antes de la promulgación de esta ley, y que no hayan obtenido la Certificación establecida en la Ley 1565 de 2011.

Parágrafo 1º.  Los colombianos de que trata este artículo podrán acogerse por una sola vez a lo establecido en éste, previo el lleno de los siguientes requisitos: (Ley 1565/2011)

a)    Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años.
b)    Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley.
c)     Ser mayor de edad
d)    Menores de edad (Tratamiento Especial)

Parágrafo 2º. La calidad de retornado deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.  Para este fin, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su página web pondrá en marcha el Registro Único de Retornados, con el fin de recopilar la información de los colombianos que contempla este artículo.  A través de ese Registro se verificarán los requisitos aquí estipulados. (Ley 1565/2011)

Parágrafo 3º. El Registro Único de Retornados contendrá como mínimo la siguiente información: (Ley 1565/2011)

a)    Datos de Identificación.
b)    Datos de residencia en el exterior.
c)    Datos de residencia en Colombia.
d)    Formación académica.
e)    Información ocupacional.

Parágrafo 4º. Al Registro deberá anexársele fotocopia legible de la cédula de ciudadanía o contraseña, y del Pasaporte.

Parágrafo 5º. El Registro incluirá la autorización del solicitante para que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulte, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos para tal fin, los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios, y la información sobre los movimientos migratorios de los solicitantes. Lo anterior, con el fin de verificar los requisitos establecidos en el parágrafo 1º de este Artículo. (Ley 1565/2011)

Parágrafo 6º. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia proporcionará a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, por los canales escritos que se determinen, la información sobre los movimientos migratorios de los colombianos de que trata el Art. 28 de la presente ley, de manera gratuita y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cualquier petición y de los requisitos especiales establecidos para este tipo de información reservada.  (Ley 1565/2011)

Parágrafo 7º. La certificación que como retornado expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluirá a los hijos menores de dieciocho (18) años del solicitante que retornen con él, e ira acompañada de la información necesaria acerca de los beneficios a que tendrá derecho, al igual que información sobre las Entidades a las cuales se debe dirigir para ello. Esta certificación podrá solicitarse seis (6) meses antes de retornar a Colombia, o  máximo dos (2) años después de haber retornado.

Parágrafo 8º. Para los colombianos que contempla el Literal d, del presente Artículo, aparte de los beneficios fijados en este Capítulo, y en la Ley 1448 de 2011, el gobierno Nacional deberá crear herramientas que permitan atender y eliminar su situación de riesgo.

Parágrafo 9º. Para la acreditación sobre la permanencia del connacional en el extranjero para acogerse a los beneficios que como retornado le otorga la presente ley,  de por lo menos tres (3) años, se entenderá que cada ingreso del colombiano al territorio nacional, no será tenido en cuenta como tiempo de permanencia en el exterior, para lo cual sólo sumarán los días en los cuales efectivamente ha permanecido fuera de Colombia. (Ley 1565/2011)

Parágrafo 10º. En los casos en los cuales a través de los movimientos migratorios no se evidencie la permanencia del ciudadano en el exterior durante el término requerido en esta ley, el solicitante deberá aportar los elementos probatorios de su permanencia en el exterior los cuales serán evaluados por las autoridades competentes. (Ley 1565/2011)

Parágrafo 11º. Para los colombianos descritos en el Literal f, del presente artículo deberán manifestar bajo gravedad de juramento en la solicitud de retorno, que no tienen más de dos (2) años desarrollando en el país alguna de las actividades previstas en el artículo 80 del Código Civil Colombiano sobre la presunción de permanencia, ni ha tenido residencia en territorio nacional de conformidad a lo regulado en el Capítulo 11 Título I del Código Civil Colombiano. (Ley 1565/2011)

Parágrafo 12º. Los menores de edad que deseen retornar al país, acogiéndose a la presente ley, tendrán un procedimiento y tratamiento especial, expresado y detallado en las Normativas que expida para este fin el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 13º. La presente ley no beneficiará a personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. Tampoco se beneficiaran aquellas personas que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública. (Ley 1565/2011)

El Ministerio de Relaciones Exteriores consultará la información sobre las condenas vigentes en el exterior, de que trata este parágrafo, con las autoridades competentes de los países donde ha residido el solicitante, a través .de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.  Y en lo referente a las condenas que pudiera tener en el Territorio Nacional, con La Policía Nacional y demás Entidades correspondientes. (Ley 1565/2011)

Artículo 29º. A partir de la expedición de la presente ley, las gobernaciones y alcaldías a través de las respectivas oficinas de Bienestar Social, o la  Dependencia que haga sus veces, serán las encargadas de brindar atención psicológica, y asesoría para la inclusión en el sistema laboral, de salud, educación, vivienda, y en general en todos los aspectos de Bienestar Social, relacionados con la llegada a su Departamento o Ciudad de la Población Retornada de que trata esta Ley. Así mismo los dirigirán hacia el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, a fin de que se les brinde la asesoría correspondiente para la creación y financiación de Planes de negocios que presenten los retornados del exterior.  En consecuencia, estas Dependencias reemplazarán en sus funciones a los actuales Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno CRORE.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Relaciones Exteriores adelantará las gestiones necesarias para la suscripción de convenios con los departamentos, ciudades, y/o municipios, tendientes a garantizar el debido funcionamiento de estas Dependencias, en lo concerniente a la Información y atención de retornados.  Para ello el Ministerio de Relaciones Exteriores dictará Seminarios, Conferencias y demás, a fin de ilustrar debidamente a los Funcionarios de estas Dependencias en todo lo relacionado a la Normatividad para atender la Población retornada del exterior.

Parágrafo 2º. Los costos por concepto de la política departamental y del Distrito Capital, con relación a la Población retornada de que trata esta ley, serán incluidos por las Gobernaciones departamentales y el Distrito Capital, dentro de sus presupuestos, con aporte especial por parte del Gobierno Nacional.

Artículo 30º. Los colombianos que trata el artículo 28 de esta ley, deberán ser incorporados a los programas de familias en acción, red unidos, y a las subvenciones o ayudas económicas y sociales que otorgue el Gobierno Nacional a través de los Ministerios y Entidades gubernamentales, para todos los colombianos en territorio nacional.

Artículo 31º. El Ministerio de Educación y el ICETEX diseñaran programas específicos que tengan en consideración unos requisitos acordes a la situación de los retornados para la financiación de estudios superiores de sus hijos, entre ellos la eliminación de codeudores para la obtención de la respectiva financiación.  Estos beneficios se harán extensivos para los hijos de los colombianos que residan en el exterior y se encuentren en territorio nacional.

Artículo 32º. Los colombianos de que trata el artículo 28 de esta ley, estarán exentos del pago que represente la homologación o convalidación de sus títulos profesionales o técnicos adquiridos en el exterior, al igual que de los postgrados o doctorados.

Artículo 33º. A los colombianos de que trata el Artículo 28 de esta ley se les brindará la asesoría necesaria para la elaboración de proyectos empresariales, a través del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, para posteriormente ser presentados ante el Fondo Emprender, para su financiación mediante el capital semilla destinado para tal fin. (Ley 1565/2011) (Revisar Ley 789 de 2002).

Parágrafo 1º. El Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, creará mecanismos técnicos y legales de práctica participación, incluyendo reformas a su actual reglamento, o mediante la elaboración y presentación de un Decreto que asi lo establezca, para facilitar que todos los ciudadanos referidos en este artículo, sin excepción, puedan acceder a los beneficios aquí establecidos (Revisar Art. 40 de la Ley 789 de 2002).

Parágrafo 2º.  Salvo caso de grave enfermedad, los beneficiados con lo estipulado en el presente artículo, deberán dirigir personalmente los negocios o empresas que creen, durante un tiempo no inferior a 3 años.  Y no podrán vender o ceder su participación accionaria.

Parágrafo 3º. Si los beneficiados de que trata este artículo, en los tres (3) años siguientes regresan al exterior con una permanencia superior a sesenta (60) días, el Fondo Emprender ejecutará el cobro total de la subvención otorgada.  Esta ejecución también se llevará a cabo para quienes incumplan lo establecido en el Parágrafo 2º. del presente artículo.

Parágrafo 4º. Aparte del Fondo Emprender – SENA, la población retornada será incluida como sujeto de las políticas y demás fondos de emprendimiento vigentes en Colombia. (Ley 1565/2011)

Artículo 34º. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” firmarán Convenios Especiales, a fin de dar atención, servicio y financiación a los colombianos de que trata este artículo.

Artículo 35º. Los colombianos retornados del exterior, de que trata el Art. 28 de esta ley, que creen empresa en el país, quedarán exentos de todo gravamen tributario durante los tres (3) años siguientes a la fecha de su creación.

Artículo 36º. El Gobierno nacional, creará incentivos tributarios para las empresas privadas, instituciones educativas del nivel universitario o tecnológico reconocidas y validadas en Colombia, que empleen a colombianos retornados contemplados en el Artículo 28 de la presente ley, de acuerdo con sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia.

Parágrafo 1º.  Los incentivos tributarios de que trata este artículo dependerá del número de retornados que sean empleados en las respectivas empresas o Instituciones educativas.

Parágrafo 2º. Las instituciones públicas educativas del nivel universitario o tecnológico en Colombia, brindarán gratuitamente orientación ocupacional y capacitación para mejorar las competencias laborales de los colombianos retornados de que trata el Artículo 28 de esta ley.

Artículo 37º. El Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, reglamentará lo pertinente para el otorgamiento de la Certificación por competencias laborales a la Población retornada de que trata el Artículo 28 de la presente ley.

Artículo 38°. Los colombianos que establece el Artículo 28 de esta ley quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes: (Ley 1565/2011)

a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2400 UVT).

b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia.

c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34262 UVT) los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará los costos de intermediación.

Parágrafo 1°. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.

Parágrafo 2°. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente artículo, las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00, 8426.30.00.00, 8426.99.20.00, 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.

Parágrafo 3º. El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo, será de dos (2) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del beneficiario al territorio aduanero nacional.
En todo caso, con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación deberá obtenerse la acreditación como retornado de que trata el Parágrafo 2º. del Art. 28 de la presente ley. Este documento deberá conservarse junto con los demás documentos soporte establecidos en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, y será el único exigible por las Autoridades aduaneras para acreditar la situación de retornado.

Parágrafo 4º. La importación de los bienes al amparo de este artículo no requerirá registro o licencia de importación.

Parágrafo 5º. Los beneficiarios que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso.

Artículo 39°. El Gobierno Nacional a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, permitirá a todos los varones mayores de 25 años, establecidos en el Artículo 28 de esta ley, la definición de su situación militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993. 

Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, de que trata el Artículo 28 de esta ley, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 50% de un (1) SMLMV. (Ley 1565/2011)

Artículo 40º. Los convenios o programas existentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, con relación a la migración y el retorno seguirán su desarrollo bajo las condiciones pactadas en cumplimiento de las facultades otorgadas por la normatividad en su momento; pero a partir de la expedición de la presente ley, todos los programas, convenios, planes o similares que se lleven a cabo, se regirán por esta.

Artículo 41º. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de los medios que disponga para ello, y los suministrados por los colombianos de que trata este Capítulo, realizará un seguimiento al proceso de reincorporación de éstos a la Sociedad colombiana, y de los beneficios que obtengan por acogerse a la presente ley. (Ley 1565/2011)

Artículo 42º. Los colombianos deportados no serán reseñados cuando sea por razones de discrecionalidad migratoria, permanencia irregular, documentación incompleta o negación de asilo político en el país expulsor. La Entidad a la que corresponda verificará la información y expedirá el respectivo Certificado Judicial. (Ley 1565/2011)

Artículo 43º. A los colombianos deportados o expulsados, desde cualquier país del exterior, contemplados en el Literal b, del Artículo 28 de esta ley, salvo los que concurran en cualquiera de las situaciones establecidas en el Parágrafo 12, del artículo 28 de esta ley, no les será exigida la Certificación contemplada en el Parágrafo 2º. del Art. 28 de la presente ley.

Parágrafo. A los colombianos de que trata este artículo, se les brindará atención inmediata y durante los primeros seis (6) meses de su llegada al país, en servicios de vivienda, alimentación, salud y educación,

Artículo 44º. El Ministerio de Relaciones Exteriores se encargará de difundir a través de todos los medios de divulgación que disponga, incluyendo a los Consulados y Embajadas, los beneficios otorgados por la presente ley, a los nacionales residentes en el exterior y Población retornada. (Ley 1565/2011)

Artículo 45º. Todos los Programas, Planes, o Acciones que se ejecuten para el cumplimiento de la presente ley, al igual que sus resultados finales, deberán ser divulgados a través de todos los medios que disponga para ello el Gobierno Nacional a través de las diferentes Entidades Gubernamentales, con mayor énfasis por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 46º. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”, reglamentará la presente ley dentro de los nueve (9) meses siguientes a su promulgación.

Artículo 47º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las Leyes 1465 del 29 de Junio de 2011 y 1565 del 31 de Julio de 2012 junto con sus decretos reglamentarios, y demás normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

NOTA:
Este borrador reemplaza los elaborados en el mes de Junio y Noviembre de 2015, y enviados a la H.R. Margarita María Restrepo.

Igualmente, en mi calidad de Admdor. de la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, estoy en capacidad de sustentar cada uno de los artículos del presente borrador de Proyecto de ley.

Un saludo para todos y recuerden que “Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos”, y que “Hoy estamos aquí y así, pero mañana no sabemos dónde ni cómo”.

La clave?

"INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR”

Ricardo Marin Rodriguez

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